Chile flexibilizó los requisitos para viajar: desde cuándo y qué deja de ser obligatorio

El país trasandino definió un nuevo sistema en el plan de fronteras protegidas. ¿Qué pasará con la homologación de vacunas y el test de Covid-19?

Chile flexibilizó los requisitos para viajar: desde cuándo y qué deja de ser obligatorio
Estos son los nuevos requisitos para viajar a Chile desde el 14 de abril de 2022. En la foto, Viña del Mar. José Gutiérrez / Los Andes

A más de dos años de iniciada la pandemia, el gobierno de Chile finalmente flexibilizará requisitos a los viajeros no residentes desde el próximo jueves 14 de abril. Entre los principales cambios, ya no será obligatorio el test PCR realizado antes del viaje, al igual que la homologación de vacunas contra el Covid-19.

En las últimas semanas, Chile había sido cuestionado por insistir en fuertes restricciones, pese a las mejoras en los indicadores sanitarios y la flexibilización en países de la región. Justamente, sus disposiciones resultan todavía engorrosas para quienes desean realizar un viaje corto, ya sea por turismo, trabajo, negocios y/o asuntos familiares.

Tras la promesa de cambios, el Ministerio de Salud de Chile definió este martes las nuevas alertas nivel 1, 2 y 3, las cuales determinarán el detalle y qué se podrá hacer en materia de viajes. De esta forma se modificará el llamado “Plan de Fronteras Protegidas”.

Nuevos requisitos para viajar a Chile desde el 14 de abril - Foto: Gobierno de Mendoza.
Nuevos requisitos para viajar a Chile desde el 14 de abril - Foto: Gobierno de Mendoza.

Cristóbal Cuadrado, subsecretario de Salud Pública, explicó que todas estas medidas rigen desde el jueves 14 de abril, donde todo Chile estará en el nivel de alerta 1.

El país vecino dejará de exigir un test negativo al Covid-19 (ahora es “recomendado”), mientras que tampoco será obligatorio hacer el trámite para validar la vacuna. Este último punto era la principal queja de los viajeros: demandaba varios días en aprobarse. No obstante, carecer de esa homologación provocará que la persona no tenga su pase de movilidad.

Por otro lado, sí se mantiene el test aleatorio al llegar a Chile. Por ejemplo, en el arribo al aeropuerto de Santiago, se realiza la prueba a algunos pasajeros. También rige la exigencia de seguro médico.

Vale recordar que el próximo 1 de mayo se espera la reapertura de los pasos cerrados.

En el caso del paso Cristo Redentor, que une Mendoza con Valparaíso, el cruce está habilitado hace varios meses. El horario actual de circulación para particulares es de 8 a 20.

Requisitos para viajar a Chile desde el 14 de abril

Alerta 1 - viajeros no residentes y turistas

Dicha alerta corresponde cuando hay transmisión comunitaria de variantes conocidas y controladas dentro del país, se cuenta con mayor información de sus características e impacto sanitario, y no existe alerta de nueva variante.

Desde el 14 de abril de 2022:

  • Test PCR 72 horas antes de viajar solo es “recomendado”, es decir, ya no es obligatorio.
  • Trámite de homologación de vacunas contra el Covid-19 (dos dosis) es voluntario para viajeros no residentes. Quienes no lo hagan o no estén vacunados, no acceden al Pase de Movilidad. Se trata del “pasaporte” en uso en Chile, que determina la entrada a un restaurante cerrado o un traslado en transporte público, por ejemplo.
  • Trámite C19 sigue siendo obligatorio (declaración jurada de ingreso a Chile, se hace online aquí). Todo viajero, de cualquier edad, debe completar el formulario “Declaración Jurada de Viajeros” de forma electrónica y hasta 48 horas antes del embarque.
  • Se exige seguro de salud con cobertura Covid-19 (30.000 dólares).
  • Se realiza test aleatorio al llegar al punto de ingreso a Chile.
Chile está en alerta 1 desde el 14 de abril de 2022: nuevos requisitos para viajar (Foto: Ministerio de Salud de Chile)
Chile está en alerta 1 desde el 14 de abril de 2022: nuevos requisitos para viajar (Foto: Ministerio de Salud de Chile)

Requisitos para ingresar a la Argentina

El Gobierno Nacional establece los siguientes requisitos para el ingreso al país:

  • Los argentinos, argentinas o residentes deberán completar, dentro de las 48 horas previas al inicio del viaje, la declaración jurada electrónica (DDJJ) declarando su estado de vacunación.
  • Las personas extranjeras no residentes deberán completar también, dentro de las 48 horas previas al inicio del viaje, la declaración jurada electrónica (DDJJ) declarando su estado de vacunación y deberán tener un seguro de salud COVID-19 con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios.
  • Quedarán exceptuados de esta medida aquellos extranjeros de nacionalidad ucraniana, o provenientes de Ucrania, que hayan emigrado con motivo del conflicto bélico.
  • Aquellas personas, sean residentes o extranjeros, que ingresen al territorio nacional por vía terrestre y por un plazo menor a 24 horas quedarán eximidas de lo solicitado anteriormente.
  • Se recomienda a aquellas personas que no se encuentren vacunadas, o tengan su esquema de vacunación incompleto, la realización de una prueba diagnóstica de COVID-19 dentro de las 24 horas posteriores a su entrada al país.
  • Los operadores de transporte, transportistas y tripulantes deberán también completar la declaración jurada electrónica (DDJJ) dentro de las 48 horas previas al inicio del viaje. En el caso que sean extranjeros no residentes, deberán contar además con un seguro de salud COVID-19.
  • Aquellos tripulantes no vacunados o con esquema de vacunación incompleto deberán acreditar su estado de salud con una prueba de antígenos realizada al menos 48 horas o PCR negativa realizada al menos 72 horas previas al abordaje.
  • Se admite la “Libre Plática” de los buques internacionales emitida de modo remoto y se seguirá actuando conforme a lo establecido ante un brote de COVID-19 a bordo de un crucero internacional
  • Se autoriza la salida del país de restos humanos de personas fallecidas a causa de la COVID-19 siempre que cumplan con las condiciones correspondientes para el trámite.
  • Ya no será necesaria la habilitación de los puntos de ingreso al territorio nacional en carácter de “corredor seguro”, como tampoco deberá mediar intervención de la autoridad sanitaria para posteriores habilitaciones.

No obstante, si la situación epidemiológica lo requiere, las medidas de prevención podrán ser nuevamente instauradas.

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