16 de marzo de 2026 - 13:44

La condena a una aerolínea por cancelar un vuelo a Mendoza: pasajeros debieron ir en auto para correr una maratón

La Justicia reconoció que los dos pasajeros sufrieron un desgaste físico que afectó su rendimiento en la carrera disputada en Mendoza y obligó a una indemnización.

El Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 8 condenó a una aerolínea por cancelar dos pasajes de un vuelo entre Buenos Aires y Mendoza sin aportar pruebas que justificaran la decisión. Los pasajeros afectados habían comprado los tickets para participar en una maratón en Mendoza, pero ante la cancelación debieron viajar en auto por sus propios medios, complicando sus planes.

El fallo consideró que la empresa incumplió el contrato de transporte y aplicó criterios de la Ley de Defensa del Consumidor y del Código Aeronáutico sobre responsabilidad contractual de las compañías aéreas.

También, ratificó la responsabilidad de las compañías aéreas frente a los consumidores y la exigencia de pruebas concretas cuando se alegan causas externas para cancelar un servicio contratado.

Qué pasó con el vuelo fallido a Mendoza

Según consta en el expediente citado por Infobae, los pasajeros compraron dos pasajes con tarjeta de crédito varios meses antes del viaje, programado para fines de abril en 2023, y recibieron la confirmación de la reserva con su código correspondiente.

Sin embargo, la víspera del vuelo intentaron hacer el check-in en la web de la aerolínea y el sistema no reconocía la reserva. Al comunicarse con la empresa, les informaron que el pasaje había sido cancelado porque supuestamente el banco había realizado un bloqueo preventivo y el pago no se había concretado.

Los pasajeros se comunicaron entonces con la empresa procesadora del pago, que confirmó que la transacción se había realizado correctamente y que no existía ningún bloqueo ni contracargo. A pesar de ese dato, la aerolínea insistió en atribuir la cancelación al sistema de pagos.

Ante la falta de una solución y con el evento deportivo programado, los pasajeros decidieron manejar más de mil kilómetros en auto hasta Mendoza y así correr la maratón, pero implicó un desgaste físico adicional que, según relataron en la demanda, afectó su rendimiento en la competencia.

Maratón
La Justicia reconoció que los dos pasajeros sufrieron un desgaste físico que afectó su rendimiento en la carrera disputada en Mendoza. 

La Justicia reconoció que los dos pasajeros sufrieron un desgaste físico que afectó su rendimiento en la carrera disputada en Mendoza.

Qué resolvió la Justicia

Durante el juicio, la aerolínea reconoció que existía la reserva, pero sostuvo que la cancelación se debió a un contracargo informado por el sistema de pagos. No obstante, el juez remarcó que la empresa no presentó pruebas que acreditaran ese supuesto contracargo.

El magistrado recordó que, en materia judicial, quien afirma un hecho debe probarlo, por lo que la falta de evidencia jugó en contra de la compañía aérea.

En consecuencia, el tribunal determinó que la única responsable de la cancelación fue la aerolínea, descartando cualquier responsabilidad del banco emisor de la tarjeta o de la empresa procesadora de pagos.

La sentencia ordenó que la compañía devuelva el dinero abonado por los pasajes y pague un millón de pesos por daño moral, dividido en partes iguales entre los dos pasajeros.

El juez explicó que la cancelación injustificada de un vuelo puede generar angustia, frustración y trastornos en la planificación del viaje, más aún cuando se trataba de participar en un evento deportivo.

Además, el tribunal aplicó daño punitivo por dos millones de pesos, al considerar que la conducta de la empresa fue grave, ya que no solo incumplió el servicio contratado sino que intentó justificarlo con un supuesto contracargo que nunca pudo demostrar.

La resolución también impuso las costas del juicio a la aerolínea y estableció que las indemnizaciones deberán abonarse con intereses desde la fecha en que se canceló el vuelo.

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