El trámite para realizar la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) tendrá nuevos valores, con subas que estarán en el orden del 30%, según el tipo de vehículo.
El trámite para realizar la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) tendrá nuevos valores, con subas que estarán en el orden del 30%, según el tipo de vehículo.
Según la resolución número 3 de la Dirección de Unidad Ejecutiva de Seguridad Vial, que apareció publicada este viernes en el Boletín Oficial, los centros de RTO tendrán límites de montos de cobro a los usuarios que serán mayores a los que regían hasta el momento, con topes que no se pueden superar.
Particularmente, el incremento se da en el valor máximo de unidades fiscales (UF) que pueden costar los trámites para realizar la Revisión Técnica Obligatoria en la provincia. Según la ley Impositiva votada por la Legislatura para este 2023, el valor de cada UF es de $54.
De esta manera, el artículo 1 de la norma indica que los Centros de Revisión Técnica Obligatoria “no podrán solicitar en concepto de pago a los usuarios, un valor superior a”:
El artículo marca que los valores arriba expresados “incluyen las correspondientes obleas, certificados, impuestos y tasas nacionales, provinciales y municipales”.
No obstante, también se establece que es la Ley impositiva vigente la que establece anualmente el valor de la Unidad Fija; por lo que seguramente estos valores se incrementarán a partir del 1 de enero del 2024, en cuanto la Legislatura apruebe las leyes de Presupuesto, Avalúo e Impositiva, que actualmente se están estudiando en comisiones.
En tanto, elúltimo incremento se dio en en julio pasado, también por un porcentaje promedio del 30% de suba.
El hecho de no tener la RTO o tenerla vencida, se considera una falta leve según la legislación local, y su valor asciende a las 100 UF.
De esta manera, la multa por no tener la RTO en condiciones es de $5.400, mientras que, si uno la abona antes de los tres días hábiles a la fecha de realizada el acta vial, será bonificada y costará $3.240 por pago pronto.
Motos: a partir del primer año de antigüedad.
Vehículos de uso particular: a partir de los 3 años desde la fecha de patentamiento original.
Motos: todos los años.
Vehículos (autos) de uso particular:
La revisión se realiza en el taller habilitado correspondiente a la jurisdicción donde se encuentra radicado tu automóvil.
El trámite lo puede realizar cualquier persona presentando Cédula Verde o Cédula Azul y Documento Nacional de Identidad.