Qué dice el DNU de Milei sobre los Registros de Propiedad del Automotor

La norma establece modificaciones significativas y apunta a la descentralización, la simplificación, la digitalización y la libertad de circulación.

Qué dice el DNU de Milei sobre los Registros de Propiedad del Automotor - Foto: José Gutiérrez / Los Andes
Qué dice el DNU de Milei sobre los Registros de Propiedad del Automotor - Foto: José Gutiérrez / Los Andes

Entre los notorios artículos del decreto de necesidad y urgencia (DNU) firmado por el presidente Javier Milei, aparecen cambios en el funcionamiento de los Registros de Propiedad del Automotor, aunque no los elimina como intermediarios, como se especuló en un primer momento.

Actualmente, comprar o vender un auto en Argentina es un trámite costoso y difícil de concretar: se estiman más de una decena de trámite y un valor puede llegar a representar un 6% del precio del vehículo, el más caro de toda la región.

Por año, son unos 4 millones de personas las que asisten a los registros para pagar formularios, en el marco de un sistema burocrático.

Cambios al registro automotor en el DNU de Milei

  • Simplificación: se reduce la cantidad de trámites y requisitos necesarios para realizar un traspaso de dominio, eliminando la necesidad de presentar el título de propiedad en formato físico. Por ejemplo, el artículo 352 del DNU dice: “A todo automotor se le asignará al inscribirse en el Registro por primera vez un documento individualizante en formato físico o digital que será expedido por el Registro respectivo y se denominará ‘Título del Automotor’. Este tendrá carácter de instrumento público respecto de la individualización del automotor y de la existencia en el Registro de las inscripciones que en él se consignen, pero solo acreditará las condiciones del dominio y de los gravámenes que afecten al automotor, hasta la fecha de anotación de dichas constancias en el mismo”.
  • Digitalización: se establece que todos los trámites se realicen de manera digital, incluyendo la expedición de cédulas de identificación. Lo señala el artículo 361 del DNU: “Las cédulas se entregarán digitalmente, las que tendrán la misma validez que las físicas. El adquirente podrá pedir una o varias cédulas físicas las que podrán tener un costo. Dichas cédulas deberán ser devueltas por el enajenante del automotor, expidiéndose nuevas para el adquirente”.
  • Libertad de circulación: se define que la cédula de identificación, la licencia de conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos exigibles para circular con un automotor.
  • Responsabilidad: se establece que la denuncia de la tradición del automotor da lugar a la sustitución del sujeto obligado al tributo, desligando al titular transmitente de toda responsabilidad legal sobre el mismo.

Con la publicación del DNU, los trámites que se realicen ante los registros seccionales del automotor deberán abonar el arancel que fije el Poder Ejecutivo Nacional, salvo los casos expresamente exceptuados por esta norma y la reglamentación.

La existencia de deudas en situación regular por multas o patentes tampoco podrá impedir la inscripción o transmisión de automotores en el registro.

 Foto: Orlando Pelichotti / Los Andes
Foto: Orlando Pelichotti / Los Andes

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