Los primeros productos con etiquetado frontal saldrán a la venta el 20 de agosto

Los envases tendrán los octógonos o rectángulos con advertencias sobre información nutricional, tal cual fue establecido en la ley aprobada en octubre.

Los primeros productos con etiquetado frontal en Argentina comenzarán a circular el 20 de agosto. 
 Foto: Orlando Pelichotti / Los Andes
Los primeros productos con etiquetado frontal en Argentina comenzarán a circular el 20 de agosto. Foto: Orlando Pelichotti / Los Andes

Los primeros productos con etiquetado frontal en Argentina comenzarán a circular el 20 de agosto. Se trata de las advertencias con información nutricional en el envase establecidas por la Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, reglamentada en marzo y aprobada el 26 de octubre del año pasado.

El Ministerio de Salud de la Nación informó que se ha creado un cronograma en el marco del cual darán inicio a la estrategia las grandes empresas.

La norma tiene como objetivo advertir a los consumidores sobre los excesos de grasas, sodio y azúcares en los productos, con el fin de ayudar a combatir la obesidad, la hipertensión y los riesgos cardíacos.

Así, el Decreto Reglamentario N° 151/22, estableció un cronograma de adecuación secuenciado en dos etapas para el cumplimiento de la declaración del rotulado frontal, tanto para las grandes empresas como para las más pequeñas. La implementación será gradual, y en el caso de algunos envases específicos requerirá un plazo mayor para ajustar la información.

“De acuerdo al cronograma, en agosto se cumple el primer plazo para las grandes empresas. De esta manera, los envases de alimentos y bebidas elaboradas luego del 20 de agosto comenzarán a aparecer en las góndolas con sus respectivos sellos a medida que se vayan distribuyendo y comercializando en el mercado. Por otro lado, las empresas pequeñas o medianas tienen un plazo mayor de tiempo para incorporar el etiquetado, que se prolonga hasta el 20 de febrero de 2023″, detalló el área.

Implementación del etiquetado frontal

El objetivo de la Ley 27. 642 es garantizar una alimentación saludable y adecuada de la población a través de la implementación de un etiquetado frontal de advertencias sobre el contenido en exceso de azúcares, grasas totales, grasas saturadas, calorías y sodio en alimentos envasados y bebidas analcohólicas. A través de estos sellos y leyendas en forma de octógonos y/o rectángulos, los consumidores contarán rápidamente con información sencilla, clara y precisa que les permita elegir y comprar con conocimiento sobre el producto alimenticio.

ara ello, el Ministerio de Salud de la Nación y la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) informaron que avanzan con diferentes herramientas y estrategias que se vienen implementando en el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFEGA) para el monitoreo de la composición de alimentos y la incorporación efectiva del sistema gráfico de advertencias en los envases.

Detallaron que de las 2.658 solicitudes ingresadas para la prórroga en la implementación de los sellos de advertencias, que engloban a un total de 236 empresas, hasta el momento fueron aprobados alrededor del 35 % de los pedidos. En tanto, del total de registros con autorización sanitaria, solo un 3,13% fueron prorrogados y corresponden en su mayoría a grandes empresas y Pymes Tramo II.

Los principales rubros que se presentaron son golosinas, mermeladas, jaleas, dulces y confituras (21,62%); panificados y galletitas (15%); embutidos y conservas cárnicas (14,45%); lácteos (11,27%); bebidas analcohólicas (10,63%); frutas y verduras procesadas (7,39%); cereales y pastas (6,55%); salsas y aderezos (5,19%); postres y polvos para preparados (2,96%); snacks (2,16%); helados (1,09%); sopas y caldos (1,02%); café y té (0,67%).

Para contrarrestar la malnutrición

En los considerandos del decreto que aprueba la reglamentación se remarca que “la alimentación saludable es aquella que basada en criterios de equilibrio y variedad, y de acuerdo a las pautas culturales de la población, aporta una cantidad suficiente de nutrientes esenciales y limitada en aquellos nutrientes cuya ingesta en exceso es factor de riesgo de enfermedades crónicas no transmisibles”.

También advierte que “la prevención de la malnutrición implica, entre otras medidas, la advertencia sobre los excesos de nutrientes críticos como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías en alimentos envasados y bebidas analcohólicas, a partir de información clara, oportuna y veraz que resguarde los derechos de las consumidoras y los consumidores”.

Asimismo, en el decreto se argumenta que el uso del etiquetado frontal con sistema gráfico de advertencias octogonal negro en los productos envasados “resulta ser el más visible, comprensible, claro y eficaz para identificar nutrientes críticos en exceso, transmitir una mayor percepción de riesgo para la salud y un mejor desempeño para disminuir la intención, tanto de consumo como de compra en el territorio argentino”.

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