Despidieron a un empleado del hospital Scaravelli por faltar 31 días sin justificación

Las inasistencias se dieron entre los meses de abril y octubre del año 2019. Trabajaba en el establecimiento sanitario de Tunuyán.

Hospital Scaravelli de Tunuyán
Hospital Scaravelli de Tunuyán

El Gobierno provincial oficializó este jueves un nuevo despido a un empleado público por presentar inasistencias injustificadas. Se trata de una constante de las últimas semanas y de casos que sucedieron hace varios años.

A través del Decreto N° 1512, publicado en el Boletín Oficial, con las firmas del gobernador Rodolfo Suárez y la ministra de Salud, Ana María Nadal, fue cesanteado un agente que prestaba funciones en el hospital Scaravelli de Tunuyán.

Al empleado de nombre Luis Alberto Fuentes se le inició un sumario administrativo por presuntas irregularidades ocurridas en el año 2019 y se acreditó que presentó 31 ausencias injustificadas a su lugar de trabajo entre el 1 de abril del 2019 al 31 de octubre de ese año.

“Conforme a lo dispuesto en el Art. 5 inc. a) de la Ley Nº 9103, el agente Fuentes resulta pasible de la sanción de Cesantía, dado que habiéndose probado 31 inasistencias en los seis meses previos a la instrucción de la presente pieza sumarial, resultan ampliamente configurados los elementos objetivos que hacen a la aplicación de la sanción”, indica la norma entre sus considerandos.

Entonces, el gobernador decretó:

Artículo 1º - Aplíquese la sanción de Cesantía al agente LUIS ALBERTO FUENTES (…), por haber transgredido con su conducta lo previsto en el Art. 13 incs. a) y n) del Decreto-Ley Nº 560/73, de conformidad con lo establecido en el Art. 67 inc. a) y b) del mismo Cuerpo Normativo y en el Art. 5 inc. a) de la Ley Nº 9103.

Artículo 2º - Notifíquese el presente decreto a la Dirección General de Recursos Humanos, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Pública y Modernización del Estado del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, a fin que proceda a tomar conocimiento y realizar la correspondiente actualización de registros.

Artículo 3º - Establézcase que el presente decreto deberá ser notificado a la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública de Mendoza.

Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

DR. RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ

FARM. ANA MARÍA NADAL

Tenemos algo para ofrecerte

Con tu suscripción navegás sin límites, accedés a contenidos exclusivos y mucho más. ¡También podés sumar Los Andes Pass para ahorrar en cientos de comercios!

VER PROMOS DE SUSCRIPCIÓN

COMPARTIR NOTA