La Corte Suprema de Justicia y la ausencia femenina

Se impone la pregunta: ¿por qué el poder político no postuló a juristas mujeres en reemplazo tanto de Argibay como de Highton de Nolasco? Las postulaciones son atribuciones que competen a quien ejerce la presidencia del país y deben ser aprobadas por mayoría agravada del Senado

Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla. Los jueces fueron oficializados por el Poder Ejecutivo para ocupar los cargos vacantes de la Corte Suprema.
Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla. Los jueces fueron oficializados por el Poder Ejecutivo para ocupar los cargos vacantes de la Corte Suprema.

Desde el retorno a la democracia, en diciembre de 1983, la Corte Suprema de Justicia de la Nación arrastra copiosos capítulos de controversias, sobre todo en el marco de la integración de sus miembros.

Claro que siempre habrá honrosas excepciones. Pero fueron notorias y de dominio público ciertas afinidades de algunos de los integrantes del alto tribunal (cuando no, de todos ellos) con el poder de turno.

Como una tradición casi folklórica, la polémica está de nuevo servida. Hay dos cuestiones que alimentan el debate por estos días: la decisión del presidente Javier Milei de proponer al juez Ariel Lijo para reemplazar a Elena Highton de Nolasco, quien renunció hace tres años por razones de edad.

Al mismo tiempo, Milei puso en carrera al experto en derecho constitucional Manuel García Mansilla para ocupar la vocalía del cordobés Juan Carlos Maqueda, quien en diciembre cumplirá 75 años y debe pasar a retiro, a menos que haya acuerdo para prorrogar sus funciones.

Así planteadas las cosas, detonó de inmediato una controversia relacionada con la paridad de género. Sucede que desde el fallecimiento de Carmen Argibay, en 2014, y la jubilación de Highton de Nolasco, hace cerca de tres años, el máximo tribunal del país tiene sólo hombres en su composición.

Se impone entonces la pregunta: ¿por qué el poder político no postuló a juristas mujeres en reemplazo tanto de Argibay como de Highton de Nolasco? Las postulaciones son atribuciones que competen a quien ejerce la presidencia del país y deben ser aprobadas por mayoría agravada del Senado.

En realidad, se trata de una desvalorización a las mujeres, un síntoma de la arraigada misoginia que impera en el extenso recorrido de la administración pública, no sólo nacional sino también en las provincias y en los municipios.

Además del irrenunciable respeto a la igualdad de género, es de relevancia en materia procedimental de uno de los poderes del Estrado que vuelva a haber juezas en el tribunal supremo, ausentes desde la lejana dimisión de Highton de Nolasco.

La situación de preeminencia masculina en la Corte, en tribunales de alzada y en juzgados de primera instancia no configura precisamente una garantía de decoro (si bien no hay que omitir las citadas honrosas excepciones). Por el contrario, han sido sonoros algunos affaires asociados con presuntos enjuagues y componendas vidriosas que habrían tenido como protagonistas encubiertos a empinados operadores políticos y a miembros del alto tribunal.

El asunto se complejiza aún más por la candidatura de Lijo, un juez de pasado presuntamente reñido con la incuestionable moral y el proceder académico.

La ausencia de juezas en la Corte mereció múltiples rechazos. Luchas y lógicas aspiraciones que no cesan y que apuntan a enmendar las desigualdades de género.

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