A partir de hoy está vigente la ley que establece sanciones a padres de chicos que estén involucrados en casos de acoso escolar o bullying. Con el decreto N° 2749 se promulgó la norma que había sido aprobada en la Legislatura de Mendoza el pasado 19 de noviembre.
La ley apunta a promover la corresponsabilidad familiar en la prevención del acoso escolar, combinando sanciones con acompañamiento y formación. Lo hace a través de la incorporación de la responsabilidad parental ante casos de acoso escolar o bullying al Código Contravencional.
La Legislatura de Mendoza aprobó una resolución en la que repudia el decreto nacional que suspende desalojos y también asegura que los mapuches no deben ser considerados pueblos originarios. Foto: Orlando Pelichotti.
Ley sanciona a padres ante casos de bullying: la norma que había sido aprobada en la Legislatura de Mendoza el pasado 19 de noviembre. Imagen ilustrativa
El concepto planteado desde el Ejecutivo es que, si bien las escuelas cumplen un rol esencial en la detección y contención de estas situaciones, la primera responsabilidad recae en las familias, que deben acompañar y orientar a sus hijos.
Según destacan, el espíritu de la ley apunta a un enfoque preventivo, educativo y restaurativo, con el propósito de involucrar activamente a las familias en la construcción de comunidades más seguras, respetuosas y solidarias.
Por qué se aplicarán sanciones a los padres
La nueva legislación incorpora al Código los artículos 100 bis, 100 ter y 100 quater y establece un procedimiento progresivo de intervención ante casos de bullying. En una primera instancia, se prevé la intervención escolar y el acompañamiento interdisciplinario. Si los padres o tutores no colaboran o incumplen las medidas dispuestas, intervendrá el Juzgado Contravencional.
Además, se anticipa que será de aplicación paulatina y hay una instancia de capacitación para los docentes. Busca generar conciencia y proporcionar a los padres herramientas efectivas para la crianza y la prevención: la meta es romper el ciclo de violencia desde el hogar y la familia, destacan los fundamentos
La norma consta de un solo artículo con el cual incorpora al Código de Contravenciones los tres nuevos artículos bajo el título III: “Contravenciones contra la moralidad, buenas costumbres, solidaridad y educación”
Las sanciones pecuniarias se aplicarán “si el padre, madre, tutor, guardador o responsable legal de un niño, niña o adolescente, una vez notificado por las autoridades escolares o de protección de la infancia de la conducta de acoso escolar o bullying cometida por la persona menor de edad a su cargo, incumpliere el deber de orientación, diálogo, vigilancia o cuidado, o no adoptare las medidas necesarias para evitar la reiteración o reparar el daño”, reza el artículo 100 bis.
En qué casos se aplicarán sanciones a los padres
La primera instancia, claramente es la intervención de las autoridades y la búsqueda de diálogo y consenso para resolver el conflicto. Al detectarse un caso, la legislación establece que la autoridad escolar constituye la instancia originaria de actuación y deberá aplicar el Protocolo de Actuación en Casos de Bullying, que fue aprobado por Resolución N° 5679 de la Dirección General de Escuelas. Ese ha sido trabajado de manera interdisciplinaria por especialistas como psicólogos, psiquiatras y psicopedagogos.
Ante la falta de éxito, y para pasar a la instancia de las sanciones, se deberá dejar constancia en el expediente institucional del fracaso de la instancia previa. Se consideran escenarios como inasistencia de los adultos responsables, incumplimiento de los compromisos asumidos, o cuando, habiéndose presentado, no se logre un acuerdo en las medidas de orientación, acompañamiento o reparación por culpa o falta de cooperación del padre, madre, tutor o guardador.
En diálogo con Los Andes, el ministro de Educación y titular de la DGE, Tadeo García Zalazar, expresó que parte del problema es que muchas veces los padres no acuden a las convocatorias del sistema escolar o le restan importancia a la situación, por lo que la incorporación como contravención les dará obligatoriedad en el cumplimiento del compromiso.
Las actuaciones serán remitidas al Juzgado Contravencional competente del domicilio del padre, madre, tutor, guardador o responsable legal de la persona menor de edad para que inicie su intervención.
De cuánto son las multas a los padres en casos de bullying
La multa establecida en el caso antes mencionado es de mil quinientas (1.500) a tres mil (3.000) U.F. (unidad fija). Con el valor actual de la UF esto es de entre $630.000 y $1.260.000. Pero en breve será más, es que a partir de enero, con la entrada en vigencia del nuevo Presupuesto y Ley de Avalúos 2026, el valor por unidad pasará a $500. Con ello, las multas serán de entre $750.000 y $1.500.000.
La normativa contempla como alternativa la realización de tareas educativas o comunitarias de hasta 30 días, según la gravedad del caso. Las multas más costosas se aplicarán en casos de reincidencia.
Qué se hará con el dinero de las multas
Tal cual se establece, el producido de las multas que se apliquen, se destinarán al Fondo Provincial establecido por Ley N° 9545. Este está destinado a la prevención y asistencia de víctimas de acoso escolar en el ámbito de la Dirección General de Escuelas, como así también a Bibliotecas Populares.
El caso de una nena que tuvo que irse de su escuela pone otra vez en el tapete el "bullying”
A partir de hoy está vigente la ley que establece sanciones a padres de chicos que estén involucrados en casos de acoso escolar o bullying.
Quiénes quedarán eximidos de la responsabilidad
En tanto, se contemplan situaciones en las que se eximirá de esta responsabilidad a los progenitores. Serán aquellos que:
a) Se encuentren privados o suspendidos del ejercicio de la responsabilidad parental;
b) Tengan discernido judicialmente el cuidado personal unilateral en el otro progenitor;
c) Se hallen alcanzados por medidas de prohibición de acercamiento o medidas de protección vigentes que les impidan intervenir en la crianza o supervisión del niño, niña o adolescente al momento del hecho.