Condenaron a una escribana y a tres hombres por lavado: compraron 3 casas y 15 autos de alta gama con dinero de estafas

La Cámara de Casación Penal dio vuelta un fallo del Tribunal Oral Federal N° 2 de Mendoza que había absuelto a Marcelo Rabel, Zamin Rabel, David Sechter y Andrea Marún.

Se trata de Marcelo Fabián Rabel Cantos (58), su hijo Zamin Ezequiel Rabel Morales (32), David Sechter (60) y la escribana Andrea Emilia Marún Calderón (50), quienes habían sido absueltos, por el Tribunal Oral Federal (TOF) N°2.

La Sala IV del máximo tribunal penal, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Javier Carbajo, hizo lugar a un recurso interpuesto en febrero pasado por los fiscales federales Fernando Alcaraz y Federico Baquioni, del Área de Transición de la Unidad Fiscal Mendoza, que luego fue sostenido en la instancia por el fiscal general Raúl Pleé.

De esa manera, los camaristas revocaron las absoluciones que en diciembre de 2024 había dictado el Tribunal Oral Federal (TOF) N°2 de Mendoza sobre los ahora condenados, establecieron la responsabilidad penal de los imputados y remitieron las actuaciones al tribunal de origen para que dicte las penas correspondientes a cada caso.

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El juicio realizado en le TOF N° 2. Gentileza MPF.

El juicio realizado en le TOF N° 2. Gentileza MPF.

La Cámara dio por acreditado que los cuatro acusados realizaron y participaron de una serie de estrategias destinadas a darle apariencia legal a fondos provenientes de distintas maniobras de estafas.

Rabel Cantos fue condenado como autor de lavado de activos agravado por la habitualidad, mientras que la escribana Marún Calderón, por ese delito y por falsedad ideológica de instrumento público, en concurso real. En tanto, Rabel Morales y Sechter fueron hallados partícipes secundarios de lavado de dinero.

Escrituras “truchas

La causa tuvo origen en una denuncia del Ministerio Público Fiscal mendocino remitida al fuero federal ante la sospecha de maniobras de lavado de activos por parte de Rabel Cantos, quien ya se encontraba investigado por asociación ilícita y estafas.

De acuerdo a la acusación, Rabel Cantos lideraba una organización criminal que obtenía dinero mediante operaciones inmobiliarias con escrituras apócrifas, y cuya ganancia luego disimulaba a través de la compra y donación de inmuebles y automóviles de alta gama, en maniobras que contaban con la colaboración de familiares, personas de su círculo cercano y de la escribana Marún Calderón. Los bienes eran registrados a nombre de los hijos de Rabel, de su pareja y de terceras personas.

Para el Ministerio Público Fiscal, “Rabel Cantos habría recurrido a personas de su círculo íntimo para disipar cualquier vínculo entre él y el patrimonio adquirido de forma espuria”. De esta manera, entre 2012 y 2021, las maniobras incluyeron la compra de al menos tres inmuebles y quince vehículos mediante pagos en efectivo, donaciones simuladas y contratos fiduciarios.

Al mismo tiempo, se inició otra causa a partir de una denuncia por la interventora del Registro Automotor de Maipú a partir de la certificación de la firma de una persona fallecida en un trámite de transferencia de un vehículo, hecho por el que Marún Calderón fue imputada por falsedad ideológica.

La causa fue elevada a juicio oral y, en el debate, el MPF fue representado por el fiscal Baquioni, la auxiliar fiscal Analía Zanessi y el prosecretario Martín Salvoni. El 17 de diciembre de 2024, el TOF N°2 de Mendoza, integrado por los jueces Héctor Fabián Cortés, Roberto Julio Naciff y Pablo Gabriel Salinas, absolvieron a los imputados al considerar que no se había probado la existencia de delito precedente y que Rabel Cantos y sus consortes de causa “actuaron mediante conductas estereotipadas y neutrales, amparadas por la normativa civil”.

El recurso de Casación

Los fiscales Alcaraz y Baquioni impugnaron el fallo al considerarlo arbitrario y carente de fundamentos. Consideraron que el tribunal había ignorado la existencia de indicios que demostraban la existencia de las maniobras de blanqueo de fondos y que los magistrados habían asimilado la figura del lavado con la del enriquecimiento ilícito.

Los representantes del MPF manifestaron que diversos testigos dieron cuenta de estafas que permitieron a Rabel Cantos “nutrirse de cuantiosas sumas de dinero a las que luego procuró dar apariencia lícita”.

“El dinero producto de los ilícitos precedentes en ese período de tiempo habría sido sistemáticamente volcado al mercado inmobiliario y automotor de la provincia de Mendoza, en operaciones económicas vinculadas entre sí, para dar apariencia de origen lícito a las ganancias espurias”, indicaron los fiscales.

