27 de octubre de 2015 - 00:00

Reflexiones sobre un debate eclesial

Las controversias al interno de las iglesias cristianas - esto vale también para las otras confesiones religiosas - no son un fenómeno propio de los tiempos modernos, sino que con mayor o menor intensidad han estado presentes en todas las épocas. Se las puede considerar como un hecho lamentable, o se las puede interpretar como un recuerdo a los fieles de que el objeto de su fe supera los términos que se usan para expresarlo. Una comunidad religiosa en la que el disenso no fuera posible, no serviría a la fe sino a una ideología.

Las siguientes reflexiones giran en torno a un debate en el seno de la iglesia católica que dista de haber encontrado una solución: ¿Pueden acceder a la comunión eucarística aquellos creyentes que se divorciaron después de haberse casado por la iglesia, y luego han vuelto a casarse?

El problema se ha planteado por el porcentaje creciente de parejas que se divorcian, y luego buscan reorientar su vida en una relación estable con otro cónyuge. A partir de la segunda mitad del siglo veinte las estadísticas sobre el número de divorcios son reveladoras.

¿Cómo actuar cuando creyentes que se encuentran en una situación semejante expresan su deseo de no descuidar su práctica sacramental?

Damos algunos datos que sirven para ubicarse en el curso del debate. En la exhortación apostólica "Familiaris consortio" (1981), sobre la familia, el Papa Juan Pablo II confirmó la praxis eclesial, basada en la Escritura, de no permitir que los divorciados que se han vuelto a casar reciban la comunión. Entre otros argumentos aducía que esto podría llevar a los otros fieles al error y a la confusión sobre la doctrina de la iglesia acerca de la indisolubilidad del matrimonio.

El documento marcaba una clara línea doctrinal, pero la realidad eclesial era demasiado compleja como para ser abarcada por una exhortación apostólica. La prueba de ello la brindaron tres obispos alemanes, Walter Kasper, Karl Lehmann y Oskar Saier, que en 1993 publicaron unas líneas de orientación para la pastoral entre los divorciados y vueltos a casar.

En lugar de aplicar en forma indiferenciada la doctrina tradicional, se proponía un diálogo pastoral con un sacerdote para iluminar la situación particular de los involucrados respetando su decisión personal al respecto

La reacción de Roma no se hizo esperar. En 1994 el entonces Cardenal Ratzinger, presidente de la Congregación para la Doctrina de la Fe, rechazó la propuesta de los tres obispos alemanes. Su respuesta repetía las afirmaciones básicas de la "Familiaris Consortio".

Vale la pena recordar que en el año 1972, el joven Profesor Ratzinger había expresado en una conferencia una opinión que no difería en mucho de la que ahora juzgaba como inaceptable: "Con las lágrimas de la penitencia tiene que ser posible un nuevo comienzo".

Los preparativos a la III Asamblea General Extraordinaria del Sínodo de Obispos que convocó el papa Francisco para tratar el tema "Los desafíos pastorales de la familia en el contexto de la evangelización", tuvieron un fuerte eco mediático que se reflejó en numerosos artículos y entrevistas. Los contenidos se inclinaban por una u otra de las posiciones que hemos descrito más arriba. La sesión mencionada tuvo lugar en el Vaticano entre el 5 y el 19 de octubre de 2014, con la intención de llegar a una resolución en la XIV Asamblea General Ordinaria del Sínodo entre el 4 y el 18 de octubre de 2015.

En el tiempo intermedio el número de publicaciones no ha disminuido. Los autores parecieran estar más interesados en defender y presentar una vez más la propia opinión, que en una argumentación seria que la justifique frente a las objeciones que se le hacen.
Sin intenciones polémicas, nos ocupamos a continuación de dos temas que tienen importancia argumentativa, invitando al lector a pensar el problema.

1. La intención de Jesús. Siempre se invoca a la palabra de Jesús para fundamentar la negativa a que los divorciados que se han vuelto a casar puedan comulgar: "El que se divorcia de su mujer, excepto en caso de fornicación, la expone a cometer adulterio; y el que se casa con una mujer abandonada por su marido, comete adulterio" (Mt 5,32). La expresión se repite con algunas variantes en los otros evangelios.

¿Son correctas las conclusiones que se sacan de esta afirmación para justificar la praxis pastoral? Creemos que no, porque la interpretación no da cuenta del carácter del texto. En el mensaje de Jesús, especialmente en las exigencias expuestas en el sermón de la montaña, hay que distinguir entre el principio fundamental, la orientación básica, que los griegos llamaban "ethos", y su aplicación a los casos individuales, la "ética".

Como ejemplo: Jesús anuncia el "ethos" de la renuncia a la violencia, pero esto no significa que no exista el derecho a defenderse de una agresión. La moral cristiana trató largo tiempo el tema de la así llamada "guerra justa". El "ethos" de Jesús indica el camino a seguir, pero éste debe ser aplicado a la vida cotidiana, y con la aplicación entramos en el campo de la "ética". La jurisprudencia debe responder al mismo desafío: la ley que tiene carácter genérico, y su aplicación a los casos particulares.

Con respecto al matrimonio, Jesús sostenía el principio de que el hombre no debe separar lo que Dios unido (cfr. Mc 10,9; Mt 19,6), como expresión de la voluntad de Dios. Así como no se debe ignorar este principio, tampoco se debe ignorar la posibilidad de que la convivencia matrimonial se haya deteriorado tanto que sea imposible continuarla. El "ethos" de Jesús deja lugar a la ética que busca su aplicación adecuada a la situación que se presenta, tratando de que el conflicto que ya no se puede resolver no se convierta en un fracaso insalvable, en una puerta cerrada que no permite seguir adelante.

Si hay signos claros de que el creyente que se ha divorciado y vuelto a casar es consciente de su situación frente a Dios y frente a la sociedad, y desea fortalecer su fe por medio de la comunión eucarística, la iglesia no debiera limitarse a repetir el "ethos" de Jesús. Al aplicar una ética de la misericordia no adultera el evangelio, sino que revela su intención original: ser mensaje de salvación para los creyentes, también para los débiles.

2. La ética de la misericordia y la indisolubilidad del matrimonio. La praxis pastoral que hemos expuesto - que no tiene nada de novedosa - no pone en cuestión la indisolubilidad del matrimonio. La validez del primer vínculo no es objeto de discusión. Lo que se busca es robustecer al creyente en la situación que le toca vivir. Hablar de "concubinato" en este contexto es una grosera falta de respeto a la madurez humana y cristiana de las personas implicadas.

No basta repetir argumentos. Hay que pensar sobre su valor y consistencia. Las reflexiones que hemos presentado quisieran contribuir a esta tarea.

* La nueva declaración sobre la nulidad del matrimonio pertenece a otro aspecto del debate. El artículo de Ignacio de la Rosa, Matrimonio católico, del vínculo eterno a la "nulidad exprés", Los Andes del 13.09.2015, informa sobre el tema.

LAS MAS LEIDAS