Ibáñez sobre el fallo de la Corte a favor de CABA: “Respalda la gestión de pandemia que hemos hecho”

El ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia de Mendoza se refirió a la resolución de la Corte Suprema en favor de la Ciudad de Buenos Aires. Defendió el margen de interpretación que permitió no acatar el DNU.

ministro de Gobierno Víctor Ibáñez Mendoza
ministro de Gobierno Víctor Ibáñez Mendoza

Mendoza seguía de cerca lo que pasaba en Buenos Aires, precisamente en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El planteo hecho por Horacio Rodríguez Larreta, Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) judicializando la suspensión de clases encendió las alertas en las provincias. Finalmente, el máximo tribunal le dio la razón y a la vez, un duro revés al Gobierno Nacional.

Sin embargo, en la Casa de Gobierno estaban tranquilos porque vienen sosteniendo desde el año pasado, que la interpretación de los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) era la correcta. “El valor del Gobierno es haber hecho esto sin judicializarlo. La Corte respalda la forma en la que se ha gestionado la pandemia en Mendoza”, aclaró Víctor Ibáñez, ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia a Los Andes.

Aunque claro, el fallo del máximo tribunal despeja cualquier tipo de duda en cuanto a la “rebeldía” mendocina a la hora de tomar decisiones con margen de acatamiento provincial.

“Mendoza durante un año y medio, sin necesidad de judicialización, cumplió con la Constitución Nacional en materia de atribuciones sanitarias. Se ejercieron las facultades concurrentes, respetando en los DNU lo que corresponde respetar y dejando el espacio que corresponde por su autonomía, para arreglar el caso particular de la provincia”, sostuvo el funcionario provincial.

El titular de la cartera de Gobierno, Trabajo y Justicia, quien además es un reconocido constitucionalista, explicó el concepto de facultades concurrentes, la clave para avanzar en las decisiones locales que a veces distaron de las nacionales.

“En los sistemas federales tenés atribuciones federales que pueden ejercer un orden de gobierno o el otro. Pero ejercidos por uno, no los puede ejercer el otro”, indicó. Y para ejemplificar se refirió a los conceptos referidos a lo sanitario: “En el marco de la pandemia se entremezclan la concurrencia en materia de salud que es de la provincia y la Nación no se mete”.

En esa línea “la emergencia sanitaria hace que la Nación tenga una suerte de paraguas que le permite tomar una serie de decisiones por encima de las decisiones que tomen las provincias en materia sanitaria y de salud”. En ese sentido, considera que “acordás hasta donde llega uno y hasta donde llega el otro, que era lo que sucedía en la primera parte cuando se ponían de acuerdo la Nación con las provincias. Después esto se fue yendo a decisiones de la Nación y no en concurrencia con la Provincia”.

La letra del fallo es categórica al decir que “se violó la autonomía” de CABA. Al ser expansivo y referirse a las provincias, no deja margen a una futura judicialización y pone un manto de claridad a las dudas que algunos tenían.

No era el caso de Ibáñez que sentenció: “Nosotros ejercimos la concurrencia de hecho, en cada decreto tras el DNU. Nosotros no fuimos a judicializar nada, usamos la Constitución Argentina”.

“Ahora con este fallo, la Nación va a tener que reconducir la forma de conducir, valga la redundancia, la emergencia porque la Corte les está diciendo que no alcanza la emergencia para pasar por encima de las facultades concurrentes de las provincias”, aseguró.

Citó algunos párrafos que clarifican y acompañan la forma en la que se ha gestionado la pandemia en Mendoza.

-Corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires —al igual que a las provincias— la atribución para decidir sobre los modos de promover y asegurar la educación de sus habitantes.

-Todo análisis de las atribuciones federales invocadas debe partir del principio de interpretación según el cual los poderes de las provincias son originarios e indefinidos, en tanto que los correspondientes a la Nación son delegados y definidos.

-Las normas adoptadas por las autoridades nacionales no solo no deben contradecir a la Constitución ni a los tratados internacionales sino tampoco invadir el ámbito competencial de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

-La falta de justificación suficiente para ejercer una competencia sanitaria que alcance a suspender la modalidad presencial de la educación en la Ciudad deja al descubierto que, en este caso, el Estado Federal en lugar de ejercer una atribución propia invadió una que le resulta ajena.

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