4 de marzo de 2026 - 14:11

Ley Bullrich en Mendoza: cómo cambian los criterios para el uso de armas de fuego en la Policía

En la Legislatura avanza un proyecto de ley que modificará el protocolo de uso de armas de fuego en la policía de Mendoza. Está basado en una resolución de la exministra de Seguridad, Patricia Bullrich.

El proyecto, impulsado por los diputados Enrique Thomas (Pro/Cambia Mendoza) y Gustavo Cairo (La Libertad Avanza), propone cambios a la Ley 6.722, que reglamenta la organización y funcionamiento de las fuerzas policiales, fundamentalmente en el Artículo 9º, que contempla los “principios básicos” de actuación de los efectivos.

Es decir, el uso de armas de fuego. Y lo hace tomando como base un protocolo implementado por la exministra de Seguridad, Patricia Bullrich, en el año 2024. La norma cuenta con el respaldo del Poder Ejecutivo y por eso el oficialismo tiene los votos para sancionarlo.

Modificaciones al servicio de la policía

En el proyecto se incluyeron modificaciones al Artículo Nº 2 de la ley. En ese apartado de la norma vigente se explica “la finalidad esencial” del servicio que brinda la policía.

Concretamente, el Artículo 2º de la ley actual tiene solo tres incisos y dice lo siguiente:

“Las Policías de la Provincia serán instituciones civiles, armadas, jerarquizadas y con carácter profesional, depositarias de la fuerza pública por delegación del Estado Provincial. Integrarán el Sistema Provincial de Seguridad Pública con la finalidad esencial de brindar el servicio público de seguridad consistente en:

1- Proteger los derechos de los habitantes de la Provincia de Mendoza, asegurando su goce, mediante la actuación preventiva, disuasiva o con el uso efectivo de la fuerza pública.

2- Mantener el orden público y la paz social conforme con los principios establecidos en esta ley.

3- Asegurar la plena vigencia de la Constitución Nacional y Provincial, así como los poderes que de ellas emanan”

Los legisladores incorporan cuatro incisos más en ese artículo, que plantean otras funciones específicas y una de ellas habilita a “esgrimir” armas puntualmente cuando “fuere necesario”. Además, se apunta a proteger al Estado Provincial y sus funcionarios explícitamente.

Tensión en Casa de Gobierno: incidentes por una protesta de policías retirados (Orlando Pelichotti / Los Andes)
Policías en Casa de Gobierno. Archivo Los Andes

Policías en Casa de Gobierno. Archivo Los Andes

Los nuevos incisos de este artículo son los siguientes:

“4- Actuar para asegurar la persona y sus bienes amenazados en casos de inseguridad y peligro inminente, en incendio, inundación, explosión u otros siniestros.

5- Proveer a la defensa de funcionarios, agentes, empleados y bienes del Estado Provincial.

6- Asegurar la defensa oportuna de su autoridad, esgrimiendo sus armas cuando fuere necesario, conforme lo establecido en esta ley y principios generales.

7- Asumir toda actividad de observación y vigilancia para cumplir sus fines específicos.

8- Asegurar el orden en espacios públicos debiendo prevenir conflictos y velar por la integridad física de transeúntes, haciendo cesar el delito”.

El protocolo Bullrich aplicado en Mendoza

Los cambios más importantes se dan en el Artículo 9º, que se basan en la Resolución 125/2024 establecida por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, para las fuerzas policiales y de seguridad federales.

Los autores del proyecto citan en sus fundamentos que es necesario adecuar el protocolo de uso de armas de fuego a esta resolución ministerial, punto por el cual llovieron críticas por parte de la oposición. “Es un copie y pegue”, ironizaron desde el peronismo en el Senado.

La ministra de Seguridad y Justicia de Mendoza, Mercedes Rus; el gobernador Alfredo Cornejo y la ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich. Foto: Gobierno de Mendoza.
La ministra de Seguridad y Justicia de Mendoza, Mercedes Rus; el gobernador Alfredo Cornejo y Patricia Bullrich, cuando era ministra de Seguridad de la Nación. Foto: Gobierno de Mendoza.

La ministra de Seguridad y Justicia de Mendoza, Mercedes Rus; el gobernador Alfredo Cornejo y Patricia Bullrich, cuando era ministra de Seguridad de la Nación. Foto: Gobierno de Mendoza.

Los legisladores proponen modificar los incisos 7 y 8 de la norma vigente, que están redactados hoy de la siguiente manera:

"7- Recurrir al uso de armas de fuego solamente en caso de legítima defensa propia o de terceros y/o situaciones de estado de necesidad en las que existiere peligro grave, inminente y actual para la vida de las personas, o para evitar la comisión de un delito que entrañare ese peligro, debiendo obrar de modo de reducir al mínimo los daños a terceras personas ajenas a la situación. Cuando existiere riesgo de afectar la vida humana el policía deberá anteponer la preservación de ese bien jurídico al éxito de la actuación o al bien jurídico propiedad.

