24 de abril de 2013 - 23:51

Sindicatura General de la Provincia en la ley de Administración Financiera

La Ley de Administración Financiera, sujeta a análisis en la Legislatura provincial, prevé un modelo de control integral e integrado a la gestión. Integral, porque incluye aspectos presupuestarios, legales, de evaluación de programas de gestión normativos, etc.

Integrado a la gestión en el control previo, concomitante y posterior. Todo esto en un sistema de gestión de acuerdo con los principios de economía, eficiencia y eficacia (EEE) en un contexto de legalidad y responsabilidad.

Esto hace al Sistema de Control Interno. El nuevo órgano que crea la Ley, "Sindicatura General de la Provincia", es el órgano rector del sistema de control interno y responsable de la auditoría interna de la Administración Pública Provincial.

El proyecto de ley plantea este modelo e incluye las Unidades de Auditoría Interna con sus respectivos auditores internos.
 
Estas Unidades dependerán de la Autoridad Superior de cada ente y la designación de su auditor interno estará a cargo de esa autoridad.

Que la Sindicatura General de la Provincia (SIGEP) dependa del Gobernador de la Provincia y sea éste quien designe al Síndico es una cuestión profesional y de responsabilidad y no puede estar en discusión.

La autoridad superior es la responsable del sistema de control interno.

El sistema de control interno que va a guiar y coordinar la Sigep va a contribuir a lograr los objetivos de gobierno. Esto es: crear un adecuado ambiente de control en el área del Poder Ejecutivo provincial. Evaluar si la gestión se realizó de acuerdo con los principios de economía, eficiencia y eficacia (EEE).

Coadyuvar a una mayor agilidad en la toma de decisiones y una oportuna corrección de los desvíos. Va a permitir generar un sistema de información útil para el Gobernador de la Provincia.

A modo de ejemplo, los indicadores de gestión que está desarrollando la Secretaría de la Gestión Pública en cada jurisdicción para el tablero de comando del señor Gobernador van a poder ser desarrollados con más objetividad y en tiempo real con las auditorías internas y la SIGEP.

Los ajustes administrativos estipulados por el Decreto 43/2013 van a ser motivo de seguimiento, auditoría e informes permanentes, entre otros aspectos de gestión administrativa.
Técnicamente se trata de auditorías internas integrales de mejoras y operativas. Lo que se controla es el Sistema de Control Interno.

El Tribunal de Cuentas de la Provincia va a mantener su control externo. Es el Tribunal de Cuentas quien controla al Gobernador y sus funcionarios a través de las rendiciones de cuentas y auditorías de cuentas.

Si algún legislador no está de acuerdo con que el Gobernador designe al Síndico General de la Provincia, no está de acuerdo con el modelo de control propuesto, por lo tanto debe sugerir o proponer otro modelo de control.

El denominado "Informe COSO" sobre control interno, originario del presente modelo, publicado en EEUU en 1992, surgió como una respuesta a las inquietudes que planteaban la diversidad de conceptos, definiciones e interpretaciones existentes en torno a la temática referida. Plasma los resultados de la tarea realizada durante más de cinco años por el grupo de trabajo que la Treadway Commission, National Commission on fraudulent financial reporting creó en Estados Unidos en 1985 bajo la sigla COSO (Committee of sponsoring organizations).

El grupo estaba constituido por representantes de las siguientes organizaciones:

* American Accounting Association (AAA).

* American Institute of Certified Public Accountants (AICPA).

* Financial Executive Institute (FEI).

* Institute of Internal Auditors (IIA).

* Institute of Management Accountants (IMA).

La redacción del informe fue encomendada a Coopers & Lybrand.

Se trata entonces de materializar un objetivo fundamental: definir un nuevo marco conceptual del control interno, capaz de integrar las diversas definiciones y conceptos que venían siendo utilizados sobre este tema, logrando así que, al nivel de las organizaciones públicas o privadas, de la auditoría interna o externa, o de los niveles académicos o legislativos, se cuente con un marco conceptual común, una visión integradora que satisfaga las demandas generalizadas de todos los sectores involucrados.

Éste es el origen del sistema de control propuesto en la Ley de Administración Financiera.

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