La provincia de Mendoza dio un paso hacia la regulación integral de la actividad de los guardavidas con la aprobación de una ley que fija condiciones obligatorias para su formación, habilitación y ejercicio profesional. La iniciativa, que obtuvo 26 votos afirmativos y 7 negativos en la Cámara de Senadores, fue enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación y busca cerrar un vacío normativo que se arrastra desde hace casi dos décadas.
El eje central de la norma es la creación de un Registro Provincial Obligatorio de Guardavidas, de carácter público, que funcionará como herramienta de control y ordenamiento. A través de este sistema, cada trabajador deberá contar con una matrícula habilitante, con renovación anual, que certifique el cumplimiento de los requisitos exigidos para ejercer.
La medida introduce además un cambio operativo relevante: todos los organismos públicos, privados y responsables de espacios acuáticos deberán contratar únicamente guardavidas inscriptos en ese registro. La disposición apunta a reducir la informalidad, una de las principales debilidades del sistema actual, y garantizar que las tareas de prevención y rescate estén a cargo de personal capacitado.
El proyecto define al guardavida como un profesional con competencias en vigilancia, prevención, supervisión y asistencia en emergencias. Incluye la capacidad de realizar rescates acuáticos y aplicar primeros auxilios, y reconoce el carácter esencial de su tarea en la protección de la vida humana.
Para acceder a la matrícula, la ley establece requisitos concretos: mayoría de edad, título habilitante otorgado por instituciones reconocidas por organismos educativos provinciales, certificado de antecedentes penales y ausencia de sanciones que impidan el ejercicio. También incorpora la obligación de actualización periódica, con el objetivo de sostener estándares técnicos en una actividad vinculada directamente a situaciones de riesgo.
Quién controlará a los guardavidas
La autoridad de aplicación será la Subsecretaría de Deportes del Ministerio de Salud y Deportes, que tendrá a su cargo la administración del registro, la fiscalización y la articulación con los municipios. Este punto busca asegurar que la implementación alcance a todo el territorio provincial, incluyendo realidades diversas como piscinas, ríos y diques.
Durante el tratamiento legislativo, la senadora Yamel Ases destacó el trabajo previo realizado en Diputados —donde el proyecto fue aprobado por unanimidad— y el análisis técnico en comisiones del Senado. La iniciativa retoma además un reclamo histórico del sector, con antecedentes que se remontan a 2007 y que habían quedado sin resolución normativa.
El texto también deja abierta la puerta a futuras reglamentaciones que definan aspectos como condiciones laborales, cobertura de servicios y protocolos específicos según el tipo de espejo de agua. En ese sentido, se trata de un marco general que ordena la base del sistema y habilita su desarrollo posterior.
La elaboración del proyecto incluyó la participación de actores vinculados a la formación, como instituciones educativas y organismos técnicos, lo que le aporta un grado de consenso y viabilidad en su aplicación.
Datos clave de la actividad
- La jornada laboral de un guardavida no puede superar las 6 horas diarias.
- En Mendoza existen cuatro especialidades: piscinas, ríos, diques y mar.
- La formación en rescate marítimo incluye prácticas intensivas en la costa atlántica, con instancias de entrenamiento fuera de la provincia.
Con esta ley, Mendoza busca consolidar un esquema más homogéneo y verificable en materia de seguridad acuática, en un contexto donde la demanda de servicios de prevención crece y donde la formación del personal resulta determinante en situaciones críticas.