Anabel Fernández Sagasti estará en la bicameral que analizará el DNU de Milei

La comisión que se debe expedir sobre la validez o invalidez del DNU estará formada por tres peronistas, entre ellos, está la mendocina Sagasti. Los diputados que formarán parte de la Bicameral aún no están elegidos porque UxP traba la discución.

Elecciones presidenciales 2023 en la República Argentina.
Anabel Fernandez Sagasti en el bunker del Partido Justicialista Unión por la Patria de Ciudad
 Foto: José Gutierrez / Los Andes
Elecciones presidenciales 2023 en la República Argentina. Anabel Fernandez Sagasti en el bunker del Partido Justicialista Unión por la Patria de Ciudad Foto: José Gutierrez / Los Andes

Victoria Villaruel, presidenta de la Cámara de Senadores, firmó el decreto 47/23 que da a conocer a los senadores que conformarán la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo. Esta comisión tendrá entre sus primeras responsabilidades el análisis del mega decreto de necesidad y urgencia proclamado por Milei el pasado 20 de diciembre. Entre los miembros se destaca una renombrada dirigente del peronismo mendocino. Milei solo tendrá a un Senador, aunque resta definir los integrantes por parte de diputados.

Inicialmente, la propuesta del bloque de Unión por la Patria contemplaba la inclusión de cuatro senadores, sin embargo, este objetivo no lo pudieron alcanzar. En consecuencia, serán tres los legisladores peronistas que formarán parte de la comisión: la mencionada Sagasti, Mariano Recalde y María Teresa González de Formosa.

Los miembros restantes se distribuyen de la siguiente manera: uno del oficialismo, Juan Carlos Pagotto (La Rioja); un representante de los radicales, Víctor Zimmermann (Chaco); en representación del bloque del PRO estará Luis Juez (Córdoba); Cambio Federal contará con Juan Carlos Romero (Salta); y Unidad Federal estará representado por Carlos Espínola (Corrientes).

En la Cámara de Diputados, a diferencia de la situación en el Senado, la discusión está estancada, ya que aún no se han determinado los nombres de los 8 integrantes que esta Cámara debe presentar para formar la Bicameral. El obstáculo radica en que Unión por la Patria busca obtener más lugares de los que los demás bloques le ofrecen. Argumentan que, según la regla de proporcionalidad (siendo los peronistas la primera minoría con 101 diputados), les corresponderían 4 de los 8 miembros.

Por otro lado, los legisladores no kirchneristas proponen que UxP tenga 3 diputados. Según esta propuesta, quedarían 2 integrantes para LLA, 1 para el PRO, 1 para la UCR y 1 para Hacemos Coalición Federal.

Cuando se termine de conformar la Bicameral quedará compuesta por 8 senadores y 8 diputados, y la decisión sobre quién encabeza este organismo legislativo recae en una de las cámaras; este año, será el Senado el que defina la presidencia de la comisión. Aunque aún no está oficializado debido a que la Cámara baja no está constituida, la presidencia quedará en manos del único representante de Milei: Pagotto. Se requieren 9 votos afirmativos de esta Cámara para que se emita un dictamen.

La Bicameral desempeña un papel crucial porque, para que un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) sea evaluado por los legisladores de ambas Cámaras, debe pasar por este órgano previamente. La Bicameral tiene la responsabilidad de emitir un dictamen que aborde, entre otras cuestiones, la validez o invalidez del decreto, su procedencia formal y que no legisle en materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos político, función vedada por el artículo 99 de la Constitución Nacional.

De acuerdo a la Carta Magna, puntualmente el artículo 99, dice que el “Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”. Sin embargo, el mismo artículo establece que la existencia de una circunstancia “excepcional” habilita al Poder Ejecutivo emitir un Decreto que contenga facultades delegadas al Legislativo.

Avanzando en el texto constitucional y puntualmente sobre el tratamiento que debe llevar a cabo la Bicameral, nos dice que “El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras”.

Pasado el tratamiento de la Bicameral y con el visto bueno de esta Comisión tendrá lugar el debate en ambas Cámaras. Para rechazar el DNU se necesita que ambas cámaras no logren la mayoría necesaria. Mientras que para aprobarlo alcanza con que una de ellas lo apruebe, sin importar si la anterior o la siguiente lo rechaza.

De acuerdo a Mariana Juri, Senadora Nacional por Mendoza, hasta la madrugada del viernes aún no ha entrado el DNU al Senado.

Cuántos DNU han sido rechazados por el Poder Legislativo

Continuando con la Carta Magna, la misma establece que un decreto puede ser rechazado con el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara.

Desde el retorno a la democracia, no existe ningún antecedente en el que ambas cámaras se hayan pronunciado en contra. Sin embargo, en dos ocasiones la Cámara de Diputados no aprobó: ambas durante la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner. Los decretos N° 2010/2009 y N° 298/2010 fueron rechazados. El primero buscaba la creación del “Fondo del Bicentenario para el Desendeudamiento y la Estabilidad”, mientras que el segundo, también relacionado con la deuda pública, tenía como objetivo establecer el “Fondo del Desendeudamiento Argentino”.

¿Cuándo entra en vigencia el DNU de Javier Milei?

El Decreto de Necesidad y Urgencia, que busca, entre otras cosas, desregularizar la economía, entró en vigencia a la medianoche de este viernes 29 de diciembre. El tratamiento parlamentario que debería recibir todo DNU no se llevará a cabo, ya que los legisladores de ambas Cámaras no podrán discutirlo en sesiones extraordinarias, dado que el presidente libertario no lo incluyó en el temario correspondiente.

Esta omisión significa que las reformas que alteran significativamente la economía, la política y la sociedad argentina tendrán, como mínimo, 60 días de vigencia sin pasar por el juicio y debate del Congreso.

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