Las Malvinas son argentinas por derecho propio

Análisis de la disputa por la soberanía sobre las islas desde la perspectiva legal y el porqué de la importancia de sostener el reclamo argentino.

Las Malvinas son argentinas por derecho propio.
Las Malvinas son argentinas por derecho propio.

Vamos a analizar los argumentos que esgrime nuestro país para reclamar las Islas Malvinas, como también los del Reino Unido. Las disputas por la soberanía de un territorio se resuelven a partir de comprender los procesos que dieron lugar a los derechos que tienen los Estados sobre estos espacios. En relación a la cuestión Malvinas, Argentina tiene muchos títulos jurídicos: la continuidad y contigüidad, el descubrimiento, la ocupación efectiva y el principio del uti possidetis iuris son los más importantes.

En primer lugar, la continuidad y la contigüidad señalan que la proximidad geográfica de las islas con su territorio, otorgan a nuestro país un derecho preferente sobre ellas. Pero, por sí solas, no alcanzan. Por su parte, el descubrimiento, junto a la ocupación efectiva sí constituyen argumentos de peso. El descubrimiento de un territorio era uno de los mecanismos clásicos de un país para reclamar la soberanía. Con el tiempo comenzaron a surgir disputas en algunos espacios por lo que, además, fue necesaria la ocupación efectiva; es decir, la efectiva realización de actos de gobierno sobre el territorio.

La Corona Española se atribuyó el descubrimiento de las Islas y, además, las administró a través del Virreinato del Río de la Plata. También fue la que realizó los primeros reclamos por la soberanía del espacio frente a ocupaciones británicas y francesas en el siglo XVIII. La cuestión a resolver es por qué unos títulos que corresponderían a la Corona Española pueden favorecer el reclamo argentino.

En primer lugar, cuando Argentina se independizó en 1816, continuó con los actos de gobierno que llevaba a cabo el Virreinato del Río de la Plata: nombró un gobernador, emitió permisos de pesca, mantuvo en funcionamiento un penal y una base militar, entre otras acciones. Todos estos elementos permiten inferir que Argentina continuó con la ocupación efectiva de las islas. Y a esto se suma, además, el principio de uti possidetis iuris, que alegarán los Estados americanos a partir de su independencia.

Este principio permite que los límites administrativos que existían al momento de la independencia de la colonia se conviertan en los límites del Estado que está naciendo. Así, en un comienzo, los límites de Argentina se correspondían casi exactamente con los del Virreinato del Río de La Plata incluyendo a las Islas Malvinas.

El uti possidetis iuris tiene mucho peso en el Derecho Internacional y ha sido reconocido en otros casos. Un precedente muy importante es la sentencia de la Corte Internacional de Justicia, en 1986, en el caso de Burkina Faso/Mali.

Argumentos ingleses

Por su parte, el Reino Unido, con el correr del tiempo fue mutando en los argumentos que fundamentan su reclamo de soberanía sobre las islas. Para empezar, discute el descubrimiento y lo reclama como propio. Sin embargo, como ya se dijo, para que este título tenga peso, es necesaria la ocupación efectiva. Con ese objetivo, en 1760 el Reino Unido ocupó una isla pequeña en el archipiélago -la isla Saunders- y fundó un puerto. Sin embargo, los reclamos españoles consiguieron que abandonaran el puerto, reconociendo la autoridad de la Corona Española en el territorio.

En 1833, ya bajo la administración del recién formado Estado argentino, Gran Bretaña invadió las islas y expulsó a los ciudadanos argentinos. Sin atender a los reclamos diplomáticos comenzó la ocupación del archipiélago. Si bien en ese momento se permitía que un Estado adquiriera un territorio por medio de la conquista, debía cumplir una serie de requisitos: tenía que existir un enfrentamiento armado entre dos Estados, del que uno saliera victorioso y debía firmarse un acuerdo de paz cediendo el territorio al Estado vencedor. Estas condiciones no se dieron y desde ese momento el Estado argentino calificó a esta ocupación como ilícita. Finalmente, en 1945 se prohibió el uso de la fuerza y ese título dejó de ser válido en Derecho Internacional.

Otro título con el que intenta alegar su soberanía es el de prescripción adquisitiva ya que entre 1840 y 1890 la Argentina dejó de reclamar las islas, entendiendo que era inútil porque el Reino Unido no quería negociar. La prescripción adquisitiva también tiene requisitos, como por ejemplo que el Estado que antes ocupaba un espacio hubiese dejado de hacerlo espontáneamente, que ya no tuviese más intención de mantenerse en ese lugar, que hubiera pasado un período de tiempo prolongado -no se sabe cuánto por lo que es una de las características más complicada de aplicar- y que sea público y pacífico. Argentina nunca dejó de reclamar desde el siglo XIX, por lo que no se cumple ninguna de las condiciones y no es posible fundar las pretensiones británicas en este mecanismo.

A partir de la década de 1960, se reconoció el derecho de libre determinación de los pueblos. Desde entonces, el Reino Unido alega que está protegiendo el derecho de libre determinación de los habitantes de Malvinas. Este es uno de los mayores escollos que enfrenta la Argentina en su reclamo a nivel internacional.

En 1965, Argentina obtuvo una de sus mayores victorias en este aspecto, cuando la Asamblea General de la ONU dictó la resolución 2065, que reconoce la existencia de una disputa entre Argentina y el Reino Unido, la necesidad de negociar una salida pacífica entre ambas partes y que se atienda a los intereses de los habitantes de las islas Malvinas. En este último punto, la ONU reconoce sólo dos partes; no considera a los habitantes de Malvinas como un pueblo con derecho a libre determinarse.

Esta es una situación colonial que, aunque ya no está permitida por el Derecho Internacional, está ocurriendo. Así se reconoció en varias resoluciones de la ONU. No obstante, la comunidad internacional decidió que existe un conjunto de normas que debe respetarse, lo que conocemos como Derecho Internacional. El desafío es lograr su aplicación efectiva.

*La autora es Becaria postdoctoral del CONICET. UNCórdoba.

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