23 de agosto de 2018 - 00:00

Un aporte a la solución de los problemas de la nocturnidad - Orlando Daniel Pulvirenti

El repaso de las noticias de cualquier fin de semana nos señala que en muchas localidades del país, durante el desarrollo de actividades de esparcimiento nocturno, se producen desbordes, excesos, actos discriminatorios y en algunos casos, delitos. La provincia de Mendoza se ha visto sacudida en los últimos meses por la ocurrencia de algunos hechos de esas características.

Ahora bien, en general, la afectación principalmente de jóvenes, que suelen concurrir a los establecimientos que abren sus puertas durante los horarios de noche, se ve hoy reflejada en la agenda de la mayor parte de los municipios de nuestro país; pero también, por su extensión y características, en leyes y proyectos de leyes provinciales, ordenanzas municipales y así mismo, en legislación nacional. El abordaje aparece así como complicado, dificultoso y disperso en algún sentido.

La Argentina cuenta con la Ley Nacional 26.370, que si bien se encuentra orientada a uno de los aspectos que hacen a la organización de los espectáculos públicos, que es el personal de admisión y permanencia y las empresas que contratan al mismo, acompaña algunas pautas que hacen a la actividad en general. Propone distinguir entre la seguridad policial y privada de aquella que, con características muy diferentes, se exige cuando se trata de espectáculos públicos y para quienes se requiere una preparación y capacidades especiales de actuación. Se pretende que se ocupen en desactivar los conflictos disuadiéndolos y no en ampliarlos mediante respuestas violentas. Así, una norma destinada a ordenar a los empleados y empleadores y registrar su habilitación, también impone mínimos de capacitación, formación, preparación, control y de legalidad en la actividad, y reitera la garantía de derechos básicos de los concurrentes.

Esta ley, a la que Mendoza no ha adherido a la fecha, suma además la búsqueda por desarticular los mecanismos de discriminación que suelen ser frecuentemente denunciados por los concurrentes y que tienen como ejecutores a quienes controlan los ingresos. Obliga a las empresas a señalar cuáles son las condiciones de admisión en carteles ubicados en la puerta de los establecimientos, con el objetivo de clarificarlas y evitar subjetividades.

No es desconocido que todo país de organización federal encuentra en la necesidad de coordinar el ejercicio de las competencias atribuidas a cada nivel estatal uno de sus mayores desafíos. El primer problema suele surgir en determinar, en materias como la presente, precisamente dónde se encuentran esas exclusividades y en qué punto aparecen concurrencias, y allí disponer la manera en que se armoniza cada una de dichas regulaciones.

Dicho esto, claro está que nadie puede ser ajeno a intentar generar marcos jurídicos que tutelen y protejan el bien esencial que es la vida, la integridad física y la seguridad de quienes concurren a establecimientos nocturnos o realizan actividades sociales durante la noche; ni las provincias, y menos aún las municipalidades, que por su cercanía, inmediación y competencias, son las obligadas iniciales en la respuesta. Máxime siendo que el control policial de habilitación les compete, como a la provincia la seguridad pública.

Pero si la educación y la toma de conciencia de todos los sectores involucrados, personas, familias, organizaciones intermedias e instituciones, son necesarias, no lo es menos contar con legislación –dentro de la cual se encuentra la Ley 26.370– a la que la mayoría de sus destinatarios voluntariamente la considere adecuada, razonable, proporcional y decida cumplirla; y un poder de policía y uno judicial que respecto a los que deciden desconocerla obliguen a su cumplimiento y sancionen a quienes la desobedecen, sean dueños de establecimientos, empleados o cualquier otro.

(*)  y Derechos Humanos de la Nación. Doctor en Derecho. UBA.

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