La Corte Suprema rechazó un per saltum contra el DNU de Javier Milei

Se trata de una medida que interpuso el constitucionalista Andrés Gil Domínguez. La decisión del tribunal fue por unanimidad.

Miembros de la Corte Suprema. Orden de la foto, de izquierda a derecha: Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
Miembros de la Corte Suprema. Orden de la foto, de izquierda a derecha: Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

La Corte Suprema de Justicia rechazó hoy por unanimidad el pedido de per saltum presentado por el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez contra el DNU 70/23 del gobierno del presidente Javier Milei.

El máximo tribunal consideró en su decisión que no había “caso concreto”, “causa” o “controversia” para acelerar el debate de la norma, tal y como había solicitado Gil Domínguez en su presentación.

El abogado constitucionalista había impulsado un proceso con el objetivo de que se le ordene a la Cámara de Diputados y a la de Senadores que, en el plazo de 30 días hábiles, den “expreso e inmediato tratamiento” al DNU para rechazarlo o aprobarlo en el marco de la ley 26.122.

En tanto, el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N°1 ya había desestimado el planteo por ausencia de “controversia”. Tras este fallo, Gil Domínguez interpuso recurso extraordinario por salto de instancia (per saltum) a la Corte Suprema.

En este marco, el máximo tribunal, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, recordó este martes que la admisibilidad del recurso extraordinario se encuentra subordinada a la existencia de un caso o controversia.

La Corte Suprema había rechazado anteriormente dos planteos contra el decreto de necesidad y urgencia DNU 70/23 del gobierno de Javier Milei. Se trató de las acciones impulsadas por el gobierno de La Rioja y por la agrupación de abogados Gente de Derecho.

La consecuencia directa e inmediata de esa resolución fue que el DNU mantuvo su vigencia con excepción de los capítulos que fueron expresamente suspendidos o invalidados por otros tribunales, como por ejemplo la reforma laboral o la derogación de la Ley de Tierras.

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