Empleadas y niñeras: cuánto cobrarán en enero con aumento y doble AUH

Las empleadas domésticas, caseros y demás trabajadores de casas particulares tendrán un aumento con el sueldo de diciembre, a cobrar el primer día del próximo año.

Empleadas y niñeras: cuánto cobrarán en enero con aumento y doble AUH
Empleadas y niñeras: cuánto cobrarán en enero con aumento y doble AUH / Foto: Orlando Pelichotti

Tras el ajuste que determinó la Comisión Nacional del Trabajo en Casas Particulares, en diciembre, a cobrar en enero, se aumentarán los sueldos un 10%. Esto para completar el esquema de aumentos que llega al 34%:

  • 12% en octubre;
  • 12% en noviembre,
  • 10% en diciembre.

SALARIOS DE DICIEMBRE:

  • Tareas generales: $ 173.758 (con retiro)
  • Niñeras o cuidadores de ancianos: $ 173.758 (con retio)

Además, si la trabajadora se toma vacaciones, se le debe adelantar el pago de los días que estará sin trabajar. Es decir que, se toma el salario mensual, se divide por 30 y se multiplica por los días de vacaciones, ese dinero se le entrega a la trabajadora, y el resto, al finalizar el mes.

Escala salarial, diciembre- Casas Particulares
Escala salarial, diciembre- Casas Particulares

AUH con doble aumento, ¿cuánto cobrarán?

El servicio doméstico es compatible con la Asignación Universal por Hijo, de manera que las trabajadoras con niños a su cargo, cobran este beneficio (el resto de los trabajadores en relación de dependencia cobra el salario familiar).

Por otro lado hay que recordar que el pasado 12 de diciembre se anunció que se duplicarían los pagos de AUH y Tarjeta Alimentar, por lo que habrá que tener en cuenta los siguientes montos a cobrar:

AUH:

  • Por un hijo: $33.058 o $107.646 por discapacidad
  • Por dos hijos: $66.116 o $215.292 por discapacidad
  • Por tres hijos: $99.174 o $322.938 por discapacidad, en todos los casos con el 20% ya retenido.

Tarjeta Alimentar:

  • Por un hijo: $33.000
  • Por dos hijos: $51.750
  • Por tres o más hijos: $68.250

Empleadas y niñeras: el DNU de Milei suma un cambio fundamental, ¿qué cambia ahora para las trabajadoras?

El Decreto de Necesidad y Urgencia presidencial elimina el “agravamiento”, en los despidos para empleadas, niñeras, caseros y otros trabajadores del servicio doméstico. En la práctica, significa el fin de la doble indemnización para los trabajadores que pierdan su trabajo, habiendo prestado tareas “en negro”.

Servicio doméstico

Foto: Orlando Pelichotti
Servicio doméstico Foto: Orlando Pelichotti

En concreto, el Capítulo II del DNU presdidencial se presta especial atención a las condiciones de trabajo del personal de Casas Particulares, y se aclara que, “ (...) sin perjuicio que las disposiciones de la presente Ley serán de aplicación en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del régimen específico o cuando así se lo disponga expresamente.”

Es que, el “ARTÍCULO 58″ del DNU, deroga el artículo 50 de la Ley N° 26.844, que especifica un “agravamiento por ausencia y/o deficiencia en la registración. La indemnización prevista por el artículo 48 de esta ley, o las que en el futuro las reemplacen, se duplicará cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no estuviera registrada o lo esté de modo deficiente.”

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