Además, recogieron una propuesta del diputado Jorge Difonso (La Unión Mendocina) para impulsar la "formación de regiones entre municipios". De esta manera, el radicalismo cosechó cinco votos más (3 del Pro y 2 de LUM) que le sirvieron para aprobar la enmienda, a pesar del rechazo del peronismo.
El proyecto se aprobó con 34 votos a favor, 6 negativos por parte del PJ y una abstención del diputado Emanuel Fugazzotto (Partido Verde). Hubo 5 ausentes y tres fueron del peronismo: Juan Pablo Gulino, Valentina Morán y Natalia Vicencio. Edgardo Civit Evans (Jubilados Auténticos) y Cintia Gómez (PRO) tampoco asistieron.
La Legislatura solo será notificada
El proyecto original contemplaba un polémico párrafo que establecía que las cartas orgánicas municipales que se aprobaran en cada departamento, luego debían ser ratificadas por la Legislatura.
En concreto, el pasaje decía lo siguiente: “Conforme a lo establecido por el inciso 5 del Artículo 99 de la presente Constitución, la Convención Municipal someterá a la Legislatura la Carta Orgánica sancionada, para aprobación o rechazo, la que se deberá expedir por ley en término de noventa (90) días; vencido este plazo, se considerará aprobada”.
Una de las críticas centrales del PJ fueron direccionadas a esta supervisión legislativa, pero también surgieron voces disidentes desde el propio radicalismo. El intendente Ulpiano Suárez planteó su "desacuerdo" con este punto en charlas con el ministro de Gobierno, Natalio Mema, y el subsecretario de Justicia, Juan Carlos Jaliff, aseguró.
Jimena Cogo-diputada-Pro
La diputada provincial Jimena Cogo (PRO) propuso una modificación importante en el texto original de la autonomía municipal.
Prensa Pro
Entonces, en el recinto la diputada Jimena Cogo (Pro) planteó la necesidad de aprobar la consagración de la autonomía municipal pero con una modificación en ese apartado, que el oficialismo terminó aceptando.
El párrafo quedó redactado de la siguiente forma: "Conforme a lo establecido por el inciso 5 del artículo 99 de la presente Constitución, la Convención Municipal notificará a la Legislatura la Carta Orgánica sancionada, en un plazo máximo de treinta (30) días de su aprobación".
Es decir, las cartas orgánicas no serán sometidas a una nueva votación en la Legislatura, tras aprobarse en sus departamentos.
Regionalización municipal
La otra modificación al texto original fue propuesta por Difonso (LUM), quien a su turno en el recinto señaló que en su experiencia como intendente, la Ley 1079 permitió hacer convenios con otros municipios, la realización de consorcios, convenios con otras provincias, convenios con la Unión Europea para proponer proyectos ambientales, convenios con un municipio de Chile, etcétera.
“Creemos que le hace falta un engranaje más a esta discusión, la necesidad de trabajar en forma asociada, no aislada. En el proyecto en minoría hemos propuesto que Mendoza por su característica geográfica puede trabajar en regiones, se pueden hacer planes a futuro en conjunto, lo que genera muchos beneficios”, dijo.
Tratamientos de leyes en Cámara de Diputados Uno de los proyectos es el de saneamiento de la Obra Social de Empleados Provinciales (OSEP), El otro es el de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para la exploración de la mina de cobre Cerro Amarillo
El diputado Jorge Difonso (La Unión Mendocina) también logró sumar una modificación al proyecto.
Archivo Los Andes
Difonso habló de las siguiente regiones: Unicipio (Capital, Godoy Cruz, Luján, Maipú, Guaymallén y Las Heras); Este (Rivadavia, Junín y San Martín); Secano (Santa Rosa, La Paz y Lavalle); Valle de Uco (Tupungato, Tunuyán y San Carlos); y Sur (San Rafael, Malargüe y General Alvear).
De esta manera, el oficialismo recogió la propuesta para el texto final, que sumó el siguiente párrafo para habilitar otro debate legislativo al respecto: “En el ámbito de la autonomía municipal prevista en el presente artículo, la Legislatura elaborará una ley marco de formación de regiones entre municipios”.
Las críticas del PJ
El presidente del bloque del PJ, Germán Gómez, sostuvo que “no hay una idea de avanzar en un marco de la institucionalidad y dar un régimen diferente" con este proyecto.
"Nosotros estamos a favor de la autonomía; la autonomía es limpia, por decisión de cumplir con lo que marca la Constitución. Nos permite generar los datos de organización política”, planteó.
Sin embargo, dijo que “el texto es una expresión verbal, pero en la práctica no genera autonomía real. Va en contra de lo que establece el artículo 123° de la Constitución Nacional. Por ende va a ser inconstitucional”.
A su turno, la diputada Gabriela Lizana señaló estar “totalmente de acuerdo con la autonomía municipal, y podemos estar de acuerdo también en cuanto a que se requiere la modificación de las leyes de coparticipación”, pero “este proceso ha llevado adelante una judicialización” en San Rafael.
José Luis Ramón (CyC), adelantó el voto negativo de su espacio e indicó que “no hay justificaciones para aprobar esto hoy. Para mi fuerza política, más allá de que creemos firmemente en el sistema de la autonomía de los municipios y que creo que hay que avanzar, pero no desde el Estado, sino desde el pueblo; y no resolverlo en un escritorio”.
El proyecto completo
La enmienda promovida establece entre otros puntos, que sin perjuicio de lo establecido en los Artículos 177, 198 y la Sección Quinta, Capítulo V de la presente Constitución, los municipios podrán dictar sus respectivas Cartas Orgánicas Municipales, no pudiendo apartarse de los principios, competencias y limitaciones establecidos en el Artículo 199 de la presente Constitución.
Para ello, dispone una convención convocada a tal fin, debiendo observarse para su declaración de necesidad, convocatoria, elección de convencionales y sanción, los mismos requisitos, mayorías y procedimientos establecidos por esta Constitución para su reforma.
En aquellos municipios que no dicten su propia Carta Orgánica, continuará rigiendo la Ley Orgánica de Municipalidades.
Asimismo, expresa que en el ejercicio de su autonomía, los municipios organizarán sus instituciones, competencias y procedimientos dentro de las materias propias del orden local, sin invadir atribuciones provinciales o nacionales.
En materia económico-financiera, las Municipalidades tienen las rentas que determina esta Constitución y la Ley Provincial de Coparticipación y tendrán la facultad de crear, modificar y percibir tasas retributivas por la prestación efectiva, individualizada o potencial de servicios públicos, contribuciones de mejoras, y/o derechos y cánones por el uso del dominio público, el ejercicio del poder de policía municipal y la emisión de actos administrativos o licencias. No pudiendo cobrar impuestos de ningún tipo.
Por otra parte, agrega que la Provincia garantizará la participación municipal en el régimen de coparticipación conforme a la ley sancionada, y que en el ámbito de la autonomía municipal, la Legislatura elaborará una Ley Marco de formación de regiones entre los municipios.
De igual forma, promueve que conforme a lo establecido por el inciso 5 del artículo 99, la Convención Municipal notificará a la Legislatura la Carta Orgánica sancionada en un plazo máximo de treinta (30) días de su aprobación.