La ley de tu lado: fracking, procedimiento de alto impacto

Un breve análisis legislativo de una materia sobre regulada como es la fractura hidráulica, incluida en el Código del Petróleo y el Gas.

La ley de tu lado: fracking, procedimiento de alto impacto
La ley de tu lado: fracking, procedimiento de alto impacto

La historia energética de nuestro país cambió el 13 de diciembre de 1907 a las 7.30, cuando el ingeniero Humberto Behin, auxiliar de perforación del gobierno de Figueroa Alcorta, se inclinó en una locación de la ciudad de Comodoro Rivadavia y recogió con sus manos el líquido que las máquinas acababan de sacar a la superficie desde una profundidad de 535 metros, bastante más viscoso que el agua potable que pretendían encontrar.

Olfateó unos segundos y soltó algunas frases que formarían parte de la historia argentina: "Gran Dios, encontramos kerosén. Es del Estado, vamos a comunicarlo". Agregó: "Se ha descubierto una gran riqueza petrolera que será el porvenir y la grandeza de la Patria". Junto con el petróleo surgieron tres temas polémicos, de difícil solución por los intereses que se generaron: decidir quién era su legítimo dueño, quién podía explotarlo y cómo hacerlo.

Así nacía la historia del petróleo y del gas en nuestro país. Fue tal la importancia que tomó que el 3 de junio de 1922, el presidente Hipólito Yrigoyen fundó la empresa petrolera estatal de los argentinos, de un gran impacto económico para nuestro país: Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF). Para ello fue necesaria la compra de equipos de perforación y se hicieron obras para la optimización del agua, indispensable para la perforación y para abastecer a la creciente población que se estaba estableciendo. Así se logró aumentar el número de pozos: de 89 en 1922, a 356 en 1926.

El aumento de la producción a un ritmo acelerado, el estallido de la Segunda Guerra Mundial, la era de los automóviles y el impacto de la generación eléctrica a través de la quema de recursos fósiles, obligó a regular la actividad petrolera, la que hasta entonces carecía de legislación integral. Inicialmente se dictó una variada cantidad de normas que regulaban la actividad hidrocarburífera, que dependían del Código Minero de 1887.

Culminó con el dictado del mal llamado "Código del Petróleo y del Gas" en 1967 (ley 17.319, ley de Hidrocarburos).

Junto con esta Ley nació un sistema de perforación innovador para la época a los fines de llegar a superficies inalcanzables con el sistema de perforación común y que, según la geología del yacimiento, necesitaba de un procedimiento que pudiera perforar el petróleo y el gas entrampado en la roca a miles de metros bajo la superficie: la llamada fractura hidráulica o "fracking", técnica que también generaría un impacto en la ciencia y en la producción de los hidrocarburos.

Luego de muchos años de actividad, y sin tener ningún tipo de inconvenientes con los sistemas de perforación en la explotación de hidrocarburos, recién en la década de los '90 nació en Argentina la era del "ambientalismo". En ese sentido, Mendoza fue pionera en la protección del medio ambiente al sancionar, en 1992, la ley 5.961 (BO 15/02/93), de Preservación del Ambiente, más conocida como de "impacto ambiental". Establece la obligación de contar con una Manifestación General de Impacto Ambiental para quien quiera realizar una actividad industrial y fija un control y monitoreo permanente de la actividad petrolera.

El Estado, en su afán de ser híper regulador en esta materia, ahondó  aún más en el cuidado del medioambiente al dictar diversas normas como el decreto 437 (1993) que regula en forma específica la actividad industrial del petróleo y del gas; el decreto reglamentario 170 de 2008 (complementario del decreto 437/1993) que tiene por objetivo la adecuación de las normas ambientales con competencia en materia de evaluación de impacto ambiental de los hidrocarburos;  la ley nacional 27.007 de 2014, que incluye la exploración y explotación de los hidrocarburos no convencionales, como por ejemplo: Vaca Muerta (un área rica en hidrocarburos no convencionales que nos coloca entre los 10 países con más reservas, de la cual Mendoza forma parte) compatibilizando el impacto de la actividad con el cuidado y sostenibilidad del ecosistema; y el reciente y cuestionado decreto reglamentario 248/18, que pretendió completar un vacío legal técnico sobre un tipo de explotación: el fracking.

Mendoza es ejemplo de estados reguladores del cuidado del medio ambiente. Sin embargo, pareciera que algunos no se conforman, pues es el camino espiritual del inconformismo al apoyarse en in-certezas externas. Como decía el teólogo y jurista Muhammad “Rumi”: el auténtico caminante fundamentalista, escucha, pero luego debe comprobar todo lo contrario por sí mismo; apunta más allá de toda forma, por ello no se conforma con nada, cree en nada, ni se conforma con nada.

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