La Justicia Federal de Mendoza confirmó un fallo que declaró la inconstitucionalidad de artículos centrales del DNU 70/2023 y dejó sin efecto los aumentos desmedidos aplicados por empresas de medicina prepaga desde enero de 2024. La decisión se dio en el marco de un amparo contra una prepaga y el Estado Nacional, y ordena retrotraer el valor de las cuotas a diciembre de 2023.
La resolución, que fue comunicada en el ámbito judicial por el Estudio Aguinaga, vuelve a poner en discusión el alcance de la regulación estatal sobre prepagas y obras sociales, así como los límites a la desregulación en un servicio esencial que impacta de manera directa en los consumidores.
Por qué la Justicia Federal de Mendoza frenó los aumentos de las prepagas
La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia dictada por el doctor Pablo Quiroz, a cargo del Juzgado Civil Federal N.º 2, que había hecho lugar a la acción de amparo presentada contra una empresa de medicina prepaga y el Estado Nacional. De este modo, ratificó la inconstitucionalidad de los artículos 265, 267 y 269 del DNU 70/2023, en cuanto derogaban el Decreto 743/2022 y disposiciones de la Ley 26.682 que regulan la actividad.
Cinco preguntas y sus respuestas al impacto de la medida del Gobierno nacional sobre la cuota de las prepagas
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En su resolución, el tribunal sostuvo que el Poder Ejecutivo Nacional no acreditó el estado de necesidad y urgencia exigido por la Constitución para dictar el decreto. La Cámara advirtió que el PEN no aportó datos fácticos concretos sobre la supuesta crisis del sistema de salud ni explicó cómo la normativa previa afectaba a los sectores más vulnerables, y recordó la vigencia de las leyes de Defensa del Consumidor y Defensa de la Competencia.
En relación con el alcance del fallo, la Dra. María Laura Cannizzaro, del Estudio Aguinaga, explicó que “esta sentencia lo que hace es confirmar la sentencia de primera instancia que dictó el doctor Pablo Quiroz”, y precisó que lo resuelto entonces fue “limitar el incremento de las cuotas que se produjo luego del dictado del DNU”. Según destacó, la decisión de la Cámara “ratifica ese fallo con fundamentos muy interesantes”, lo que le otorga mayor solidez jurídica.
La abogada señaló que el pronunciamiento no se limita únicamente a quienes ya iniciaron acciones judiciales. “También abre la posibilidad a aquellos que no hicieron el reclamo, pero que han sufrido aumentos desmedidos de cuota de afiliación”, afirmó, y aclaró que el criterio judicial alcanza tanto a jubilados como a otros consumidores que vieron incrementos abruptos en sus facturas. En esos casos, indicó que la sentencia fija con claridad que las empresas deben llevar la cuota a diciembre de 2023 y de ahí actualizar conforme IPC.
Cannizzaro también precisó que el fallo se aplica a empresas de medicina prepaga reguladas por ley nacional, motivo por el cual el expediente tramitó en el fuero federal. “Son prepagas y obras sociales nacionales”, explicó, y detalló que la sentencia confirmada involucra a Medifé y que existen causas similares en trámite contra OSDE, Galeno, Sancor y Swiss Medical.
SENTENCIA FAIBISCOB
Qué deben hacer los afiliados que aún no iniciaron el reclamo
El fallo establece un criterio claro sobre cómo deben ajustarse las cuotas tras la declaración de inconstitucionalidad del DNU 70/2023, pero no tiene aplicación automática para quienes no promovieron una acción judicial. En ese sentido, la Dra. Cannizzaro remarcó que “necesariamente esto es un trámite que debe iniciarse judicialmente”, ya que no existen mecanismos administrativos para lograr una adecuación voluntaria de los valores.
Según explicó, el primer paso es asesorarse y reunir toda la documentación vinculada a la facturación. “La persona tiene que juntar todas las facturas de lo que se le vino cobrando los meses anteriores y posteriores al dictado del DNU”, indicó, para poder identificar la existencia de aumentos desproporcionados o indebidos. Si esos desfasajes se verifican, sostuvo que “hay que interponer una acción judicial”.
La abogada fue clara al descartar otras vías: “No hay manera de que las empresas ajusten los valores de buena voluntad, ni con una carta documento ni con un reclamo administrativo”.