15 de diciembre de 2025 - 09:10

El Gobierno promulgó dos leyes mineras sancionadas a la par de PSJ Cobre Mendocino: en qué consisten

El Poder Ejecutivo puso en vigencia dos leyes de minería que fueron sancionadas la semana pasada por la Legislatura, a la par de la DIA de PSJ Cobre Mendocino.

A través de los decretos 2.805 y 2.806 publicados en el Boletín Oficial este lunes, con las firmas del gobernador Alfredo Cornejo y la ministra de Energía y Ambiente, Jimena Latorre, se promulgaron las leyes que crean el Fondo de Compensación Ambiental y el régimen de Regalías Mineras en Mendoza.

El Fondo de Compensación Ambiental

La Legislatura provincial sancionó una ley que crea el Fondo de Compensación Ambiental de Mendoza, un instrumento destinado a financiar obras y acciones de restauración, mitigación y reparación de daños ambientales de incidencia colectiva, en línea con lo previsto por la Ley Nacional General del Ambiente (25.675).

El fondo será administrado por el Ministerio de Energía y Ambiente, que actuará como autoridad de aplicación, y contará con un sistema específico de gestión financiera y control que deberá ser definido por la reglamentación. Los recursos se depositarán en cuentas especiales y estarán sujetos a las normas de administración financiera de la provincia.

Según la norma, el Fondo se utilizará principalmente en aquellos casos en los que los responsables del daño ambiental no puedan afrontar los costos de reparación —ya sea por insolvencia, indeterminación u otras causas— o cuando se trate de situaciones de emergencia que requieran una intervención urgente para evitar la propagación del daño.

En el ámbito judicial, la ley establece que las indemnizaciones por daño ambiental colectivo que fije la Justicia deberán depositarse en este fondo cuando no sea técnicamente posible restituir el ambiente a su estado original. En esos casos, y salvo indicación expresa del fallo, los recursos deberán destinarse a acciones de recomposición o compensación ambiental en la zona afectada.

El régimen de Regalías Mineras

Esta ley establece el régimen jurídico para la percepción de regalías mineras derivadas de la explotación de los recursos minerales en la provincia. La iniciativa se adecúa a la Ley Nacional 24.196 de Inversiones Mineras y define cómo se calculan y controlan las regalías mineras, garantiza trazabilidad y responsabilidad ambiental en toda la cadena productiva y establece que una parte de los fondos se destinará a los municipios que adhieran al régimen.

Las regalías se determinarán aplicando los porcentajes establecidos sobre el valor “boca mina”, conforme a la Ley 24.196 y su reglamentación.

La alícuota general será del 3% del valor del mineral. Para los proyectos que no hayan iniciado la construcción de la etapa de explotación antes de la entrada en vigencia de la Ley, se prevé una alícuota progresiva y móvil, que no podrá superar el 5%, según establezca la reglamentación.

La norma también contempla reducciones, exenciones parciales y regímenes diferenciales para promover proyectos con agregado de valor local, tecnologías limpias, obras de infraestructura con impacto social, o cumplimiento de estándares ambientales y de inclusión social y de género.

La ley establece que:

  • 88% de la recaudación se destinará a Rentas Generales. De ese monto, el 15% será afectado al Fondo de Desarrollo Económico y Socioambiental, creado por esta Ley. Este Fondo financiará proyectos de desarrollo económico, social, productivo y territorial; obras e infraestructuras socioambientales vinculadas a la actividad minera; así como acciones de control, monitoreo, participación ciudadana y fortalecimiento institucional. Podrá administrarse mediante un fideicomiso u otra figura legal idónea.
  • El 12% restante se asignará a los municipios donde se realice la extracción, siempre que adhieran al régimen. Estos recursos deberán destinarse exclusivamente a obras públicas y a infraestructura económica, social, ambiental y productiva.
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