Autonomía municipal: la reforma constitucional es ley y se hará un plebiscito para confirmarla o rechazarla

La ley de la autonomía municipal modifica el artículo 197 de la Constitución. El plebiscito por el "Sí" o el "No" se realizará en las elecciones de 2027.

El oficialismo provincial logró reunir así más de los dos tercios necesarios (26 votos) para que la propuesta enviada por el gobernador, Alfredo Cornejo, recibiera la aprobación final. Uno de los datos relevantes fue que el peronismo se dividió: los "orgánicos" rechazaron la propuesta del Gobierno pero el sector kirchnerista la acompañó.

De esta manera, en las elecciones provinciales del 2027 no sólo se elegirán gobernador e intendentes, además de legisladores provinciales y concejales, sino que también se votará por el "Sí" o el "No" a la enmienda de la autonomía municipal. El "Sí" deberá obtener en ese plebiscito más de la mitad de los votos emitidos para que quede ratificado el cambio del artículo 197 y se incorpore a la Constitución.

El oficialismo y los libertarios contaban con 24 senadores propios y necesitaban dos votos más para alcanzar los dos tercios requeridos por la Constitución provincial. Pero incluso logró dos más que el mínimo requerido.

Cambios incorporados al proyecto

La iniciativa había llegado con media sanción de Diputados y fue aprobada en el Senado con dos modificaciones impulsadas por sectores opositores.

Uno de los principales cuestionamientos al texto original, incluso desde intendencias oficialistas, estaba relacionado con la ratificación legislativa de las cartas orgánicas municipales.

El bloque PRO propuso reemplazar ese mecanismo por una simple “notificación” de los municipios a la Legislatura, modificación que finalmente fue aceptada por el oficialismo.

Además, se incorporó una propuesta del diputado Jorge Difonso, de La Unión Mendocina, para habilitar la formación de regiones entre municipios.

El tratamiento del proyecto se dio en la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales (LAC), donde se analizó la necesidad de reformar el artículo 197 de la Constitución provincial en los términos del artículo 223. El objetivo es adecuar la normativa mendocina al artículo 123 de la Constitución Nacional, que reconoce la autonomía municipal.

Qué cambia con la autonomía municipal

Entre los principales puntos de la nueva redacción del artículo 197, el proyecto habilita a los municipios a definir aspectos centrales de su organización institucional mediante sus propias Cartas Orgánicas.

La iniciativa también establece límites al esquema de autonomía, como es la prohibición de crear impuestos. Se mantendrá el control del Tribunal de Cuentas y la intervención del Fiscal de Estado sobre las administraciones municipales.

Además, los municipios podrán dictar sus Cartas Orgánicas a través de convenciones específicas. En los casos en que no avancen en ese proceso, continuará vigente la actual Ley Orgánica de Municipalidades.

Uno de los cambios respecto del proyecto del Gobierno fue que las cartas orgánicas no serán sometidas a una nueva votación en la Legislatura, tras aprobarse en sus departamentos.

Otro párrafo añadido por solicitud del diputado opositor Jorge Difonso fue el siguiente: “En el ámbito de la autonomía municipal prevista en el presente artículo, la Legislatura elaborará una ley marco de formación de regiones entre municipios”.

El peronismo mantuvo su rechazo al tratamiento de la iniciativa y cuestionó el avance del proyecto en medio de la judicialización del proceso de autonomía impulsado por el municipio de San Rafael.

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