Llega un superalimento: aprueban la elaboración de productos a base de cannabis

Esto permitirá a Mendoza dar un paso más en su apuesta a este sector. Aceites y harinas serán en breve una realidad en el país dado que se espera que pronto la semilla de la variedad Cannabis Sativa L sea incorporada al Código Alimentario Argentino. Destacan su gran valor nutricional.

Modificación de código alimentario: cannabis sativa como alimento, como semilla comestible y aditivo para harinas. (Pexels)
Modificación de código alimentario: cannabis sativa como alimento, como semilla comestible y aditivo para harinas. (Pexels)

Argentina se encamina a tener en el mercado productos elaborados a partir de la semilla de cannabis.

Esto implicaría no solo ampliar el desarrollo de un sector en crecimiento al que en particular Mendoza ha apostado fuerte sino especialmente una ganancia para la sociedad a partir de la posibilidad de acceder a lo que se considera un superalimento.

En la última reunión de la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL), que se desarrolló los pasados 6 y 7 de septiembre, se aprobó la incorporación de la variedad Cannabis Sativa L. al Código Alimentario Argentino.

Esto implica que a partir de que se haga efectivo se podría avanzar en su comercialización así como de derivados como harinas y aceite. Tal cual adelantó Clarín, se espera que esto sea publicado en breve en el Boletín Oficial de la Nación.

La novedad es un paso más para el desarrollo de un sector que viene en sostenido avance y que genera gran interés. Pero en particular al que el gobierno de la provincia ha apostado para diversificar su matriz productiva.

Luego de la aprobación del desarrollo del Cannabis para su uso medicinal, esta sería una nueva etapa. Tiene dos aristas fundamentales, una es la comercial y las oportunidades económicas que esto pueda traer aparejado, Pero por otro, y tan importante o más que la anterior, es la chance de incorporar lo que se considera un “superalimento”. Se trata de aquellos que tienen un valioso aporte nutricional y que enriquecen la alimentación con sus virtudes.

De este modo, si todo avanza como se estima, será incorporada al Código Alimentario dentro de la categoría de alimentos vegetales

El Proyecto de resolución 127814310 contempla la incorporación de las semillas y productos derivados del cáñamo al Código Alimentario Argentino dentro de la tipología de semillas comestibles al mismo nivel que otras como el girasol, el maní o la chía.

“Es una muy buena noticia para el sector cannábico, que puede ser una apertura hacia diferentes sectores para explorar alternativas nuevas de mercado”, destacó Milva Robles, referente de la asociación civil Agrupación Cannabicultora Mendoza.

Consideró que es una apertura para las personas que vienen dedicándose o que tienen intenciones de dedicarse a esta nueva economía que se está abriendo y que desde su punto de vista, si se da el acompañamiento desde el sector de gobierno, social, empresarial puede funcionar en armonía. “En todos los estratos sociales de diferentes formas, puede ser beneficioso para toda nuestra economía, digamos, popular, la economía del día a día”.

Para Robles, es sin dudas un beneficio para la sociedad poder contar con un alimento así: “Avalado por el Código Alimentario Argentino, legal, bueno, la semilla de cannabis, la semilla de marihuana, la misma planta, está considerada como un superalimento, tiene muchos ácidos omegas, que son antioxidantes, cuenta también con diferentes vitaminas, nutrientes, también magnesio, hierro, es un alimento muy completo”, subrayó.

Para ella sería un gran avance: “Poder empezar a incorporarlo en la vida diaria de las personas también es un beneficio muy bueno, un beneficio para nosotros como sociedad también, para nuestra nutrición y alimentación”.

Oportunidades

Claramente la apuesta genera expectativas que deberán esperar los tiempos de los procesos administrativos. Es que se espera conocer más detalles sobre la implementación, lo cual se sabrá una vez que se haga la publicación y se genere la normativa. Por ejemplo, señalan que hay que esperar a ver qué variedad se puede usar ya que la denominación con la que se hace referencia es el nombre genérico de la planta. Asimismo, saber si por ejemplo se podrá importar este tipo de productos.

Por ello, Florencia Valles, abogada integrante de la comisión directiva de la agrupación Canabicultores de Cuyo prefirió ser cauta y señaló: “Las oportunidades van a verse cuando salgan reglamentaciones, que no sean un piso imposible de alcanzar para los trabajadores hoy del cannabis”.

