Cómo dejar constancia legal de qué se elige para cuidar la salud
Sin dudas, nadie puede anticipar cuándo puede encontrarse en esta situación, pero son los adultos mayores los que se encuentran en una posición de mayor vulnerabilidad en este sentido. Se trata de una población que crece exponencialmente y que se anticipa que seguirá haciéndolo gracias a una mejor calidad de vida y más recursos médicos y científicos para sostenerla.
El derecho a decidir sobre la propia salud y la vida: las directivas anticipadas son un documento legal para asegurarlo en Argentina.
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El asunto es que este alargamiento de la vida ha implicado que haya muchos tipos de vejeces pero en particular que la franja de mayor edad se enfrente a una probabilidad cada vez mayor de desarrollar una demencia. Es que el deterioro cognitivo es parte del proceso de envejecimiento y afecta cada vez a más personas, justamente por lo antes señalado. Sobre esto, la Organización Mundial de la Salud ha advertido que, a medida que la población envejece, el número de personas con demencia se triplicará y pasará de los 50 millones con este diagnóstico en 2017 a 152 millones de personas en 2050 a nivel mundial.
“Cada año se registran cerca de 10 millones de nuevos casos de demencia, de los que 6 millones se producen en países de ingresos bajos y medios”, señaló el doctor Tedros Adhanom Ghebreyesus, su director.
El doctor Ignacio Torre es médico paliativista y acompaña a personas que transitan la etapa final de la vida, sobre todo, buscando resguardar su dignidad e integridad. “Las voluntades anticipadas son un documento legal que vos podés hacer diciendo qué es lo que vos querés y qué es lo que vos no querés para el momento en que no puedas tomar decisiones por vos misma”, explicó en una nota con Los Andes. Esto incluye lo que se quiere y lo que no, lógicamente, dentro del marco de lo legal.
Y aportó un punto de vista valioso: “Esto sirve para que se respete tu voluntad, pero también para llevar alivio a los que tienen que decidir por vos”.
Señaló que esto puede hacerse ante escribano público o con el médico de cabecera, que puede incorporarlo a la historia clínica, y que en todos los casos es un documento legal.
Derecho a la autoprotección: cómo quiero vivir y cómo quiero morir
María Laura Lembo, es notaria pública, se desempeña en Mendoza y es una de las voces más autorizadas para hablar del tema en el país: es presidenta de la Comisión de Derechos Humanos y Autoprotección del Consejo Federal del Notariado Argentino.
Al explicar qué son exactamente las directivas anticipadas de salud y qué alcance legal tienen en el país, destacó que forman parte de un nuevo derecho que se está gestando a nivel mundial y en la República Argentina: el derecho de autoprotección. “Es el derecho que tiene cualquier ser humano a decidir sobre su propia vida, su persona y sus bienes para el futuro, ante una eventual pérdida de discernimiento por vejez, enfermedad o un accidente”, detalló.
El derecho a decidir sobre la propia salud y la vida: las directivas anticipadas son un documento legal para asegurarlo en Argentina. Foto: Imagen ilustrativa
Explicó que es como un traje a medida: “Esto tiene que ver con cómo pretendo vivir la etapa final de mi vida, puede tener contenido personal, afectivo, patrimonial, como quién cuidará de mis bienes o mis mascotas, y, fundamentalmente, decisiones de salud”.
La pregunta entonces es qué pasa con el ejercicio médico ¿No confronta esto con el juramento hipocrático o puede acercarse al abandono de persona? “No, al contrario -aseguró- El médico jura salvar la vida en todas las instancias posibles. Pero el derecho a la dignidad de la persona está sustentado por la Ley 26.529 (de derechos del paciente), modificada por la Ley 26.742 en el año 2012”, subrayó. Explicó que esta norma establece que toda persona mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, y estas directivas deben ser aceptadas obligatoriamente por el médico a su cargo. Y remarcó: “Lo que se busca evitar es el encarnizamiento terapéutico”.
Y agregó: “En el aspecto emocional, podés decidir, por ejemplo, qué personas de tu entorno familiar o afectivo querés que te acompañen en la etapa final, o explícitamente quién no querés que te asista en tu enfermedad. Esto tiene que ver con los derechos personalísimos: cómo deseo vivir y cómo deseo morir. El instrumento legal garantiza esto y se le entrega una copia a la persona designada como responsable para que actúe en caso de emergencia”.
