La sorpresa de un hombre: su exesposa le pedía la cuota alimentaria, pidió un estudio de ADN y descubrió que el chico no era su hijo biológico

La mujer deberá indemnizar al hombre por haberle ocultado que no era el padre biológico del niño. Todo surgió porque la mujer lo demandó por no pasarle la cuota alimentaria.

La mujer deberá pagar al hombre por haberlo engañado al decirle que el niño era su hijo biológico.
La mujer deberá pagar al hombre por haberlo engañado al decirle que el niño era su hijo biológico.

En Olavarría, una localidad ubicada a 350 kilómetros de la Ciudad de Buenos Aires, un caso impactante ha conmocionado a sus habitantes y establecido un antecedente jurídico de peso. Una mujer acaba de ser condenada a pagar una compensación a su expareja por haber ocultado durante mucho tiempo que él no era el padre biológico de su hijo.

La confirmación de este hecho se logró mediante una prueba de ADN realizada en el contexto de una demanda judicial presentada por la mujer debido a la falta de pago de la cuota alimentaria para el niño.

El hombre, afectado emocionalmente por las implicaciones del caso, decidió afrontar el asunto legalmente con el fin de obtener una indemnización por lo ocurrido. Inicialmente, según informes de los medios locales de Olavarría, la suma económica ascendía a 4 millones de pesos. Sin embargo, finalmente el Tribunal encargado del caso determinó que la multa sería de 200 mil pesos.

“Conforme a lo expuesto, no existen dudas con respecto a la conducta antijurídica llevada a cabo por la demandada, quien según su propio relato no presentó ninguna causa de excusa, lo que permite interpretar que el ocultamiento de la verdad fue intencional. Dicha conducta constituye un ataque a la buena fe y a la confianza, infringiendo así el deber de no causar daño, el cual posee un fundamento constitucional”, afirmó el Tribunal en un fragmento publicado por el medio local La Trocha Digital.

Asimismo, en relación a la suma de 200 mil pesos, se argumentó lo siguiente: “En virtud de los conceptos anteriormente expuestos y considerando la naturaleza del daño, el innegable menoscabo a su honor y dignidad, la mentira en la que vivió hasta que se realizó la prueba de ADN, y las implicaciones emocionales que se derivan de tal engaño, considero que la cantidad otorgada por la honorable Jueza es adecuada”.

Las dos personas involucradas se conocieron en 2002 y mantuvieron una relación amorosa informal. A los pocos meses de formalizar su vínculo, se enteraron de que iban a tener un hijo y el hombre asumió la paternidad. Luego, comenzaron a convivir juntos.

Sin embargo, poco después del nacimiento de su hijo, la pareja experimentó un giro debido a una presunta infidelidad del hombre con una compañera de trabajo, lo que causó un deterioro irremediable en la confianza de la mujer. Tiempo después, ella decidió presentar una demanda ante el Juzgado de Familia de Olavarría debido a la falta de pago de la pensión alimenticia y al incumplimiento del régimen de visitas.

Tras presentar las pruebas pertinentes, el caso siguió su curso y el tribunal ordenó realizar una prueba de identidad del hijo. Al arrojar un resultado negativo, el hombre decidió refutar las acusaciones iniciales en su contra. A partir de ese momento, se abrió un nuevo expediente que se caracterizó por la experiencia postraumática de la nueva víctima, quien afirmó haber enfrentado problemas laborales que le costaron su empleo y afectaron su situación económica, además de afectarlo emocionalmente, debido a la impactante noticia recibida.

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