Médico de San Rafael deberá indemnizar con $7 millones a una paciente por recambio mal hecho de implantes mamarios

La mujer fue intervenida en enero de 2021, pero como las heridas no cicatrizaban le realizaron suturas en varias ocasiones y fuera de quirófano. “El demandado actuó culposamente en la atención médica durante el postoperatorio”, dice el fallo que recayó sobre Eduardo Sosa.

Médico de San Rafael deberá indemnizar con $7 millones a una paciente por recambio mal hecho de implantes mamarios
Imagen ilustrativa / Web

Un médico de San Rafael que fue demandado por una paciente a la que le colocó unos implantes mamarios deberá indemnizar a la mujer con cerca de $7 millones.

Según la sentencia civil que recayó sobre el doctor Eduardo Sosa, el profesional de la salud actuó de forma culposa durante el postoperatorio que habría incluido tareas de suturas fuera de quirófano. Se trata de un fallo de primera instancia que puede ser apelado por el médico. Hasta tanto, el pago no se hará efectivo.

En la demanda se afirma que F. O., la paciente, tenía unos implantes de mamas desde 2007. A fines de 2020 realizó una consulta con el doctor Sosa, quien le recomendó hacer un recambio de prótesis por el tiempo transcurrido, ya que las mismas estaban encapsuladas.

Luego le indicó que la intervención quirúrgica se realizaría en la Policlínica Privada de San Rafael y que luego de la operación iba a estar un día internada, por lo que en una semana ya estaría trabajando. Luego le extendió un presupuesto para una obra social privada $130.000 para las prótesis más U$S 1.000 por honorarios médicos. En enero de 2021 se realizó la intervención quirúrgica y la paciente estuvo dos días internada.

Pero en febrero empezaron los problemas ya que las heridas de la intervención no cicatrizaban, por lo que varias veces se volvieron a realizar suturas. Fue cuando la mujer consultó a otro médico para solucionar la situación.

Según la demanda, el médico habría incurrido en las siguientes conductas imprudentes, imperitas y negligentes: suturas mal realizadas; uso de material inadecuado para las suturas; dejó pasar el tiempo y no trató adecuadamente el post-tratamiento; no hizo nada para tratar una infección que se presentó en la zona operada; debió haber dispuesto concretar una nueva intervención quirúrgica para extraer las prótesis que había colocado, ante el proceso de infección que se produjo por la impericia.

Además, expresa que en el presente caso se ha confeccionado una historia clínica parcial, escueta, ilegible e incompleta. Que no existe ninguna constancia de las numerosas ocasiones en que Sosa realizó curaciones, puso puntos de sutura, en los días y meses posteriores a la intervención quirúrgica.

La mujer reclamó por daños y perjuicios la suma de $5.969.869, discriminados de la siguiente forma: $ 2.000.000 por daño a la salud, $1.500.00 por daño psíquico, $ 2.000.000 por daño moral y $469.369 por daño emergente.

El médico respondió la demanda negando que “los actos quirúrgicos realizados en la paciente hayan consistido en permanentes suturas que eran solo “parches”, caracterizados por conductas imperitas, imprudentes y negligentes; que las intervenciones hayan provocado un verdadero desastre que haya provocado un daño severo en la salud de la actora, haber incurrido en suturas mal realizadas, haber utilizado material inadecuado para las suturas, haber dejado pasar el tiempo y no haber tratado adecuadamente el post tratamiento, que haya existido infección en la zona operada de la paciente, y que haya existido proceso de infección que obligara a la extracción de las prótesis”, entre otras cuestiones.

Al referirse a los hechos, indicó que la paciente estuvo debidamente informada, cumpliendo el profesional médico con la exigencia de la Ley 26.599. Incluso que en los chat aportados surge con claridad el seguimiento que se hizo de la paciente durante el proceso posquirúrgico.

Los fundamentos de la jueza

A la hora de dictaminar, la jueza Andrea Grzona del Tribunal de Gestión Asociada 1 de la Segunda Circunscripción, determinó que “el demandado actuó culposamente en la atención médica de la actora durante el postoperatorio, no actuando con la diligencia y probidad que las circunstancias de persona, tiempo y lugar requerían, sobre todo considerando que se trata de un profesional, cuya formación le implica una mayor responsabilidad en los hechos”.

Luego indicó que la paciente acreditó la totalidad de las pruebas en diversos hechos controvertidos que dan fundamento a la demanda por daños y perjuicios: que las suturas fueron realizadas sin tomar en cuenta los recaudos sanitarios necesarios, es decir, en un quirófano y bajo anestesia (dado que tres de ellas fueron realizadas en consultorios); que se realizaron más suturas de las que debieron realizarse (una sola vez y dentro de un período de tiempo prudente no después de dos meses de la primera intervención conforme declaración testimonial analizada).

Además el profesional dejó pasar el tiempo y no trató adecuadamente a la paciente durante el período del postoperatorio; indicó diversos antibióticos sin haber realizado un antibiograma previo; no dispuso una nueva intervención quirúrgica para extraer las prótesis que había colocado, ante el proceso de inflamatorio y exposición de la prótesis colocada; y atendió a la paciente en diversas oportunidades por videollamadas o WhatsApp.

“Entiendo que existen constancias objetivas que permiten atribuir responsabilidad al galeno demandado y apartarme de las conclusiones arribadas por el perito Héctor Soria”, señaló en el fallo la magistrada. Y tomó como válidas las declaraciones de varios médicos especialistas que declararon en la causa, incluido el médico que le colocó nuevos implantes.

Con estos argumentos, la jueza hizo lugar a la demanda contra el profesional y su compañía aseguradora por la suma de $ 6.099.877 discriminados de la siguiente manera: daño a la salud: $ 2.000.000; daño psíquico: $ 1.500.000; daño extra patrimonial: $ 2.000.000; daño emerge; gastos farmacéuticos: $ 20.000; gastos de movilidad: $ 500.000 y gastos de diferencia del pago de prótesis: $ 79.877 con los intereses correspondientes.

En total, con los intereses, el galeno deberá pagar unos $7 millones si no apela la sentencia dentro de los próximos 10 días.

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