Qué dice el DNU de Milei sobre las indemnizaciones, los contratos laborales y las prepagas

El decreto N°70/2023 introduce cambios en las relaciones laborales y el acceso a la salud. Por ejemplo, cada afiliado podrá decidir a qué empresa van la totalidad de sus aportes, sin pasar por una obra social sindical.

Qué dice el DNU de Milei sobre las indemnizaciones, los contratos laborales y las prepagas (Imagen ilustrativa / Web)
Qué dice el DNU de Milei sobre las indemnizaciones, los contratos laborales y las prepagas (Imagen ilustrativa / Web)

El decreto de necesidad y urgencia (DNU) que firmó este miércoles el presidente Javier Milei incluye cambios en los contratos laborales, los convenios colectivos y el acceso a las prepagas, quitando poder a los sindicatos como intermediarios.

Cómo serán las indemnizaciones laborales

Una de las principales modificaciones introducidas por el Decreto N° 70/2023, titulado “Bases para la reconstrucción de la economía argentina”, apunta a la reducción de las indemnizaciones ya que ahora “la base de cálculo de esta indemnización no incluirá el Sueldo Anual Complementario (aguinaldo), ni conceptos de pago semestral o anual”, lo que excluiría beneficios como bonos anuales, ticket canasta o vales alimentarios, pese a que fueron reconocidos en varios fallos, tal como indica el artículo 81 que establece cambios al artículo 245 de la Ley N° 20.744.

Para aquellos trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones mensuales variables, será de aplicación el promedio de los últimos seis meses, o del último año si fuera más favorable al trabajador.

Dicha base no podrá exceder el equivalente de tres veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. Le corresponderá a la Autoridad de Aplicación fijar y publicar el promedio resultante, conjuntamente con las escalas salariales de cada convenio colectivo de trabajo.

Archivo / Los Andes
Archivo / Los Andes

En el DNU se aclara que la base de cálculo de la indemnización no podrá en ningún caso ser inferior al 67% del importe correspondiente a un mes de sueldo.

Además, mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al 8% de la remuneración computable.

En beneficio de los trabajadores, la norma agrega un agravamiento indemnizatorio por despido motivado por un acto discriminatorio. Será considerado despido por un acto de discriminación aquel originado por motivos de etnia, raza, nacionalidad, sexo, identidad de género, orientación sexual, religión, ideología, u opinión política o gremial. Según la gravedad de los hechos, los jueces podrán incrementar esta indemnización hasta el 100%, conforme los parámetros referidos anteriormente.

Los intereses de las indemnizaciones se calcularán en base a una fórmula que contemplará la inflación del INDEC (IPC) más un 3% y se crea la figura del “trabajador independiente con colaboradores”, lo que permite “blanquear” a los monotributistas que contratan otros monotributistas, como ocurre en la construcción, y engrosar la recaudación del Estado.

Se extiende el periodo de prueba

Otro punto clave de la reforma laboral dispuesta por el Poder Ejecutivo es la extensión del período de prueba de 3 a 8 meses, por lo cual el empleado podrá ser despedido sin derecho a indemnización en ese lapso. También se eliminan todas las multas establecidas por ley que el empleador debe pagar al trabajador afectado para la falta de registro de la relación laboral o su registro irregular (”en negro”).

Se indica que el trabajador “tiene derecho, durante el período de prueba, a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo” y también por accidente o enfermedad inculpable.

Convenios colectivos

En materia de convenciones colectivas de trabajo, la normativa que rige desde hoy señala que esa materia “solamente mantendrá subsistentes las normas referidas a las condiciones de trabajo establecidas en virtud de ellas y hasta tanto entre en vigencia una nueva convención colectiva o exista un acuerdo de partes que la prorrogue”.

”El resto de las cláusulas (obligacionales) podrán mantener su vigencia, solo por acuerdo de partes o por la específica prórroga dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional”.

En cuanto a las actividades sindicales, el DNU señala el “derecho a convocar a asambleas y congresos de delegados sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros”

.”Las siguientes conductas están prohibidas y serán consideradas infracciones muy graves: afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; provocar el bloqueo o tomar un establecimiento; impedir u obstruir total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento”, entre otras.

  Foto: Ignacio Blanco / Los Andes
Foto: Ignacio Blanco / Los Andes

Qué pasa con las prepagas, las obras sociales, los medicamentos y la salud

El gobierno de Milei establece un nuevo marco regulatorio para la Medicina Prepaga y modificaciones en la Ley de Obras Sociales. En primer lugar, se incorporan las empresas de medicina prepaga al régimen de obras sociales. Cada afiliado podrá decidir a qué empresa van la totalidad de sus aportes, sin pasar por una obra social. Hasta el momento, los usuarios de las prepagas derivaban sus aportes a una obra social sindical, que se quedaba con un porcentaje antes de girar los fondos a la prepaga.

Se determinó en el DNU que deben ser derogados los artículos que permiten “revisar los valores de las cuotas y sus modificaciones” de las empresas de medicina prepaga. Asimismo, elimina la obligatoriedad de las prepagas de “transferir en caso de quiebra, cierre o cesación de actividades” a sus afiliados a otros prestadores.

En un punto importante, el decreto modifica la Ley de Obras Sociales N° 23.660 y determina que las obras sociales sindicales, estatales, de administración mixta, del personal civil y militar, “funcionarán como entidades de derecho público no estatal, con individualidad jurídica, financiera y administrativa”.

Por otra parte, se toman medidas en torno a la utilización de medicamentos por su nombre genérico. De esta forma, el paciente puede elegir libremente y considerar el precio, según marca y laboratorio.

“Toda receta o prescripción médica deberá efectuarse en forma obligatoria expresando exclusivamente el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique, seguida de forma farmacéutica y dosis/unidad, con detalle del grado de concentración”, indica el artículo 266 del DNU.

Por último, determina que se puede prescribir y dispensar medicamentos a través de recetas electrónicas, firmadas a través de plataformas habilitadas para tal fin, como las de teleasistencia.

Imagen ilustrativa / Web
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Más cambios

Por otra parte, las actividades esenciales (salud, energía, aeronáutica, telecomunicaciones, comercio exterior) deberán prestar servicios mínimos con una cobertura del 75% de la prestación normal, mientras las actividades o servicios de “importancia trascendental” deberán garantizar el 50% (transporte, industria, bancos, alimentos, exportaciones).

A su vez, se establece el vencimiento del pago de cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores. De esa manera, los descuentos salariales efectuados a los empleados por acuerdo entre las empresas y los gremios no serán renovados indefinidamente, sino que deberán ser acordados en cada ocasión.

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