8 de diciembre de 2012 - 23:03

La resolución dictada por la Cámara Civil y Comercial, efectos particulares y colectivos

Los efectos particulares se proyectan sobre el Grupo Clarín, al cual no se le podrá aplicar las normas de desinversión cuya constitucionalidad fue impugnada, hasta tanto se dicte una sentencia definitiva que quede firme.

El tribunal de alzada siguió los lineamientos expuestos oportunamente por la Corte Suprema en sendos fallos, cuando ésta expresó que una vez vencido el plazo fijado era posible el dictado de una ampliación de la cautelar y que aplicar la normativa impugnada antes del dictado de una sentencia de fondo configuraba un claro caso de denegación de justicia.

Sólo mediante una lectura sesgada, parcial y arbitraria de los fallos de la Corte Suprema se puede afirmar que la Cámara no respetó los fundamentos expuestos por el Alto Tribunal.

Los efectos colectivos benefician al sistema democrático, al valor normativo de la Constitución y a la independencia del Poder Judicial.

Ante un embate inédito en casi treinta años de democracia llevado adelante por el Poder Ejecutivo contra la independencia del Poder Judicial, el fallo reafirma los alcances tutelares del control de constitucionalidad y la función esencial del control de constitucionalidad como límite a las mayorías eventuales.

Intentar sostener el funcionamiento del sistema democrático sobre la exclusiva base de la legitimidad popular de origen, desconociendo la exigencia diaria de una legitimidad de ejercicio enmarcada en la legalidad constitucional, implica un intento anacrónico por restaurar un peligroso decisionismo político, en el que el líder es el único intérprete del espíritu del pueblo, sin Congreso ni jueces que puedan entrometerse en el camino.

No es casual que en este contexto todos los jueces del país también hayan reivindicado la plena vigencia de la prohibición constitucional que tiene el Poder Ejecutivo de entrometerse en las funciones de control que ejerce el Poder Judicial.

La decisión de la Cámara Civil y Comercial federal sólo puede ser impugnada mediante un recurso extraordinario. El per saltum no es la vía procesal idónea, puesto que procede exclusivamente contra sentencias o cautelares de primera instancia.

La utilización de este mecanismo por parte del Gobierno evidencia un nuevo intento por someter a una presión política atroz a la Corte Suprema, sin importar los límites estructurales emergentes de una democracia constitucional.

Si la Afsca no aplica la Ley de Medios a los grupos que no objetaron su constitucionalidad judicialmente, está generando un hecho nuevo, que en términos procesales puede configurar una aceptación tácita de su inconstitucionalidad por parte del Gobierno, y a la vez, desnudaría una concreta intención de aplicar selectivamente una norma que supuestamente fue sancionada para garantizar la pluralidad de voces.

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