El Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 1 de la Ciudad de Buenos Aires resolvió el decomiso definitivo de USD 10.000 que habían sido secuestrados en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza a un ciudadano chileno condenado por intento de contrabando de divisas.
La decisión, firmada por la jueza de Cámara Sabrina Namer, puso fin a una controversia judicial que se extendió por más de un año entre la defensa y la fiscalía y que giraba en torno al destino del dinero que, en principio, se encontraba dentro del monto permitido para salir del país sin declarar. El fallo cerró el debate y estableció que la totalidad de los USD 59.138 involucrados en el caso debía quedar en poder del Estado.
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Los orígenes del insólito episodio
El episodio que dio origen a la causa ocurrió en febrero de 2020, cuando el imputado fue detenido al intentar abordar un vuelo internacional con una suma de dinero muy superior a la autorizada por la normativa vigente. De acuerdo con el expediente judicial, el hombre llevaba los dólares fraccionados en fajos pequeños y ocultos tanto en una valija carry on como entre las prendas de vestir, con el objetivo de eludir los controles aduaneros.
Durante el procedimiento, las autoridades aeroportuarias detectaron la maniobra y procedieron al secuestro del dinero, lo que derivó en la apertura de una causa penal por contrabando de divisas.
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La sentencia final
En la sentencia condenatoria dictada el 14 de noviembre de 2024, el tribunal había dispuesto el decomiso de USD 49.138, es decir, el monto que excedía el límite legal de USD 10.000 permitido para egresar del país sin declaración previa. Sin embargo, el resto del dinero quedó bajo custodia judicial a la espera de una definición, ya que en paralelo se había iniciado una investigación por posible lavado de dinero.
Esa pesquisa fue posteriormente archivada tras un sobreseimiento definitivo dictado por el Juzgado Penal Económico Nº 11, lo que motivó a la defensa a solicitar la restitución de los USD 10.000.
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La fiscalía se opuso a ese pedido y sostuvo que devolver la suma habilitada por la ley atentaría contra el carácter preventivo de la pena. En su dictamen, el Ministerio Público advirtió que una devolución en ese contexto podría incentivar a repetir este tipo de maniobras mediante montos apenas superiores al permitido o a través de terceros. También remarcó que, según la jurisprudencia vigente, todo el dinero ocultado, aun dentro del tope legal, constituye objeto del delito cuando existe una maniobra destinada a eludir el control aduanero.
Al analizar el planteo, el tribunal concluyó que la totalidad de los USD 59.138 formó parte de un único hecho delictivo. En ese sentido, consideró determinante que el condenado conocía la prohibición, que existían carteles informativos de la AFIP en el aeropuerto y que incluso había firmado una declaración jurada en la que consignó no transportar sumas superiores a las permitidas. “La totalidad del dinero secuestrado fue el objeto del delito”, sostuvo la resolución al rechazar el pedido de la defensa.