El proyecto de ley ingresó en la Cámara de Diputados este miércoles, enviado con la firma del gobernador y el ministro de Gobierno, Natalio Mema, cargo del Ministerio de Seguridad y Justicia en reemplazo de Mercedes Rus.
“La iniciativa propuesta tiene como objetivo mejorar la eficacia del sistema de justicia penal en casos de flagrancia, equilibrando celeridad con solidez procesal, en resguardo de los derechos de las víctimas, de la sociedad y de las personas sometidas a proceso”, dice la norma en sus fundamentos.
Y asegura que “la experiencia acumulada en los últimos años demuestra que, si bien el instituto de la flagrancia ha significado un avance relevante en la persecución penal, presenta deficiencias que dificultan su aplicación práctica y generan, en ciertos casos, resultados contrarios a los fines para los cuales fue concebido”.
“La sociedad mendocina exige un sistema de justicia penal que combine celeridad con eficacia, asegurando que los casos en los que el imputado es sorprendido in fraganti tengan una resolución rápida, pero también sólida y fundada en prueba suficiente”, sostienen.
En ese sentido, destacan las reformas anteriores que hubo en el CCP anteriormente durante el primer mandato de Cornejo, incidieron en el abordaje de los casos de flagrancia pero actualmente “se requieren ajustes específicos, con plazos más realistas, sin sacrificar celeridad” en la oportunidad para debatir prisión preventiva.
Los cambios en el Código Procesal Penal
El Artículo Nº 1 propone la modificación del Artículo 348 del CPP que "regula el pedido de prisión preventiva, pero en su redacción actual no contempla un tratamiento particular para el procedimiento de flagrancia. Este proyecto, establece de manera expresa que, en los casos de flagrancia tramitados por procedimiento directísimo, la prisión preventiva debe solicitarse en la audiencia inicial".
"Con ello se persiguen los siguientes objetivos: que en un mismo acto se debatan las medidas de coerción y la eventual resolución anticipada del proceso evitando fragmentaciones innecesarias, audiencias superpuestas audiencias superpuestas, optimizando recursos humanos y materiales de fiscales, defensores, jueces y organismos auxiliares", dice el Poder Ejecutivo
Después destacan que la redacción propuesta del Artículo 439 bis del CPP es "el núcleo de este proyecto" porqueintroduce "plazos razonables, ordena la audiencia inicial, armoniza la prisión preventiva con la Ley Nº 8.869, garantiza coherencia con el juicio por jurados, y refuerza la participación de las víctimas".
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El frente del Polo Judicial. Archivo.
"El nuevo Artículo 439 bis establece un plazo de diez (10) días hábiles desde la aprehensión o imputación para solicitar la audiencia inicial, prorrogable por otros diez (10) días mediante decreto fundado en caso de que se requieran pruebas imprescindibles", explican desde el Ejecutivo.
Y destacan que la redacción actual del artículo 439 bis contenía un diseño inicial de la flagrancia, pero presentaba "plazos exiguos e inflexibles". Esto derivaba en procesos truncos o debilitados por falta de prueba suficiente y riesgo de nulidades al forzar trámites sumarísimos en causas complejas, sostienen.
La sustitución propuesta del Artículo 439 "asegura que el procedimiento directísimo se cumpla con celeridad real y controlada. Los plazos de 4 y 30 días logran el equilibrio entre rapidez, calidad procesal y respeto de garantías, evitando dilaciones indebidas y reforzando la legitimidad del sistema penal".
"De tal manera que, si se excede los 30 días desde la imputación formal para fijar la audiencia de finalización, el proceso continuará mediante el procedimiento común", advierten.
Además, buscan que se desarrolle entonces "un juicio concentrado, transparente y ágil, que culmina con sentencia inmediata o con fundamentos en un plazo breve".
El artículo "núcleo" del proyecto
Artículo 2°: Sustitúyase el Artículo 439 bis del Código Procesal Penal de Mendoza (Ley N.º 6.730 y modificatorias), el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 439 bis – Procedencia. Audiencia inicial.
En los casos de aprehensión en flagrancia (arts. 287 y 288), siempre que se trate de delitos dolosos que no superen la pena de veinte (20) años de reclusión o prisión, el Ministerio Público Fiscal efectuará la imputación formal y, dentro de los diez (10) días hábiles desde la aprehensión o desde la imputación si el imputado no se encontrare privado de libertad, solicitará audiencia inicial.
En caso de necesitar la producción de pruebas imprescindibles, el Agente Fiscal podrá extender dicho plazo por otros diez (10) días hábiles, mediante decreto fundado previo a la solicitud de la audiencia inicial.
La audiencia inicial tendrá por objeto tratar criterios de oportunidad o un juicio abreviado inicial. Si éstos fueran rechazados, deberá realizarse el procedimiento directísimo, debiendo fijarse audiencia a tal fin.
Si el imputado se encontrare privado de libertad, el Fiscal deberá solicitar en esta audiencia la prisión preventiva (arts. 348 y 293 inc. 1 CPP).
Si el imputado se encontrare en libertad y no se planteara ninguna solución anticipada del proceso, dentro de los mismos plazos deberá solicitarse audiencia para el procedimiento directísimo (art. 439 ter CPP).
En caso de complejidad probatoria que pueda exceder el plazo precedente, el Agente Fiscal declarará inaplicable el procedimiento de flagrancia, continuando el trámite mediante la investigación penal preparatoria en la unidad fiscal correspondiente.
No procederá el trámite de flagrancia en aquellas causas que deban resolverse en juicio por jurado popular (Ley N.º 9.106).
La instancia de querellante particular podrá formalizarse hasta la finalización de la audiencia inicial. Su oposición será resuelta en el acto mediante resolución irrecurrible.
Quedará habilitada la acción civil ante el fuero correspondiente.
Si el imputado se encontrare privado de libertad, todos los plazos serán fatales (art. 195 CPP).