Marco legal para el derecho a decidir sobre la propia salud
Se trata de un derecho inalienable: está amparado por el Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley de Derechos del Paciente. El artículo 59 refiere que el consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud es la declaración de voluntad expresada por el paciente, emitida luego de recibir información clara, precisa y adecuada, respecto a aspectos como su estado de salud; procedimiento propuesto y sus beneficios, riesgos, molestias y consecuencias de este.
“En caso de padecer una enfermedad irreversible, incurable, o cuando se encuentre en estado terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, el derecho a rechazar procedimientos quirúrgicos, de hidratación, alimentación, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital, cuando sean extraordinarios o desproporcionados en relación a las perspectivas de mejoría, o produzcan sufrimiento desmesurado, o tengan por único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible e incurable”, expresa el texto.
Si la persona se encuentra absolutamente imposibilitada para expresar su voluntad al momento de la atención médica y no la ha expresado anticipadamente, el consentimiento puede ser otorgado por el representante legal, el apoyo, el cónyuge, el conviviente o el allegado.
El artículo 60 se refiere expresamente a las directivas médicas anticipadas: “La persona plenamente capaz puede anticipar directivas y conferir mandato respecto de su salud y en previsión de su propia incapacidad. Puede también designar a la persona o personas que han de expresar el consentimiento para los actos médicos y para ejercer su curatela”. Además, aclara que “las directivas que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas se tienen por no escritas”, es decir, no válidas.
El derecho a decidir sobre la propia salud y la vida: las directivas anticipadas son un documento legal para asegurarlo en Argentina.
Aclara que esta declaración de voluntad puede ser libremente revocada en todo momento. Al respecto, la notaria explicó que puede ser modificada tantas veces como se desee e incluso en el mismo momento de hacerse un procedimiento, en cuyo caso, puede hacerse de palabra, si se cuenta con las facultades para ello y el médico tiene la obligación de acatar esa voluntad oral. En tanto, dijo que lo anterior libera de toda responsabilidad a los médicos intervinientes.
¿Es necesario el aval del escribano para las directivas anticipadas?
Una vez tomada la decisión de dejar esta constancia: ¿basta con dejarlo asentado con el médico de cabecera en la historia clínica? “Si solo se lo decís al médico para la historia clínica, no tiene la misma validez legal preventiva”, declaró Lembo. “¿Por qué interviene el escribano? Porque estás decidiendo hoy, estando lúcida, sobre actos del futuro en caso de perder la lucidez. Si hoy te van a operar y estás lúcida, firmás un consentimiento informado inmediato en el hospital y listo. Pero si sufrís un accidente en la calle y quedás inconsciente, no podés firmar. Con el documento notarial, te anticipás y podés designar a una persona de confianza (un familiar o un afecto) para que haga valer tu voluntad ante los médicos”, aclaró.
Asimismo, explicó que se asesora a la persona de manera interdisciplinaria respecto del contenido del documento, alternativas de asistencia probables y se le recomienda hacerlo revisar por el médico de cabecera e incluirlo en la historia clínica.
Derecho asegurado: una credencial nueva llega a Mendoza
Naturalmente, se supone que la familia estará al tanto de que una persona tiene ese documento como resguardo de cualquier situación en la que no pueda decidir. Pero ¿qué sucede si hay una situación de emergencia? ¿Cómo se entera el médico de esta situación?
Al respecto, Lembo dijo que en el Colegio Notarial de Mendoza funciona un registro de actos de autoprotección, donde se inscriben estas escrituras, y al menos 21 provincias ya cuentan con este registro en sus colegios notariales. El asunto es que exista el hábito por parte de los médicos y el tiempo para consultar sobre la existencia de este documento.
Para garantizar el conocimiento de estas disposiciones, incluso fuera de la jurisdicción de residencia, el Consejo Federal Notarial Argentino lanzará un recurso que puede ser revolucionario para garantizar este derecho: la credencial de actos de autoprotección.
Se trata de una tarjeta física tipo carnet que la persona llevará junto a su DNI. “En el anverso figurarán sus datos y a qué persona llamar para obtener la copia del documento, y en el reverso se detallará la directiva concreta, si acepta o rechaza respiración artificial, resucitación cardiopulmonar, terapia intensiva, etcétera”, detalló la escribana.
Inicialmente, se lanzará la tarjeta física, que será útil “si entrás inconsciente a un hospital, no hay forma de acceder a tu celular o no hay una web en ese instante”, comentó al respecto. Pero además, está previsto que a futuro tenga contenido virtual y códigos QR. El lanzamiento federal será este mes, y luego cada colegio notarial provincial dictará su resolución para ponerlo en funcionamiento operativo en su jurisdicción.