10 de octubre de 2013 - 22:05

Ley de Vinos: ¿es necesaria una reforma?

El autor sostiene que hay que considerar si es oportuno y si se justifica realizar un cambio en una norma que tiene 50 años.

Con motivo de una invitación efectuada por la Asociación de Derecho de la Vid y el Vino para participar en el II Congreso Anual de Derecho Vitivinícola, celebrado el 20 de setiembre pasado en Mendoza, tuve el inmerecido honor de exponer sobre El proyecto de Reforma a la Ley de Vinos Nº 14.878, que según información periodística habría sido elevado por el INV al Poder Ejecutivo Nacional.

La actualización de las normas jurídicas y estatutos legales es una necesidad, porque la ciencia jurídica está en constante evolución, y periódicamente deben enfrentarse nuevas realidades.
La Ley de Vinos ha cumplido ya 50 años desde su sanción y lógicamente necesita de algunos ajustes, ya que la misma se originó durante una gran crisis de la vitivinicultura y necesitó de normativas severas que acentuaran la presencia del Estado en el ejercicio del poder de policía.
Ante el proyecto de reforma de cualquier estatuto legal, cabe formularse tres preguntas: 1) ¿es oportuna?, 2) ¿es necesaria? y 3) ¿se justifica?

La primera, si es oportuna, merece una respuesta negativa. Considero que en vísperas de una contienda electoral, con una sociedad dividida y enfrentada políticamente, no están dadas las condiciones para encarar con éxito una reforma de un estatuto legal muy complicado, que regula a sectores de la producción y el comercio, generalmente enfrentados y que debe elaborarse para que tenga estabilidad y permanencia sobre la base del consenso de los sectores involucrados.

La experiencia enseña que, a través del tiempo, no ha sido tarea fácil este tipo de reformas, habiendo experimentado la ley 12.372 (anterior a la actual Ley de Vinos) 20 años de vigencia, y la actual lleva 50 años. Prueba de su complejidad, es que en ambos casos, no obstante el tiempo transcurrido, el Poder Ejecutivo, no logró su reglamentación.

Por tales consideraciones, un proyecto de esta naturaleza debe apoyarse en un gran consenso previo de las provincias vitivinícolas, en un frente sólido y compacto, porque no hay que olvidar que el INV es un milagro de supervivencia, en un clima de centralización administrativa como ha experimentado nuestro país, desde un tiempo atrás.

El segundo interrogante acerca de "la necesidad" de la reforma, es contestado también negativamente, por cuanto en el fondo la reforma proyectada es de poca entidad, ya que no significa una mejora del estatuto jurídico con miras a beneficiar a la sociedad con un marco normativo superior. Puntualmente, solo dos serían los aspectos gravitantes: uno sería la incorporación del producto "sidras" como materia de control por parte del INV, y otro la actualización de las sanciones pecuniarias (multas), previstas en la ley.

La "justificación" (tercer interrogante), referido al aprovechamiento de la infraestructura del INV extendida en todo el país, no es razonable, y merece también una respuesta negativa. Con ese mismo criterio, el INV podría intervenir en toda elaboración de jarabes y jugos, por mínima que sea la participación del vino o alcohol vínico, como es cada vez más usual en la gastronomía nacional, lo que sería un desatino y desvirtúa el sentido y finalidad del organismo.

Por otra parte, al INV se le incorporó el control de alcoholes y destilerías en todo el país, con lo cual ya tiene bastante tarea a su cargo, y carece de personal técnico capacitado en otras materias que no sea la vitivinicultura.

Respecto al incremento de las sanciones, la mirada es igualmente crítica, pues esa tendencia en nuestro país no se compadece con la legislación en otras latitudes más progresistas, más evolucionadas jurídicamente. La tendencia doctrinaria sobre el tema es adversa, considerándose que esta política sería contraria a la división de poderes consagrada en la Constitución Nacional. Se reconoce, sí, que es función del poder administrador constatar los hechos y efectuar la instrucción sumarial, pero concluida la misma, la aplicación de sanciones es atribución exclusiva del Poder Judicial.

El incremento de los montos de las sanciones no se compadece con disposiciones reglamentarias adoptadas por el INV que reducen hasta un 50% el monto de las multas, en los casos de reconocimiento espontáneo de las sanciones cometidas, y en todos los casos se contemplan facilidades para su pago.

De modo que la elevación del monto de las sanciones no es de extrema necesidad en las actuales circunstancias, particularmente teniendo en cuenta que no se trata de un organismo "recaudador", sino ejecutor de una función de policía del vino. Y finalmente, si intenta extenderse al control de otros productos es porque no le faltan recursos.

Han quedado en el tintero aspectos sustanciales negativos en la Ley de Vinos, cuya solución habría que contemplar en una futura reforma, como lo son la "competencia jurisdiccional para el ejercicio del derecho de defensa", la "responsabilidad objetiva", la "responsabilidad solidaria de los enólogos", la "prescripción de las acciones y de las penas", las "denominaciones de origen", y fundamentalmente "la reimplantación del Consejo Directivo", previsto en la ley, que se suprimió siendo ministro de Economía Martínez de Hoz, a raíz de los frecuentes desencuentros de los sectores económicos intervinientes en su seno.

El Consejo Directivo podrá merecer otra forma de integración, ya sea con representantes de provincias vitivinícolas exclusivamente o mixta, y una distribución de funciones equilibrada y razonable, pero su presencia la considero indispensable.

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