Alcaraz y Baquioni consideraron determinante la intervención de la escribana Marún Calderón al señalar que “en su carácter de notaria pública y garante en su ejercicio profesional, no cumplió con sus deberes a cargo y con su actuación dio visos de legalidad a gran cantidad de las maniobras de blanqueo de capitales investigadas en estos autos”. Y explicaron que Rabel Morales y Sechter oficiaron de partícipes secundarios de esta maniobra.

En su intervención en la instancia, el fiscal general Pleé hizo propios los argumentos desarrollados por los fiscales federales mendocinos en el recurso de casación, pero efectuó algunas consideraciones propias que estimó pertinente remarcar.

En ese sentido, recordó que, en marzo pasado, el Tribunal Colegiado Segundo de Mendoza condenó a Rabel Cantos y Marún Calderón por asociación ilícita, estafa, falsificación de documentos públicos y falsedad ideológica, que constituían el delito precedente, lo que confirmó la existencia de una estructura delictiva estable que recurrió a instrumentos públicos para realizar maniobras fraudulentas.

En ese sentido, Pleé resaltó que “la sentencia dictada en sede provincial eliminó el obstáculo valorado por el tribunal oral federal para desestimar la existencia del delito precedente (...) Desconocer esa circunstancia no solo conllevaría a una decisión desligada de la verdad procesal, sino que supondría una omisión arbitraria que priva de eficacia a una condena válida y debidamente fundada”.

El fallo de la Cámara

La Sala IV cuestionó que la sentencia recurrida diera a las maniobras investigadas carácter de operaciones comerciales “pues carece de correlato con los elementos de prueba incorporados a la causa”. Entre los indicios valorados, los jueces destacaron el incremento injustificado del patrimonio de Rabel Cantos y su entorno, la compra de inmuebles y vehículos de lujo sin contar con ingresos declarados, el uso de sus hijos como titulares registrales y la participación de Sechter en la adquisición de un terreno, donde habría servido de persona interpuesta para ocultar al verdadero propietario.

El juez Carbajo centró su voto en la doctrina del ilícito precedente. Si bien mencionó como hecho nuevo la condena del tribunal provincial por las estafas, aclaró que “es generalizada la postura doctrinaria y jurisprudencial que entiende que no es necesaria la concurrencia de un pronunciamiento judicial anterior al proceso penal por lavado de activos que acredite apodícticamente el delito precedente”.

En su voto, el juez Hornos adhirió a los planteos del Ministerio Público Fiscal, consideró arbitraria la sentencia y criticó al tribunal por analizar la prueba de forma "aislada".

En primer lugar, sostuvo que fue un error la exigencia de una condena previa por parte del tribunal oral para dar por probado el delito precedente al del lavado de activos. Afirmó que el estándar probatorio ya se había cumplido en el juicio, incluso antes de la condena provincial sobreviniente que fue informada durante su intervención en la instancia casatoria, por el fiscal general Pleé.

“Al realizarse el debate en esta causa se detalló que en el fuero local se había efectuado un requerimiento de elevación a juicio del cual surgía de manera precisa y circunstanciada que Rabel Cantos había conformado una asociación ilícita dedicada a practicar múltiples e indeterminadas defraudaciones”, explicó al respecto. Además, valoró los testimonios que durante el debate brindaron las víctimas de aquellas estafas.

El juez Borinsky adhirió a la solución condenatoria, coincidiendo con la fiscalía en la arbitrariedad del fallo absolutorio. Calificó el análisis del tribunal oral como "aislado" y señaló que realizó una “ponderación forzada y atomizada de la prueba producida durante el debate”.

Coincidió en que el tribunal oral ignoró los testimonios de las víctimas y, tal como sostuvo su colega Hornos, recordó la doctrina de la Cámara que establece que en el delito de lavado de activos "no es necesario que el delito antecedente resulte acreditado por una sentencia judicial firme".

El juez Carbajo centró su voto en la doctrina del ilícito precedente. Si bien mencionó como hecho nuevo la condena del tribunal provincial por las estafas, aclaró que “es generalizada la postura doctrinaria y jurisprudencial que entiende que no es necesaria la concurrencia de un pronunciamiento judicial anterior al proceso penal por lavado de activos que acredite apodícticamente el delito precedente”.

Para ello, citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, algunas de las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y doctrina del Tribunal Supremo Español. Entre otras citas, remarcó que “el delito de lavado es un delito autónomo, que se desvincula lo máximo posible del delito previo” y que “basta con que se prueben las circunstancias de las cuales puede inferirse inequívocamente la comisión de un hecho ilícito”.

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