Empleo en negro: qué dice la Ley ómnibus sobre los trabajadores informales, ¿cobrarán más?

La “Ley de Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos”, generará cambios en el ámbito laboral privado también.

Empleo en negro: qué dice la Ley ómnibus sobre los trabajadores informales, ¿cobrarán más?
Empleo en negro: qué dice el DNU sobre los trabajadores informales, ¿cobrarán más?

El presidente Javier Milei, envió el proyecto de “ley ómnibus”, con el que se busca implementar una serie de reformas que incluyen privatizaciones de empresas públicas, y “un blanqueo laboral”.

En concreto, el artículo 215 de la iniciativa legislativa que el mandatario envió al Congreso, se expresa que:

“El Poder Ejecutivo reglamentará los efectos que producirá la regularización de las relaciones laborales indicadas en el artículo precedente. Esos efectos podrán comprender: la extinción de la acción penal prevista por la Ley N° 27.430 y condonación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza correspondientes a dicha regularización; condonación de la deuda por capital e intereses cuando aquella tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social”.

 (La Voz / Archivo).
(La Voz / Archivo).

Sin embargo, también se expresa que, los trabajadores tendrán derecho a computar hasta 60 meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por la que se los regularice, calculados sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil. En la actualidad, la referencia asciende a $156.000.

Todo lo anterior, a fin de cumplir con los años de servicios requeridos por la Ley N° 24.241 y sus modificaciones para la obtención de la Prestación Básica Universal y “para el beneficio de Prestación por Desempleo previsto en el artículo 113 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias”.

  • Así, no se afecta el cobro del empleado, pero sí se elimina la multa que debería pagar el empleador por no haber completado la regularización cómo es debida, y se inicia un plan de registración, a saber:
  1. La regularización de las relaciones laborales deberá efectivizarse dentro de los noventa (90) días corridos, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación de la ley.
  2. La reglamentación podrá disponer planes de regularización plurianuales, previendo un plazo máximo de 5 años y una regulación anual mínima del 20% de las diferencias.
  3. El porcentaje deberá ser constante o decreciente a lo largo de todo el plan de regularización.

Ahora bien, el mega paquete de medidas deberá esperar la conformación de cuatro comisiones para ser debatido.

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