Tunuyán deberá pagarle $12 millones a una exreina vendimial que fue discriminada por estar embarazada
En 2014 Yamila Estefanía Escudero cursaba el octavo mes de gestación cuando fue marginada de la fiesta distrital de Campo Los Andes, cetro que había ganado el año anterior. Además de la indemnización por daño moral, contra el exintendente y el municipio, se deberá eliminar del reglamento vendimial el requisito de ser soltera, sin conviviente y sin hijos.
La Justicia civil ordenó que el exintendente de Tunuyán y actualdiputado nacional Martín Averio y la propia comuna de Valle de Uco indemnicen a una exreina distrital que fue discriminada, en 2014, cuando le negaron la posibilidad de participar de una fiesta distrital por estar embarazada.
El fallo del Tercer Tribunal de Gestión Asociada estableció que Yamila Estefanía Escudero -quien ahora tiene 29 años y en ese momento de negarle la participación de fiesta tenía 18 años y cursaba el octavo mes de embarazo- deberá recibir - por daño moral- la suma de $8 millones, cifra que con los intereses respectivos llega a más de $12 millones.
Además, el tribunal ordenó que dentro de 60 días la municipalidad de Tunuyán debe eliminar del reglamento de admisión elección y coronación de candidatas al reinado departamental de la vendimia el requisito de ser soltera, sin conviviente y sin hijos.
Inicialmente la demanda se presentó contra Aveiro -actual Diputado Nacional por Unión Por la Patria-, el municipio que comandaba y el Estado provincial, pero este último no fue alcanzado por la medida judicial.
En 2013 Escudero concursó y obtuvo el reinado de su distrito, Campo Los Andes. Al año siguiente, un mes antes de la fiesta distrital de su pueblo, desde el municipio llamaron al padre y le avisaron que su hija no podría participar de los festejos porque estaba embarazada.
Yamila Estefanía Escudero
Yamila Estefanía Escudero
La demanda sostiene que fue discriminada porque no le permitieron asistir a la fiesta distrital, impidiéndole presenciarla en primera fila, privilegio que tienen todas las reinas salientes. “No la respetaron como madre. Ejercieron violencia simbólica, mediática e institucional. La castigaron por ser madre”, sostuvo la denuncia.
Luego indica que nunca hablaron con ella, que ya era mayor de edad, sino con su padre y que, al obviarla, demostraron desprecio a su condición de mujer y futura madre.
La presentación judicial indicó que los demandados dañaron su salud psicofísica, afectaron su dignidad y le produjeron daño moral. Que la situación también afectó a su familia, que por la repercusión del caso estuvo en boca de toda la comunidad. Y por la preocupación que les produjo a la ex reina le produjo depresión y podría haber afectado a su embarazo. El reclamo judicial inicial fue por daño moral, exigiendo la suma de 50.000.
La municipalidad y Aveiro contestaron la demanda respondiendo que la restricción se llevó a cabo en aplicación de un reglamento municipal y para protección de la salud de la joven y de su hijo por nacer.
En cambio, la ex soberana distrital estimó que la restricción constituyó una discriminación originada en su condición de mujer embarazada, contraria a lo establecido en la Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
Lo que dijo el tribunal
El análisis del caso que realizó el juez Gustavo Boullaude estableció que el reglamento impone a las candidatas vendimiales que cumpla con el requisito de no tener hijos pero que el embarazo en sí mismo no implica restricción alguna: lo que se impide y sanciona es la maternidad. En segundo lugar, la restricción de maternidad se encuentra dispuesta por la norma a quien ocupe la condición de Reina Departamental.
En este caso de Escudero, fue electa reina distrital por Campo de Los Andes en enero de 2013, y participó de la elección a Reina Departamental por Tunuyán también en enero de 2013, pero no fue elegida. Un año después, en enero de 2014, ocurrieron los hechos discriminatorios, cuando aún no era madre.
En ese sentido el fallo concluye que al impedirle participar de la fiesta distrital “las autoridades municipales incurrieron en una arbitrariedad meramente fáctica, sin sustento en el reglamento”.
La decisión de excluirla fue “un acto indebidamente discriminatorio e ilegítimo que no encuadra en ninguna reglamentación. Entonces las autoridades municipales, discriminaron arbitrariamente a Escudero por su condición de mujer embarazada. Fue ostensiblemente arbitraria e inconstitucional: ninguna restricción existía que impidiera a Escudero participar de la fiesta”.
Luego de la prohibición, Aveiro incumplió la cautelar ordenada por el Tribunal para que brindara explicaciones o disculpas; contrariamente sus dichos convalidaron el accionar municipal y revictimizaron a la joven.
“Los hechos de Aveiro constituyeron violaciones a la Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres”, dijo el juez
Con estos argumentos el tribunal determinó que la estimar la indemnización por la suma de $ 8.000.000 que le permitirá a la víctima junto a su grupo familiar, realizar un viaje de esparcimiento a algún destino de su preferencia.