8- Cuando el empleo de la fuerza o de armas de fuego fuere inevitable, deberán identificarse como funcionarios policiales y dar una clara advertencia de su intención de emplear dichos medios, con tiempo suficiente como para que se tome en cuenta, salvo que al dar esa advertencia pusiere en peligro al funcionario policial, se creare un riesgo inminente para la vida de otras personas o resultare evidentemente inadecuada o inútil dadas las circunstancias del caso".

Uso de armas para desactivar fugas

Las nuevas modificaciones contemplan el uso de armas de fuego no solo para situaciones que revisten peligro de vida, sino también para proceder a la detención de quien oponga resistencia a la policía o intente fugarse.

“7- Recurrir al uso de armas de fuego en caso de estado de necesidad; defensa propia o de terceras personas; cuando hubiere peligro inminente de muerte o lesiones graves; para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que entrañe una seria amenaza para la vida o integridad física de las personas; para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad y para impedir la fuga de quien represente ese peligro”, señala el nuevo texto de este inciso.

Detenido Policía de Mendoza | Imagen ilustrativa / Los Andes
Detenido Policía de Mendoza | Imagen ilustrativa / Los Andes
Detenido Policía de Mendoza | Imagen ilustrativa / Los Andes

Pero agrega un inciso 7 bis con los criterios que deberá tener un policía para “considerar que existe peligro inminente” y poder usar el arma de fuego, con un extenso abanico de actuación posible:

  • Cuando se actúe bajo amenaza de muerte o de lesiones graves para sí o para terceras personas

  • Cuando el agresor posea un arma letal, aunque después de los hechos se comprobase que se trataba de un símil o réplica de un arma letal

  • Cuando portare un arma blanca o cualquier objeto cortante o punzante y exista resistencia

  • Cuando se presuma verosímilmente que el agresor posee un arma letal y efectuase movimientos que indiquen la inminente utilización de la misma

  • Cuando un presunto delincuente, estando armado, realice movimientos que indiquen la intención de utilizar el arma, busque ventaja resguardándose, ocultándose o mejorando su posición de ataque

  • Cuando tenga la capacidad cierta o altamente probable de producir, aun sin el uso de armas, la muerte o lesiones graves a cualquier persona

  • Cuando se fugue armado después de haber causado o de haber intentado causar muertes o lesiones graves

  • Cuando la imprevisibilidad del ataque esgrimido, o el número de los agresores, o las armas que estos utilizaren pusieran en riesgo la capacidad de llevar a cabo la misión o de ejercer la defensa propia o de terceras personas, y cuando la situación acaecida no se encuentre entre las aquí enunciadas, pero las circunstancias resulten asimilables a ellas por encontrarse en riesgo la vida o la integridad física del personal de seguridad actuante o de terceras personas.

Las excepciones para identificarse

Luego, en el nuevo Artículo Nº 8, se establece que en los casos previstos anteriormente, “el personal de seguridad actuante deberá identificarse como tal y dar una clara advertencia de su intención de emplear armas de fuego”, salvo las siguientes instancias:

  • Que al dar esa advertencia se pusiera en peligro o se creara un riesgo de muerte al personal o a terceros

  • Cuando la identificación expusiere la ubicación de uno o más agentes y ello significara un riesgo de muerte para ellos o terceros

  • Cuando se obrare ante más de un agresor y haya evidente desventaja numérica o táctica

  • Cuando implicare incremento lesivo grave de la amenaza del agresor o cuando resultara evidentemente inadecuada o inútil dadas las circunstancias del caso.

Además, incorpora en este artículo que si el empleo de armas ocasiona “lesiones o muerte”, el oficial deberá prestar asistencia y solicitar servicios médicos urgentes para “las personas involucradas en el episodio, dando comunicación a la autoridad judicial competente”.

“También se efectuará la pertinente comunicación a los parientes de las personas afectadas”, sostiene el proyecto.

¿La IGS interviene o no?

Uno de los artículos más polémicos es el que blinda al efectivo policial de posibles sanciones por parte de la Inspección General de Seguridad (IGS), ya que establece que hasta que “no haya una resolución judicial firme” no podrán adoptarse medidas administrativas o disciplinarias concretas.

“8 bis- Cuando verosímilmente el obrar del personal de seguridad haya sido ajustado a esta ley y mientras no haya una resolución judicial firme que resuelva lo contrario, el Ministerio de Seguridad, la Inspección de Seguridad o las Jefaturas respectivas deberán abstenerse de adoptar medidas administrativas o disciplinarias en estricta relación con este suceso, salvo que concurran otras circunstancias motivantes de las mismas”, dice el proyecto.

El director de la IGS, Marcelo Puertas, no ha sido consultado sobre la redacción del proyecto y prefirió no opinar al respecto. “Nadie habló conmigo; no obstante, los representantes del pueblo no tienen obligación de hacerlo”, contestó de forma escueta a este diario.

El proyecto de ley

ms-82574 LF-MK

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