Cuota alimentaria en julio 2026: cuánto es por hijo según la ley y cuál es el monto de referencia

La Justicia analiza distintos criterios para fijar la cuota alimentaria y toma como referencia un indicador que se actualiza periódicamente.

La cuota alimentaria es una obligación legal que deben cumplir ambos progenitores para garantizar el bienestar de sus hijos. Sin embargo, una de las dudas más frecuentes es si existe un monto mínimo establecido por la ley o un porcentaje fijo que deba abonarse. En Argentina, la normativa no determina una suma específica ni un cálculo obligatorio sobre los ingresos del progenitor que realiza el aporte.

En julio de 2026, la principal referencia utilizada para negociar o revisar las cuotas alimentarias es la Canasta de Crianza publicada por el INDEC. Aunque sus valores no son obligatorios, este indicador permite estimar el costo mensual de la crianza y se convirtió en uno de los parámetros más utilizados por la Justicia para definir el monto en cada caso.

La canasta de crianza aumentó en septiembre

La canasta de crianza aumentó en septiembre

Cuota alimentaria en julio de 2026: cuánto es por hijo según la ley

La legislación argentina no establece cuánto debe pagar un progenitor por cuota alimentaria. En cambio, el Código Civil y Comercial dispone que ambos padres tienen la obligación de contribuir al sostenimiento de sus hijos de acuerdo con sus posibilidades económicas. Esto significa que cada caso se analiza de manera individual y no existe un monto mínimo fijado por la ley.

Para calcular la cuota, los jueces suelen utilizar como referencia la Canasta de Crianza elaborada por el INDEC, cuyos valores correspondientes a mayo de 2026 comenzaron a aplicarse en las negociaciones y revisiones realizadas durante julio. Los montos estimados son los siguientes:

  • Menores de 1 año: $520.569
  • De 1 a 3 años: $620.125
  • De 4 a 5 años: $529.756
  • De 6 a 12 años: $665.950

Estos valores representan el costo mensual de criar a un hijo e incluyen tanto los gastos de consumo, como alimentación, vivienda, salud, educación, transporte y vestimenta, como el valor económico del tiempo destinado a las tareas de cuidado.

De todos modos, la canasta no determina automáticamente cuánto debe pagar uno de los padres. Al momento de fijar la cuota alimentaria, la Justicia también considera los ingresos de ambos progenitores, el tiempo de cuidado que aporta cada uno, las necesidades del menor, la cantidad de hijos y la situación patrimonial de cada parte. Por ese motivo, el monto final puede variar de una familia a otra.

Qué otros aspectos contempla la ley sobre la cuota alimentaria

La obligación alimentaria no se limita a cubrir la alimentación. Según el Código Civil y Comercial, también comprende los gastos relacionados con la vivienda, la educación, la salud, la vestimenta, el transporte, el esparcimiento y todas las necesidades para el desarrollo integral del niño o adolescente.

Los valores de referencia para julio de 2026 varían según la edad del hijo y contemplan gastos de consumo y tareas de cuidado.

Los valores de referencia para julio de 2026 varían según la edad del hijo y contemplan gastos de consumo y tareas de cuidado.

Si bien en muchos expedientes judiciales las cuotas suelen ubicarse entre el 20% y el 30% de los ingresos del progenitor no conviviente, ese porcentaje no está establecido por la ley y tampoco resulta obligatorio. Cada resolución depende de las características particulares del caso y de la capacidad económica de ambos padres.

La obligación de pagar la cuota alimentaria se mantiene hasta que el hijo cumple 21 años. Sin embargo, puede extenderse hasta los 25 años si continúa estudiando y no cuenta con recursos suficientes para mantenerse por sus propios medios. En el caso de hijos con discapacidad que les impida alcanzar independencia económica, el deber alimentario puede mantenerse sin límite de edad.

Si el progenitor obligado incumple con el pago, la Justicia puede ordenar medidas como el embargo de salarios o cuentas bancarias, la retención directa de ingresos, la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios, la prohibición de salir del país o la suspensión de la licencia de conducir. Además, no contar con un empleo registrado no exime del cumplimiento de esta obligación, ya que el juez puede estimar la capacidad económica del obligado y fijar igualmente una cuota alimentaria.

LAS MAS LEIDAS