19 de noviembre de 2025 - 09:22

Pesca en Mendoza: estas son las estrictas medidas para la temporada 2025-2026

La Resolución 327 oficializa la normativa de pesca en la provincia, estableciendo fechas, modalidades de captura y límites de sacrificio para las diferentes especies.

El Gobierno de Alfredo Cornejo publicó este miércoles, mediante la Subsecretaría de Ambiente, la nueva regulación de la Temporada de Pesca Deportiva 2025/2026 dentro en la provincia. La normativa establece las fechas, modalidades, límites de sacrificio y estrictas medidas de bioseguridad para proteger los recursos ictícolas y los ambientes naturales de la provincia.

La Resolución 327, publicada en el Boletín Oficial, se fundamenta en la Ley de Pesca 4428 y en el deber de las autoridades provinciales de garantizar el uso racional de los recursos naturales y la preservación del patrimonio natural, tal como lo establece el Artículo de la Constitución Nacional.

La temporada habilita la pesca de diversas especies con periodos diferenciados:

  • Salmónidos (Trucha Marrón, Arco Iris y Fontinalis): La temporada general se extiende desde el 1 de noviembre de 2025 hasta el 3 de mayo de 2026, inclusive. No hay límite de tamaño para la captura. Sin embargo, en los embalses Agua del Toro, Los Reyunos, El Nihuil y Valle Grande, la apertura se posterga hasta el 1 de diciembre de 2025.
  • Pejerrey (Patagónico y Bonaerense): Habilitado desde el 1 de diciembre de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2026.
  • Percas: Habilitadas desde el 1 de diciembre de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2026.
  • Carpas, Dientudos y Mojarras: La pesca está permitida durante todo el año.

Restricciones, Modalidades y Cuotas de Sacrificio

Las modalidades de pesca y las cantidades máximas de ejemplares que pueden ser sacrificados (retenidos) varían notablemente por especie y ubicación geográfica.

Modalidades de Pesca:

  • Para Salmónidos, la pesca se permite únicamente con señuelos artificiales y anzuelos sin rebaba (Spinning, Mosca o Fly Cast). Excepcionalmente, en la Laguna El Sonseado y la Cuenca del río Salado, solo se permite la modalidad de Mosca.
  • Para Pejerrey, se permite la carnada natural muerta, con una línea de un máximo de dos anzuelos.

Límites de Sacrificio por Salida:

Las cuotas de sacrificio de Salmónidos varían:

  • Malargüe: 02 salmónidos por pescador.
  • San Rafael (incluyendo Laguna El Sosneado, Los Reyunos y Río Diamante): 04 salmónidos por pescador, excepto en El Nihuil, donde se permiten 02. En el Coto de Pesca Río Diamante, solo se permite la Captura y Devolución obligatoria con mosca.
  • Resto de la Provincia: 05 salmónidos por pescador.

En cuanto al Pejerrey, los límites varían entre 30 ejemplares (Embalses El Nihuil, Agua del Toro, Los Reyunos y Valle Grande) y 40 ejemplares (Embalse El Carrizal). Para Carpas y Dientudos, la pesca es sin límite de cantidad en varios embalses y ríos.

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Medidas Ambientales Críticas y Control de Didymo

La Resolución pone un fuerte acento en la protección ambiental, mencionando el Didymo (Didymosphenia geminata), una microalga cuya presencia confirmada llevó a declarar sectores acuáticos afectados como áreas vedadas y a diseñar medidas de bioseguridad.

Para controlar la dispersión de esta microalga y proteger áreas de alto valor ambiental, se establecen protocolos de bioseguridad obligatorios para los pescadores:

  • Transporte de Carnada Viva: Queda totalmente prohibido el transporte de carnada viva de un ambiente acuático a otro para evitar la introducción y esparcimiento de especies perjudiciales como la Carpa y el Dientudo.
  • Desinfección Obligatoria de Equipos: Se establece la obligatoriedad de desinfectar los equipos de pesca en tres pasos: Remover restos de barro, arena, plantas y algas; Lavar con detergente o sumergir en lavandina al 2% por dos minutos, o en agua a 60 °C por una hora, o en agua con sal al 5% por media hora; y finalmente, Secar al aire y al sol el calzado, ropa y equipos durante 48 horas.

La Dirección de Biodiversidad y Ecoparque estará a cargo de la aplicación y control de la Ley de Pesca.

Vedas Totales y Cotos de Pesca

La normativa establece la veda total y permanente (todo el año) para la captura, tenencia y transporte de Bagres, Crustáceos (cangrejos) y Anguilas Criollas en todo el territorio provincial.

Además, se destacan vedas específicas:

  • El Embalse El Carrizal queda vedado para la pesca de Perca.
  • La Laguna La Salina está vedada en toda su extensión para Perca y Pejerrey.
  • Se prohíbe la siembra de salmónidos en aguas provinciales sin expresa autorización de la Dirección de Recursos Naturales Renovables.

Finalmente, se habilita una temporada extendida de Captura y Devolución Obligatoria de Salmónidos con mosca y anzuelo sin rebaba:

  • Desde el 1 de mayo hasta el 28 de junio de 2026: Habilitada en cuencas principales de los Ríos Atuel, Salado, Malargüe, Grande y Barrancas, así como Laguna El Sosneado y Embalses Agua del Toro y Los Reyunos, entre otros.
  • Desde el 10 de junio hasta el 30 de octubre de 2026: Habilitada en ambientes específicos como el Coto de Pesca Río Diamante, Arroyo San Alberto y el Río Mendoza en el Embalse Potrerillos.
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