Considera que estos tienen deber de cuidado y supervisión sobre los hijos. Por ello, ante la falta de respuesta o de cumplimiento que a veces encuentran por parte de los tutores ante acciones establecidas por el ámbito educativo, es que han contemplado dar un paso más allá con la modificación del Código Contravencional para que se encuentren más comprometidos con la necesidad de accionar ante este tipo de situaciones y la conducta de sus hijos.
De aprobarse, se considerará una contravención la omisión del deber de vigilancia, orientación y cuidado por parte de los padres, tutores o cualquier persona que ejerza la responsabilidad parental o custodia de un niño niña o adolescente.
Lanzan campaña nacional contra el bullying
El proyecto de ley presentado hoy por la Dirección General de Escuelas (DGE) apunta responsabilizar a los padres ante casos de bullying por parte de sus hijos,
El proyecto fue ingresado en la Cámara de Senadores de la Legislatura de Mendoza.
Señala que el acoso escolar es una problemática social grave y con consecuencias devastadoras para las víctimas que pueden sufrir daños psicológicos, emocionales y físicos.
“Si bien las escuelas tienen un papel fundamental en la prevención, la responsabilidad de educar y supervisar a los hijos es en primera instancia de los padres o tutores”, subraya. Las sanciones involucran trabajo comunitario y multas que pueden superar los $2.000.000.
Nuevo protocolo para casos de bullying
Daniela García, la jefa de Gabinete de la DGE, explicó a Los Andes, que la aplicación de una sanción a multa no es la primera instancia sino que se apela a esto cuando los padres no han acudido a una convocatoria o han incumplido algún acuerdo tras un hecho.
“Cuando se inicia el protocolo de bullying, que es un protocolo nuevo, adecuado a las circunstancias y al contexto social actual, hay un momento en donde se llama a los padres, tanto de la persona víctima, como del victimario. Cuando todas estas instancias no dan su fruto, en donde hay mediaciones, en donde hay actividades en relación a la responsabilidad para que el padre logre que su niño haga, pasa a esta tercera instancia, que es el código contravencional”, refirió.
“Y acá -continuó- sí es cuando se aplicó todo el protocolo y el padre o quien tiene la tutela no asiste a hacer aquellos requerimientos de actividades o incluso, la no asistencia a la escuela cuando es requerido por parte de los docentes en esta instancia, sí se puede aplicar un una sanción a los padres por este incumplimiento de la responsabilidad en el ejercicio de su tutela”
Qué dice el proyecto de ley que responsabiliza a los padres
El proyecto tiene tres principios fundamentales.
La responsabilidad parental y tutelar: en ese sentido reconoce que los padres tienen deber de cuidado y supervisión sobre los hijos y señala que, cuando un menor causa daño a otro de forma reiterada, es señal de que este deber no se está cumpliendo adecuadamente.
Enfoque educativo y preventivo: advierte que el objetivo principal no es el castigo, si no el aprendizaje, generar conciencia y proporcionar a los padres herramientas efectivas para la crianza y prevención no solo del acoso. “La meta es romper el ciclo de violencia desde el hogar y la familia”, subraya el texto.
bullying
El proyecto de ley presentado hoy por la Dirección General de Escuelas (DGE) que apunta responsabilizar a los padres ante casos de bullying por parte de sus hijos, fija sanciones e incluso multas económicas ante el incumplimiento por parte de los tutores.
Protección de las víctimas: por sobre todas las cosas, el objetivo es proteger a niños, niñas y adolescentes que sean víctimas de acoso y, en ese sentido, se espera que al responsabilizar a los padres haya una intervención más rápida y efectiva.
En cuanto a lo meramente normativo, se incluyen algunos artículos al Título lll del Código de Contravenciones de Mendoza, bajo el título Contravenciones contra la Moralidad, Buenas Costumbres, Solidaridad y Educación.
En uno de ellos se establece que se considerará una contravención la omisión del deber de vigilancia orientación y cuidado por parte de los padres tutores o cualquier persona que ejerza la responsabilidad parental o custodia cuando un niño niña o adolescente a su cargo cometa actos de acoso escolar causando daño físico psicológico o emocional a otro menor en el ámbito educativo o social.
Qué sanciones se aplicarán a los padres
Otro de los artículos contempla la instancia previa, es decir que haya habido una denuncia ante las autoridades escolares o de protección de la infancia y que no haya habido una acción por parte de los tutores pese al aviso y la intervención. Ante esto, y previo a la intervención judicial, las autoridades escolares deberán aplicar el protocolo que implica el abordaje por parte de un equipo interdisciplinario.
Si esa acción fracasara, por inasistencia de los padres o incumplimiento de compromisos asumidos, se dará intervención al juzgado contravencional correspondiente.
En otro de los artículos se establece la sanción que se aplicará a los padres o tutores si se observa que no han tomado las medidas necesarias o acordadas o ante su inasistencia.
Estas son trabajo comunitario por un periodo de 5 a 50 días. Además el juez podrá aplicar una sanción pecuniaria que implica una multa de entre 500 UF (unidades fiscales) a 5000 UF. Esto implica sumas de entre $21.000 y $2.100.000. Hay que tener en cuenta que el valor de la UF se actualiza.
El monto que se reciba por esta causa se destinará a un fondo provincial para la prevención y asistencia de víctimas de acoso escolar de la DGE y también a las bibliotecas populares.
Asimismo se contempla un agravante por reincidencia en el caso de que el chico repita las conductas. En ese caso el juez podrá duplicar la sanción tanto de trabajo comunitario como de multa. Pero además podrá disponer la obligatoriedad de asistir a talleres de parentalidad o terapia familiar.