Modificación de código alimentario: cannabis sativa como alimento, como semilla comestible y aditivo para harinas. (Pexels)
Modificación de código alimentario: cannabis sativa como alimento, como semilla comestible y aditivo para harinas. (Pexels)

En tanto, desde el Ministerio de Economía advirtieron que esta nueva alternativa tiene más que ver con un aspecto comercial mientras que desde el área están más abocados al desarrollo de lo vinculado al cannabis medicinal. Mendoza fue pionera en tener legislación respecto de este último tipo de uso en cuanto a los protocolos para la producción, trazabilidad y control de calidad. Incluso cuenta con un centro de investigación sobre cannabis en desarrollo.

A la semilla de cannabis se le atribuyen virtudes nutricionales que la convierten en una buena apuesta mientras que según se anticipa se podrán elaborar diversos alimentos como galletas y otros panificados, golosinas y aceites comestibles. Incluso los entendidos explican que la harina puede mezclarse con otras para elevar su aporte nutricional.

En una primera prensada se obtiene un aceite de buena calidad con alto contenido de omega 3 y 6. El resto que queda contiene un 30% de proteínas de buena digestibilidad mientras que la harina procesada cuenta con un 40% de fibras. Tiene buen aporte de vitaminas y minerales y no tiene gluten, por lo cual está recomendada para personas celíacas o con intolerancia.

Robles destacó que ya hay un sustento para avanzar. Mencionó que desde el Instituto Nacional de la Semilla ya hay reglamentación para la inscripción de genéticas de semillas y desde el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social ya están habilitadas las cooperativas semilleras cannábicas.

Asimismo dijo que actualmente no es de fácil el acceso a estos productos pero con la aprobación serían accesibles.

Detalles

En principio, no hay una fecha prevista para la publicación en el Boletín Oficial. Sin embargo, Infobae ha anticipado que fuentes del gobierno señalaron que la orden de la Ministra de Salud, Carla Vizzotti - quien ha impulsado la iniciativa- apunta a que sea entre octubre y noviembre. Agrega que fuera de la novedad quedaron, sin embargo, los productos con fitocannabinoides como el THC y CBD, moléculas que operan sobre el sistema nervioso central y generan psicoactividad o calma del dolor, entre muchos otros efectos.

Los primeros detalles pueden anticiparse del Proyecto de resolución N°127814310 de Incorporación de las semillas y productos derivados del cáñamo, de la Conal, un organismo técnico que se encarga de las tareas de asesoramiento, apoyo y seguimiento del Sistema Nacional de Control de Alimentos. Allí se defiende la medida argumentando la intención de fomentar y acompañar el desarrollo de un nuevo sector productivo, en concordancia con las tendencias mundiales en consumo de Cannabis sativa L. Refiere que el Instituto Nacional de Alimentos ha elaborado una propuesta de inclusión de cada uno de los productos que se obtienen a partir del Cannabis Sativa L., contemplando la normativa internacional de países como Canadá, Australia, Nueva Zelanda y Unión Europea, así como normativa regional de países como Uruguay, México y Chile. Además expresa: “Que la propuesta contempla la inclusión de las semillas de cáñamo y sus derivados (aceite, harina y otros)” y que en el proyecto de Resolución Conjunta tomó intervención el Consejo Asesor de la Comisión Nacional De Alimentos (CONASE) y se sometió a la Consulta Pública.

Serán incluidos dentro del mencionado código como “Alimentos vegetales” en el que el Artículo 917 bis quedará redactado de este modo: “Con la denominación de semillas de cáñamo se entienden las semillas sanas, limpias y bien conservadas de las distintas variedades de la especie vegetal Cannabis Sativa L. que no expresan más de 1% de delta-9 tetrahidrocannabinol (THC), autorizadas por la autoridad competente para su uso alimentario”.

Las semillas de cáñamo que respondan a la especie mencionada tendrán la cáscara dura bien conservada, de forma elipsoide, levemente comprimida, lisa, de aproximadamente 2 a 5 mm de largo, por lo general de color amarronado pardo a verdoso y moteada. Además, no deberán contener restos de otras partes de la planta (hojas, sumidades floridas, tallo).

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