La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza falló a favor del Juzgado Federal N°2 de la Provincia, al reconocerle la competencia en la causa por la entrega de medicamentos del PAMI. El expediente estaba en disputa con el Juzgado Civil y Comercial Federal N°5 de la Ciudad de Buenos Aires.
El expediente se inició en diciembre, cuando la Asociación para la Defensa y Promoción de los Derechos de las Personas Mayores (Jubypen), representada por Marisa Uceda y Carlos Blanco, presentó una medida cautelar en el marco de un amparo contra la resolución 2431/2024 del PAMI. Dicha norma modificaba el vademécum de medicamentos esenciales y el procedimiento de acceso, con aplicación en todo el territorio provincial.
La acción recayó en el Juzgado Federal N°2 de Mendoza, a cargo del juez Pablo Quirós, quien declaró procedente el fuero federal, asumió competencia, admitió el amparo presentado por Jubypen y otorgó una medida cautelar. Pero la controversia comenzó a mediados de marzo, cuando la representación legal del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI) presentó un amparo colectivo solicitando que la causa fuera tramitada en CABA y no en Mendoza.
Conforme al Reglamento de Actuación en Procesos Colectivos (Acordada N°12/16 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación), Quirós inscribió la causa en el Registro de Procesos Colectivos de la Corte el 3 de enero de 2025.
La Corte Suprema tomó razón del caso el 28 de enero. Posteriormente, el juzgado de Quirós recibió otras acciones similares provenientes de Tucumán y Salta, que fueron acumuladas al expediente principal. También se suspendieron otros trámites —como uno originado en Córdoba— a la espera de una resolución sobre la competencia.
El conflicto se agravó cuando el Juzgado Civil y Comercial Federal N°5 de CABA, a cargo del juez Alejandro Marinello, informó que había dictado una resolución aceptando un planteo de inhibitoria formulado por el PAMI. En esa resolución, se declaró competente para intervenir en la causa, y a su vez declaró incompetente al Juzgado Federal de Mendoza, así como a cualquier otro que tramitara acciones contra la legalidad o constitucionalidad de las normas cuestionadas.
El juez Quirós, al ser notificado, resolvió no aceptar la inhibitoria y ratificó su competencia el 27 de marzo de 2025. Esta diferencia motivó la elevación del conflicto a la Cámara Federal de Mendoza.
Los argumentos de la Cámara de Apelaciones
La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza analizó las constancias del expediente y el dictamen del Ministerio Público Fiscal. El fiscal ante el tribunal se remitió a su dictamen previo, en el que consideró que el planteo de inhibitoria no debía prosperar, y sostuvo que el juzgado de Quirós era competente para seguir interviniendo en el proceso.
El fundamento central del dictamen fiscal —que fue adoptado por la Cámara— se basó en el principio de prevención y en el Reglamento de Actuación en Procesos Colectivos. Se recordó que, en los amparos, la competencia territorial corresponde al lugar donde el acto cuestionado “se exteriorice o tuviera o pudiere tener efecto”; en este caso, Mendoza, donde residen los actores.
Asimismo, se destacó que en los procesos colectivos rige el principio de prevención, que establece que el tribunal que primero inscribe la causa en el Registro Público de Procesos Colectivos tiene prioridad para intervenir. Como el Juzgado Federal N°2 de Mendoza registró la acción el 3 de enero, esa inscripción genera una “preeminencia registral” y un “efecto de atracción” respecto de otros expedientes similares.
En consecuencia, la Cámara resolvió dirimir el conflicto de competencia a favor del Juzgado Federal N°2 de Mendoza, confirmando la decisión de primera instancia que había rechazado la inhibitoria planteada por el juzgado de CABA.
La resolución también ordena levantar la suspensión del trámite dispuesta previamente y establece que la causa iniciada en CABA, así como las partes intervinientes, sean incorporadas y vinculadas al expediente principal radicado en Mendoza.
Las primeras reacciones del fallo
Carlos Blanco, uno de los representantes legales de Jubypen, dialogó con Los Andes mostrándose conforme con el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza. El letrado adelantó que volverán a insistir en la Justicia que la obra social cumpla con la cautelar emitida, ya que considera que "no se está cumpliendo".
"Estamos conformes con la decisión de la Cámara Federal de Mendoza, ahora esperamos que el Pami gaste menos esfuerzos en obstaculizar el procedimiento y que empiece a cumplir con la cautelar que impone la entrega de los medicamentos gratis. De nuestra parte seguiremos avanzando en el proceso para lograr la declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones que Pami ha dictado en perjuicio de los jubilados y jubiladas", manifestó Blanco.
A su vez, el abogado confirmó que la semana que viene volverán a la carga con una de las sanciones que aplicó el juez Marcelo Garnica, donde intimó al PAMI con una multa de 300.000 pesos diarios por cada jornada de incumplimiento sobre la cautelar que otorgó Quirós. Sin embargo, esa sanción económica también quedó suspendida tras la presentación de la inhibitoria por parte del juez Marinello.
A mediados de marzo, PAMI ya acumulaba una sanción de 7 millones de pesos, aunque la medida depende también de que Jubypen reclame su ejecución.
El origen del conflicto
La disputa se originó a fines del año pasado, cuando el PAMI anunció una serie de recortes en su vademécum, es decir, el listado de medicamentos que entregaba gratuitamente a jubilados y pensionados. Esta medida generó una ola de acciones judiciales en distintas partes del país.
Una de ellas fue la cautelar presentada por Jubypen en Mendoza, a través de sus representantes legales, Marisa Uceda y Carlos Blanco. El pedido solicitaba la suspensión de la resolución 2431/2024 del PAMI, que modificaba el vademécum de medicamentos esenciales y el procedimiento de acceso, con aplicación en todo el territorio provincial.
El 26 de diciembre pasado, el juez federal Pablo Quirós hizo lugar al planteo de Jubypen y suspendió la resolución. Días después, el juez Marcelo Garnica intimó a las autoridades locales y nacionales del PAMI a cumplir con la medida cautelar dictada por Quirós y ordenó a la obra social restituir en toda la provincia la cobertura de medicamentos gratuitos que había sido recortada.
Antes de que se produjera el conflicto de competencia, el juez Garnica había extendido los efectos de la cautelar a todos los afiliados al PAMI de Tucumán.