El Decreto de Necesidad y Urgencia presidencial elimina el “agravamiento”, en los despidos para empleadas, niñeras, caseros y otros trabajadores del servicio doméstico. En la práctica, significa el fin de la doble indemnización para los trabajadores que pierdan su trabajo, habiendo prestado tareas “en negro”.
![Servicio doméstico
Foto: Orlando Pelichotti](https://www.losandes.com.ar/resizer/mIX4yi9MXC3TAQJFhhNb9IWycb4=/1023x684/smart/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com/grupoclarin/BWNMHKQGLJE5XBUWANFDVFEE5I.jpg)
En concreto, el Capítulo II del DNU presdidencial se presta especial atención a las condiciones de trabajo del personal de Casas Particulares, y se aclara que, “ (...) sin perjuicio que las disposiciones de la presente Ley serán de aplicación en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del régimen específico o cuando así se lo disponga expresamente.”
Es que, el “ARTÍCULO 58″ del DNU, deroga el artículo 50 de la Ley N° 26.844, que especifica un “agravamiento por ausencia y/o deficiencia en la registración. La indemnización prevista por el artículo 48 de esta ley, o las que en el futuro las reemplacen, se duplicará cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no estuviera registrada o lo esté de modo deficiente.”