El Gobierno provincial promulgó este lunes las dos leyes de minería que se aprobaron a la par de las declaraciones de impacto ambiental de los proyectos PSJ Cobre Mendocino y Malargüe Distrito Minero Occidental II (MDMO).
El Poder Ejecutivo puso en vigencia dos leyes de minería que fueron sancionadas la semana pasada por la Legislatura, a la par de la DIA de PSJ Cobre Mendocino.
El Gobierno provincial promulgó este lunes las dos leyes de minería que se aprobaron a la par de las declaraciones de impacto ambiental de los proyectos PSJ Cobre Mendocino y Malargüe Distrito Minero Occidental II (MDMO).
A través de los decretos 2.805 y 2.806 publicados en el Boletín Oficial este lunes, con las firmas del gobernador Alfredo Cornejo y la ministra de Energía y Ambiente, Jimena Latorre, se promulgaron las leyes que crean el Fondo de Compensación Ambiental y el régimen de Regalías Mineras en Mendoza.
Ambas iniciativas fueron sancionadas por la Legislatura el martes pasado y en menos de una semana entraron en vigencia. Mientras que PSJ y MDMO II fueron promulgados el jueves pasado, apenas 48 horas después de su aprobación definitiva en el Senado.
La Legislatura provincial sancionó una ley que crea el Fondo de Compensación Ambiental de Mendoza, un instrumento destinado a financiar obras y acciones de restauración, mitigación y reparación de daños ambientales de incidencia colectiva, en línea con lo previsto por la Ley Nacional General del Ambiente (25.675).
El fondo será administrado por el Ministerio de Energía y Ambiente, que actuará como autoridad de aplicación, y contará con un sistema específico de gestión financiera y control que deberá ser definido por la reglamentación. Los recursos se depositarán en cuentas especiales y estarán sujetos a las normas de administración financiera de la provincia.
Según la norma, el Fondo se utilizará principalmente en aquellos casos en los que los responsables del daño ambiental no puedan afrontar los costos de reparación —ya sea por insolvencia, indeterminación u otras causas— o cuando se trate de situaciones de emergencia que requieran una intervención urgente para evitar la propagación del daño.
En el ámbito judicial, la ley establece que las indemnizaciones por daño ambiental colectivo que fije la Justicia deberán depositarse en este fondo cuando no sea técnicamente posible restituir el ambiente a su estado original. En esos casos, y salvo indicación expresa del fallo, los recursos deberán destinarse a acciones de recomposición o compensación ambiental en la zona afectada.
Esta ley establece el régimen jurídico para la percepción de regalías mineras derivadas de la explotación de los recursos minerales en la provincia. La iniciativa se adecúa a la Ley Nacional 24.196 de Inversiones Mineras y define cómo se calculan y controlan las regalías mineras, garantiza trazabilidad y responsabilidad ambiental en toda la cadena productiva y establece que una parte de los fondos se destinará a los municipios que adhieran al régimen.
Las regalías se determinarán aplicando los porcentajes establecidos sobre el valor “boca mina”, conforme a la Ley 24.196 y su reglamentación.
La alícuota general será del 3% del valor del mineral. Para los proyectos que no hayan iniciado la construcción de la etapa de explotación antes de la entrada en vigencia de la Ley, se prevé una alícuota progresiva y móvil, que no podrá superar el 5%, según establezca la reglamentación.
La norma también contempla reducciones, exenciones parciales y regímenes diferenciales para promover proyectos con agregado de valor local, tecnologías limpias, obras de infraestructura con impacto social, o cumplimiento de estándares ambientales y de inclusión social y de género.
La ley establece que: