Piquetes abusivos versus el derecho a circular

Sin negar la legitimidad de la protesta, el derecho de circulación es una condición indispensable para el desarrollo de la persona humana.

Piquetes abusivos versus el derecho a circular. / Orlando Pelichotti
Piquetes abusivos versus el derecho a circular. / Orlando Pelichotti

La globalización profundizada en la post pandemia genera lo que con acierto Miguel Gutiérrez llama “la aceleración del futuro”, que en casos como el nuestro determinan la pérdida de protagonismo del Estado a la vez que el surgimiento de otros actores.

Esto válidamente podríamos vincularlo al socavamiento de la confianza del pueblo respecto a sus dirigentes, quienes suelen hacen gala de una ineptitud difícil de concebir, a más de en ocasiones, de adhesiones a múltiples modelos de corrupción, clientelismo, nepotismo y demagogia, vicios de una dirigencia mediocre, especie de clase o casta que encuentra en el ejercicio del poder y ante la carencia en muchos casos de todo otro recurso intelectual, técnico o cultural, la manera de mantener un modo de vida distante de la del pueblo llano.

No resulta llamativo el hecho de que, ante tal cuadro, los ciudadanos en el ejercicio del “derecho a peticionar”, manifiesten, reclamen, hagan oír sus voces en demanda de soluciones. Tan antiguo precepto, que surgiera en la Declaración de Derechos Inglesa de 1689, definido “como el derecho de los súbditos a presentar peticiones al rey”; adoptado luego por la I Enmienda en la Constitución de los EEUU como: “el derecho del pueblo para reunirse pacíficamente y para pedir al gobierno la reparación de agravios”, vino a inscribirse en la nuestra en el artículo 14 como él “derecho de peticionar a las autoridades “.

He aquí algunas de las fuentes de legitimidad del derecho a la protesta ciudadana, reconocido universalmente al menos en Occidente, en el marco de regímenes democráticos y constitucionales. El tema no pasa por negar tal derecho, sino por interrogarse acerca de sus límites, su legalidad y su ejercicio, en tanto el mismo no conlleve a la violación de los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos ajenos a la protesta.

Nadie en el país desconoce el hecho de que tales protestas, impensables en su número, ahora también sorprendan por la modalidad de su ejercicio, en particular el “piquete”, que implica una manifestación popular, generada a instancias de Partidos, Organizaciones Gremiales o Sociales, que surgidas en la década del noventa ha perdurado en el tiempo a niveles inimaginables, a punto de que en 2021 ascendieron a más de 6658, más de 738 en CABA, a un promedio de 3 por cada día hábil y con tendencia a profundizarse en el año en curso, consistente en la “toma compulsiva del espacio público”, con afectación al resto de la ciudadanía que asiste impasible a la conculcación cotidiana de su derecho a trabajar, estudiar o simplemente transitar, ante gobiernos que velada o explícitamente apoyan tal ilegítimo accionar.

Es allí cuando viable posible preguntarse si estos piquetes en realidad no van ya dirigidos contra políticas o políticos irresponsables, sino contra todos los ciudadanos, que siempre son los dañados y perjudicados.

Tal vez, la inmadurez, la ignorancia o la sumisión a fórmulas clientelistas ¿de una clase política, obstinada más en salvarse a sí misma que en atender a la necesidades de sus mandantes, a más de una complicidad expresa o velada con los gestores de estos actos, explique la falta de reacción para poner límites a estos excesos, armonizando el “derecho de petición”, con otro, de mayor trascendencia como el de “transitar”, no sólo plasmado en nuestro texto Constitucional, sino en los Tratados de Derechos Humanos incorporados a la misma: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto de San José de Costa Rica, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como la Corte Interamericana de Derechos Humanos al señalar que el derecho de circulación es una “condición indispensable para el desarrollo de la persona humana”.

Con estas consideraciones, cabría indagar acerca de los verdaderos motivos de esta manía piquetera de los últimos años. Una respuesta simplista nos remitiría al planteo de reivindicaciones relacionadas con la pobreza, con la desigualdad, con la marginación. Pero no puede obviarse la consideración de una verdad que subyace, tal la admisión de uno de los “gerentes” de estos movimientos, Juan Grabois, que con desvergüenza afirma: “Nosotros vamos a hacer quilombo para sacar plata, no para hacer la revolución”. A confesión de parte, relevo de prueba solíamos decir los abogados de antigua data, antes de que varios Códigos Procesales eliminaran tan fundamental probanza.

Campamentos colectivos, con niños incluidos a modo de escudos humanos en la “toma de la Avenida 9 de Julio” de días pasados, a más de la anunciada para ésta, impulsadas por los “gerenciadores de la pobreza”, empoderados por la inacción del Estado, evidencian no sólo una crisis de sociabilidad, sino, además, un quebranto institucional que pareciera no tener límites ni tocar fondo.

Ante este escenario cabría preguntarse si el Pueblo, los ciudadanos de a pie, aquellos que trabajan, estudian, crean y acatan las normas y que con sus impuestos mantienen a estos piqueteros pueden hacer algo.

Entiendo imprescindible no aceptar pasivamente que la crisis institucional generada por el irrespeto a las normas, rompa con los principios insertos en nuestro código político. Una Argentina progresista, responsable y apegada a derecho, impone la obligación de compeler a la dirigencia a recuperar dicha institucionalidad, alejada de toda militancia irresponsable, la que más temprano que tarde termina por traicionar los principios morales en la que enanca la República.

Es responsabilidad inexcusable de los Gobiernos, tanto nacional como provinciales, no permitir más piquetes salvajes, normalizar el orden público y afrontar de una buena vez la tarea de legislar sobre el particular, reglamentando el derecho de “petición”, tal como ejemplarmente lo hiciera la Ciudad de Mendoza a través de la Ordenanza 3877/14, que en sus arts. 13, 18 y 19 reguló los actos en la vía pública, armonizando el derecho de peticionar con el de circular.

*El autor es Abogado.

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