Entre Ríos dejará de cobrar multas por faltas leves y prohibieron el pago en puestos camioneros

A pocos días de la asunción de Rogelio Frigerio como gobernador de Entre Ríos ya implementaron cambios en materia de circulación vial.

Entre Ríos dejará de cobrar multas por faltas leves y prohibieron el pago en puestos camioneros
Entre Ríos dejará de cobrar multas por faltas leves y prohibieron el pago en puestos camioneros

A partir de este miércoles, el Gobierno de Entre Ríos implementó cambios importantes en el sistema de multas de tránsito, priorizando la concientización y la prevención, según informaron fuentes gubernamentales.

El ministro de Seguridad y Justicia provincial, Néstor Roncaglia, anunció: “Desde ahora los funcionarios policiales se concentrarán en la concientización, prevención vial y solo apercibirán y harán una invitación a corregir cuando se trate infracciones menores”.

En ese sentido, el flamante funcionario provincial pidió a la Policía entrerriana “concentrarse” en aquellas infracciones graves que “realmente representen un peligro para quienes transitan”. Por eso, en todas las rutas y caminos de Entre Ríos se dejará de cobrar multas por infracciones menores.

Además, Roncaglia prohibió el cobro de multas en los puestos camineros, y en caso de una infracción, se deberán abonar por los canales de cobro habilitados por la Administración Central, no en el lugar del hecho.

Roberto Frigerio y Néstor Roncaglia. Foto: web.
Roberto Frigerio y Néstor Roncaglia. Foto: web.

FALTAS LEVES

Se consideran faltas leves todas aquellas que no figuran como faltas graves en la Ley de Tránsito nacional (24.449). Las infracciones consideradas leves incluyen excederse un 10% en la velocidad permitida, circular con la cédula de identificación del vehículo vencida, estacionar en doble fila o en zonas prohibidas, usar la bocina si no es en caso de peligro, circular en bicicleta sin el casco, entre otras.

FALTAR GRAVES

Por otro lado, las faltas graves incluyen llevar menores de 10 años fuera de la parte trasera, conducir bajo los efectos del alcohol o sustancias que afecten las condiciones psicofísicas, violar límites de velocidad, afectar el medio ambiente, conducir sin documentación, no respetar semáforos o no contar con las patentes ni seguro. Estas infracciones continuarán siendo sancionadas de acuerdo con la Ley de Tránsito nacional (24.449).

En este mismo rango también aparece fugarse de un control o peaje, no contar con la habilitación para circular con ese vehículo, destruir o reducir la vida útil de la estructura vial, conducir a una distancia menor del resto de vehículos, llevar más ocupantes que la capacidad del vehículo permite, conducir motos sin cascos o autos sin cinturón de seguridad, realizar maniobras de adelantamiento sin respetar la ley, o conducir a contramano.

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