14 de diciembre de 2018 - 11:40

Sobreseyeron a médico mendocino acusado de abuso a adolescentes porque prescribió la causa

Para un juez penal el caso está prescrito. Para el Ministerio Público Fiscal no se habría tenido en cuenta leyes y tratados internacionales.

La Corte provincial deberá revisar el caso de un  ginecólogo acusado de haber abusado sexualmente de dos  pacientes en un hospital público de Valle de Uco, luego de que fuera sobreseído por un juez penal.

Se trata de un  de dos casos de  abuso sexual simple contra dos chicas ocurrido hace 5 años, cuando las presuntas víctimas tenían 15 y 19 años.

 

El 5 de diciembre pasado el juez penal Ariel Skpector del Tribunal Colegiado 2 sobreseyó al médico atendiendo un pedido del abogado defensor del imputado, quien sostuvo que los plazos de la investigación estaban vencidos.

Desde la Fiscalía del Valle de Uco se opusieron al pedido pero finalmente el juez se inclinó por el pedido de la defensa.

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Poses y tocamientos

Según consta en el expediente, las dos chicas fueron a una consulta médica en un hospital del Valle de Uco y fueron atendidas por el profesional ahora sobreseído.

Pese a que pidieron ser atendidas juntas -las chicas tienen cierto grado de parentesco- el profesional les negó esa posibilidad.

En los dos casos, el ginecólogo les habría pedido a las pacientes que adoptaran poses pretendidamente eróticas e inaceptable para la "lex artis médica", es decir el conjunto de prácticas aceptadas como adecuadas para tratar pacientes.

Luego de llevarlas a esta situación, las habría agredido sexualmente a través de tocamientos alejados de todo protocolo.

Camino a la Corte

Frente al sobreseimiento, la jefatura de la Unidad Fiscal del Valle de Uco presentara en breve un recurso de casación en la Corte provincial para que el caso sea revisado.

Para el Ministerio Público Fiscal, el juez no habría tenido en cuenta que se trata de un funcionario público, ni la llamada Ley Piazza que indica que el plazo de prescripción para los delitos de abuso sexual contra menores de edad debe contarse desde el momento en que la víctima cumpla los 18 años.

Además violaría la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará)

La casación también hará referencia a la Convención de los Derechos de Niño.

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