22 de junio de 2026 - 13:02

"El Tirador de las Torres del Unimev", que hirió a tres vecinos, no será sometido a un juicio oral

La Corte provincial ordenó que el caso se resuelva con una “probation” o suspensión de juicio a prueba.

La Suprema Corte de Mendoza ordenó que el vecino del barrio Unimev de Guaymallén acusado de herir con un rifle de aire comprimido a tres personas no sea sometido a un juicio oral y público, y que la causa se resuelva a través de una “probation” o suspensión de juicio a prueba.

De esta forma, el máximo tribunal desestimó la resolución del Tribunal Penal Colegiado Nº 1 que el año pasado le había negado esa posibilidad al “Tirador de las Torres del Unimev”, indicando que se trataba de un delito grave.

La “probation” es una modalidad que permite a los acusados de delitos menores, sin antecedentes, no llegar a juicio y, en cambio, cumplir con una serie de reglas de conducta, reparando a las víctimas por el daño causado.

Disparos desde la ventana

Según la investigación, a las 20 del 3 de enero de 2025, Matías Horacio Boetto (43) se encontraba en su departamento de una de las torres del Barrio Unimev, de Villanueva, Guaymallén, y, utilizando una escopeta de aire comprimido, le disparó dos veces a una mujer, hiriéndola en el muslo y en la parte de atrás de la rodilla derecha.

Dos días después, el 5 de enero, cerca de las 19, desde una ventana de su departamento disparó nuevamente su escopeta de aire comprimido y esta vez la víctima fue otra mujer que transitaba por uno de los pasillos de las torres del Unimev. El proyectil impactó en el costado izquierdo del cuello de la mujer.

El disparo, según se estableció luego, le provocó una escoriación redondeada de 1 centímetro de diámetro en la cara lateral izquierda del cuello, con una equimosis violácea de 10 centímetros circundante, con un tiempo probable de curación e incapacidad laboral menor a un mes.

La tercera agresión se produjo 15 minutos más tarde, desde la misma ventana y con la misma arma; en este caso, la víctima fue un hombre que se encontraba en el estacionamiento de una de las torres, quien recibió un balín en el brazo izquierdo.

El impacto le provocó un hematoma de forma ovalada, de color amarillento violáceo con el centro pálido y una excoriación puntiforme central con costra hemática de 8 por 6 centímetros en la cara anterior del brazo izquierdo, con un tiempo probable de curación e incapacidad laboral menor a un mes.

El trabajo de efectivos de la Policía Científica y de Investigaciones permitió establecer la trayectoria de los disparos y, luego, la ventana desde donde se disparaba.

Posteriormente, la Fiscalía Correccional ordenó un allanamiento y detuvo a Boetto, un empleado administrativo del Ministerio de Seguridad y Justicia que tenía, en ese momento, una licencia psiquiátrica.

El hombre fue imputado por el fiscal Gustavo Stroppiana por tres casos de “lesiones leves dolosas calificadas por alevosía en grado de tentativa en concurso real con lesiones leves dolosas calificadas por alevosía”.

Boetto quedó detenido y el 12 de febrero de 2025 el juez Leonardo Camacho, del Juzgado Penal Colegiado Nº 1, no hizo lugar al principio de oportunidad solicitado por la defensa del acusado. La defensa había solicitado la suspensión del juicio a prueba por el plazo de dos años y medio.

El fiscal estuvo de acuerdo con el pedido y, a la hora de fundamentar su dictamen, hizo referencia a que Boetto es joven, con arraigo laboral, y que tiene una hija de la que se responsabiliza económicamente.

Ante la negativa, la defensa interpuso un recurso de casación ante la Corte provincial, sosteniendo que el juez incurrió en una errónea interpretación y aplicación de las reglas relativas a la suspensión del juicio a prueba.

Además, indicó que pese a existir un acuerdo de partes y contar con el consentimiento del Ministerio Público Fiscal, el tribunal rechazó la suspensión del juicio a prueba para Boetto al discrepar con la calificación legal: el magistrado consideró que el hecho constituía un delito más grave, lo que tornaba improcedente el beneficio por exceder el máximo legal de la pena.

Para el juez, la conducta de Boetto podría constituir una tentativa de un delito de mayor entidad, independientemente de que se haya utilizado un medio como el aire comprimido.

El fallo de la Corte

El caso fue resuelto el viernes pasado por los ministros de la Corte Julio Gómez, Dalmiro Garay y Mario Adaro, quienes indicaron que el juez, a la hora de fundamentar su interpretación de la calificación legal más grave, realizó una serie de conjeturas sobre la distancia de los disparos y la intención del autor.

Además, no precisó la figura jurídica que entendía que correspondía, “remitiéndose vaga y genéricamente a un delito de mayor gravedad”, y se arrogó “funciones que corresponden exclusivamente al fiscal”.

La Corte sostuvo que la tarea del magistrado en relación a la “probation” no incluye la potestad de revisar de oficio la calificación típico-legal asignada por el fiscal, ya que se trata de un resorte exclusivo de la acusación pública decidir y determinar qué causas someterá a juicio.

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