Autonomía municipal: el planteo del gobierno de "cambiarlo todo" para que todo siga igual

Lo positivo del proyecto de autonomía municipal que hoy está a punto de aprobarse en Mendoza estriba en orden de plantear nuevamente el debate, pero lo negativo es que no discute a fondo el modelo de municipio que Mendoza se merece replantear en cara al desarrollo y la complejidad de las comunidades locales en el siglo XXI.

El artículo 197 de la Constitución Provincial es, nuevamente, centro de debate político: la autonomía municipal vuelve a ser motivo de enmienda constitucional.

Si bien el proyecto con sanción en diputados es diferente a los anteriores infructuosos proyectos de enmienda del mismo artículo, cierto es que parte de la misma premisa que todos: no discutir realmente el concepto de autonomía municipal ni analizar las problemáticas de las comunidades locales; el proyecto cuyo debate ahora corresponde al Senado provincial, otorga autonomía sólo a los 18 municipios actuales, siendo un proyecto vetusto desde su propia génesis a la luz del desarrollo de las comunidades locales.

La autonomía municipal es un concepto que se corresponde con un presupuesto sociológico que es la comunidad local que tiene como base la convivencia basada en relaciones de vecindad. Es decir, el presupuesto fáctico real de la autonomía municipal es la comunidad local de vecinos y no solamente la estructura administrativa-política del departamento cuya génesis, funcionamiento y mantenimiento fue funcional a la neutralización del poder de dichas comunidades y el centralismo político de la ciudad cabecera.

Con el proyecto de enmienda, la Legislatura de Mendoza no debatirá un modelo distinto de municipio y comunas, sino la consagración de un modelo de construcción de poder territorial propio del Siglo XIX, que ya no responde (¿alguna vez lo habrá hecho?) a las realidades de los distritos alejados de la ciudad cabecera.

Por otra parte, la propuesta de enmienda también tiene sus falencias prácticas: desde la técnica legislativa, partimos de un texto excesivamente extenso y con algunos párrafos innecesarios: en primer término, si bien es importantísima y hasta necesaria la integración intermunicipal, lo cierto es que los municipios tienen competencias suficientes para hacerlo sin necesidad de una ley provincial que lo regule específicamente, permitiendo un modelo de organización ascendente de las relaciones intermunicipales y no bajo la reglamentación del proceso de regionalización municipal.

En otro orden de temas, el contenido económico-financiero, argüido como defensa, motivo y hasta “bandera” del proceso autonómico municipal. En la configuración normativa provincial, no es posible la creación de impuestos por parte de los municipios. Si bien el artículo 199 inc. 6 lo permite en razón “del servicio municipal”, lo cierto es que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, interpretó que los municipios, en el ejercicio de sus potestades tributarias no tienen esa posibilidad. A ello, se adiciona la legislación tributaria federal que limita fuertemente la potestad de los municipios en la creación de impuestos. Eventualmente, tampoco podría darse el supuesto en el cual la provincia deje de cobrar determinado impuesto (por ejemplo automotor que es el que mayor índice de coparticipación tiene) y pase éste a ser directamente municipal.

Finalmente, y no por ello menos importante, en otro de los puntos críticos de esta reforma se avizora una traba que puede llegar a un planteamiento judicial: el tema procedimental.

El proyecto refiere que, para las Cartas Orgánicas Municipales, “debe observarse para la declaración de necesidad, convocatoria, elecciones de convencionales y sanción los mismos requisitos, mayorías y procedimientos previstos por esta constitución para su reforma”.

En estos términos debe entenderse que todos los concejos deliberantes que quisieran iniciar el proceso de dictado de las cartas orgánicas municipales, deberán realizar el procedimiento conforme el artículo 221 de la Constitución y a la luz de la doctrina emergente de los fallos “Falaschi y Félix”: primero, lograr los dos tercios de los miembros totales del Concejo, luego someter esa necesidad de convocatoria a un referéndum ratificatorio que debe ser apoyado con el voto de la mayoría de los electores (es decir, la mitad más uno del padrón electoral municipal), elevando significativamente el umbral de consenso social para iniciar el proceso constituyente municipal.

Así las cosas, el proyecto lleva ínsito al menos dos problemas: la falta de consensos y debate político serio y por otra parte las objeciones que he planteado anteriormente. No obstante ello, lo positivo estriba en orden de plantear nuevamente el debate, aunque claro está, sin discutir de fondo el modelo de municipio que Mendoza se merece replantear en cara al desarrollo y la complejidad de las comunidades locales en el siglo XXI.

* El autor es Ayudante de cátedra de Derecho Público Provincial y Municipal . FD-UNCuyo.

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