El INV determinó el grado alcohólico mínimo de los vinos genéricos cosecha 2024

La reglamentación también incluye a los que sean unificados con remanentes de elaboraciones anteriores y se liberen al consumo a partir del 1 de junio de 2024.

El INV determinó el grado alcohólico mínimo de los vinos genéricos cosecha 2024
El INV determinó el grado alcohólico mínimo de los vinos genéricos cosecha 2024

El Instituto Nacional de Vitivinicultura fijó, a través de la Resolución Nº12, el grado alcohólico mínimo para los vinos cosecha 2024, unificados con remanentes de elaboraciones anteriores, que se liberen al consumo a partir del 1 de junio de 2024.

El INV estableció los siguientes límites mínimos de tenor alcohólico real:

Para la provincia de Mendoza:

  • Vinos Blancos: 12,3 %v/v
  • Vinos Tintos: 12,6 %v/v
  • Vinos Rosados: 12,6 %v/v

Y para San Juan:

  • Vinos Blancos: 12,7 %v/v
  • Vinos Tintos: 12,6 %v/v
  • Vinos Rosados: 12,6 %v/v

La Resolución informa que el INV analizó todas y cada una de las variables y antecedentes de carácter técnico sobre el desarrollo de la vendimia 2024, su influencia en la unificación con los remanentes provenientes de cosechas anteriores y todo otro elemento de valoración que enriquezca la información para su dictado, que se ajusta a la realidad de lo sucedido en ambas provincias a lo largo de la cosecha y elaboración.

El grado alcohólico establecido corresponde al alcohol real de los vinos genéricos. Los varietales quedan exceptuados del cumplimiento de este grado mínimo, pero deben responder a los antecedentes de elaboración y cumplir con los requisitos que el INV ha establecido para ellos.

El texto de la resolución detalla que, en el marco de la legislación vigente, compete al Instituto el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por el cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.

También, que otra resolución, de 1992, establece que el INV “determinará el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley General de Vinos Nº 14.878″.

La determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar las tareas de fiscalización.

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