12 de febrero de 2026 - 12:58

Reforma laboral: cómo quedarían las indemnizaciones, vacaciones y banco de horas

El Senado dio media sanción a la reforma laboral con 28 cambios previos y modificaciones en indemnizaciones, vacaciones y jornada laboral. Falta la aprobación final en Diputados.

El Senado aprobó en la madrugada de este jueves la reforma laboral impulsada por el Gobierno, tras un extenso debate que comenzó el miércoles por la tarde y en paralelo a una movilización en las inmediaciones del Congreso. En la previa a su tratamiento en la Cámara alta, se introdujeron 28 modificaciones al proyecto, que finalmente obtuvo media sanción en las primeras horas del día.

Vacaciones, indemnizaciones por despidos y banco de horas son algunos de los puntos que impactarán de manera más inmediata sobre los trabajadores. Estos ejes no sufrieron cambios durante las negociaciones de las últimas semanas entre el Gobierno, las empresas y los gremios, pero en el texto final se puede visualizar en detalle qué votó el Senado y cómo se redefine el esquema de empleo en Argentina.

Debate en el Senado por la reforma laboral
Debate en el Senado por la reforma laboral.

Debate en el Senado por la reforma laboral.

Qué establece la reforma laboral que aprobó el Senado y cómo modifica el régimen de empleo

La reforma laboral que obtuvo media sanción en el Senado redefine aspectos centrales del contrato de trabajo y cambia reglas que rigen actualmente las relaciones laborales. El texto aprobado introduce modificaciones en salarios, indemnizaciones, jornada, vacaciones, régimen sindical y modalidades de contratación, además de crear nuevos instrumentos financieros para afrontar despidos.

Entre los principales cambios que afectan directamente a los trabajadores se encuentran:

  • Salario dinámico: se incorpora esta figura que podrá ser acordada en convenios colectivos, regionales o por empresa. Incluso podrá establecerse por decisión del empleador como pago por mérito personal o productividad. Esto habilita esquemas variables de remuneración según desempeño o resultados.

  • Forma de pago del sueldo: los salarios deberán abonarse en dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera. Se elimina la posibilidad de pagar a través de billeteras virtuales, por lo que solo podrán hacerlo entidades bancarias.

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  • Nuevo cálculo de indemnizaciones: se reduce la base de cálculo para despidos. Ya no se incluirán vacaciones, aguinaldo, propinas ni premios. Además, se establece un tope que no podrá superar tres veces el salario promedio mensual del convenio colectivo correspondiente a la categoría del trabajador.

  • Actualización y pago de indemnizaciones: los montos se ajustarán por inflación más un 3% anual. En caso de sentencia judicial, las grandes empresas podrán cancelar en hasta seis cuotas mensuales consecutivas, mientras que las pymes podrán hacerlo en hasta doce.

  • Fondos de Asistencia Laboral (FAL): se crean cuentas específicas e inembargables que los empleadores deberán constituir con aportes mensuales obligatorios. El aporte será del 1% de las contribuciones patronales en el caso de grandes empresas y del 2,5% para pymes. La administración de estos fondos estará a cargo de la Comisión Nacional de Valores.

  • Vacaciones: deberán otorgarse entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente, salvo que empleador y trabajador acuerden otro período. Se habilita el fraccionamiento, siempre que cada tramo no sea menor a siete días.

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  • Jornada laboral: se permite ampliar la jornada diaria de 8 a 12 horas, siempre que se respete un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas. Las horas extras podrán compensarse mediante un banco de horas o francos compensatorios acordados entre las partes.

  • Contratos a tiempo parcial: se incorporan modalidades de contratación por debajo de la jornada legal completa, ampliando las opciones de vínculo laboral formal.

  • Enfermedades y accidentes no laborales: si el trabajador sufre un accidente o enfermedad ajenos a su tarea derivados de una actividad voluntaria y consciente, percibirá el 50% del salario básico durante tres meses, o seis si tiene personas a cargo. Si no se trata de una acción voluntaria y riesgosa, cobrará el 75% en los mismos plazos.

  • Derecho de huelga: se fijan porcentajes mínimos de funcionamiento durante medidas de fuerza. Los servicios considerados esenciales deberán garantizar una cobertura del 75% y los trascendentales del 50%. Además, las asambleas de trabajadores requerirán autorización previa del empleador.

  • Plataformas digitales: se crea la figura del repartidor independiente y se establece que el vínculo con las aplicaciones no constituirá relación laboral, sino un contrato de servicio independiente.

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En materia sindical, la reforma mantiene en 6% la alícuota de aportes patronales a las obras sociales y sostiene la cuota sindical obligatoria, con un tope del 2% del salario mensual durante dos años. También ratifica la prioridad de los acuerdos de empresa o regionales por sobre los sectoriales y limita la ultraactividad de los convenios colectivos.

Incentivos fiscales y cambios judiciales que acompañan la reforma laboral

Además de las modificaciones en el régimen laboral, la iniciativa incluye medidas orientadas a fomentar el empleo registrado y reducir la litigiosidad. Se crea el Programa de Promoción del Empleo Registrado (PER) para regularizar relaciones laborales no declaradas o deficientes.

El esquema prevé la extinción de sanciones, deudas y acciones penales vinculadas a aportes y contribuciones a la seguridad social. Contempla la condonación de hasta el 70% de deudas por capital e intereses, la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) y la extinción de la acción penal prevista en el artículo 16 del Régimen Penal Tributario.

También se establece el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), que tendrá una duración de un año. Por cada nuevo trabajador, el empleador pagará contribuciones patronales reducidas del 8%, incluido el 3% destinado al Fondo de Indemnizaciones. Las incorporaciones deberán cumplir condiciones específicas, como no haber tenido empleo registrado al 10 de diciembre de 2025, haber sido monotributista o empleado público.

En paralelo, se introducen cambios en la organización de la Justicia Nacional del Trabajo para facilitar su traspaso a la órbita de la Ciudad de Buenos Aires. Los acuerdos homologados ante la Justicia o autoridad laboral tendrán el mismo valor que una sentencia firme y no podrán reabrirse, con el objetivo de reducir la litigiosidad. Además, se fijan topes a honorarios de abogados y peritos y se habilita una reorganización progresiva del fuero laboral nacional.

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