En estos momentos se están llevando a cabo las elecciones legislativas en la provincia de Buenos Aires y muchos se preguntan: "¿Qué pasa si no voy a votar?". Está prevista una baja participación y todos los candidatos están alentando los votantes a presentarse en las escuelas.
Los residentes en PBA tienen la obligación de acudir a las urnas. Quienes no lo hagan y no cuenten con una justificación válida, enfrentarán sanciones establecidas por la Ley Electoral Provincial n° 5109.
Qué pasa si no voy a votar
La normativa indica que todos los electores mayores de 18 y menores de 70 años que figuren en el padrón deben votar. En caso de no hacerlo, se aplicarán las siguientes sanciones:
- Multa económica: entre $50 y $500, según lo establece el artículo 137 de la ley.
- Registro de Infractores: además de la multa, quienes no voten quedarán inscriptos en el registro correspondiente.
- Destino de las multas: los montos recaudados se destinan al fomento de la educación común en los distritos.
- Acciones legales: una vez finalizado el escrutinio definitivo, la Junta Electoral remitirá la nómina de infractores a los síndicos fiscales para el inicio de acciones correspondientes.
Quiénes pueden justificar la ausencia
Hay situaciones en las que un ciudadano puede no votar sin ser sancionado, siempre que lo justifique con documentación:
- Distancia: estar a más de 500 km del lugar de votación.
- Salud: contar con un certificado médico que avale la imposibilidad.
- Fuerza mayor: presentar un motivo comprobable que impida concurrir.
- Ocupación: ser funcionario o empleado que deba cumplir tareas durante el comicio, especialmente en organismos y empresas de servicios públicos.
Plazos para justificar
La ausencia debe justificarse ante la Junta Electoral dentro de los 60 días posteriores a la elección. En este caso, la fecha límite para presentar la justificación es el 6 de noviembre.