3 de julio de 2019 - 00:00

Reflexiones sobre la pobreza y la justicia - Por Dr. Roberto Burad

La pobreza no es un concepto abstracto, es una situación concreta, que se ve, se toca, que ofende y daña, insulta a quienes la padecen.

* La humanidad, a través de la historia, en sus ciclos de crecimiento y evolución, se ha movido siempre entre aspiraciones distintas y hasta contradictorias: la guerra y la paz; la esclavitud y la libertad; la monarquía y la república; la justicia y la injusticia; la pobreza y la riqueza.

* En ese entramado, la idea de justicia la encontramos en todas las culturas. Cuando preguntamos qué es la justicia, direccionamos nuestro enfoque en la concepción de uno de los más destacados juristas del siglo pasado, que aún goza de trascendencia en la presente centuria, Hans Kelsen.

* Afirmaba Kelsen que ninguna otra cuestión, se ha debatido tan apasionadamente, ninguna otra cuestión ha hecho derramar tanta sangre y tantas lágrimas, ninguna otra cuestión ha sido objeto de tanta reflexión para los pensadores mas ilustres…  La búsqueda de la justicia es la eterna búsqueda de la felicidad humana.

* Conceptualizar la felicidad humana, no es una tarea simple ni sencilla. Es necesario para tal fin expresar un juicio de valor, que es primariamente individual, por cuanto corresponde a la subjetividad de quien la pronuncia, a sus circunstancias personales, a su propia realidad.

* La historia enseña que los que habitan en un determinado espacio público precario, con necesidades elementales insatisfechas, anhelan el alejamiento de las desdichas, la falta de alimentos, las enfermedades, ese “desfile de las inclemencias” , que los juglares populares muestran en sus observaciones poéticas y dolorosas. La infelicidad suele ser una derivación de la injusticia.

* La pobreza es objetivamente una situación injusta. En razón de ello, no existen argumentos lógicos de ninguna indole, ni económicos, políticos, sociales, religiosos o jurídicos, que justifiquen la carencia de bienes esenciales para el desarrollo de la existencia humana.

* La vida precaria es lo contrario, el polo opuesto de la dignidad de la vida. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada en 1948, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, incorporada a nuestra Constitución Nacional en 1994, junto a otros tratados internacionales con jerarquía constitucional.( art. 75 inc. 22, CN ) , proclama “que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos” ( art. 1); y agrega, “sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición” (art. 2).

* Entre los derechos reconocidos a todas las personas, La Declaración Universal prioriza el derecho a un nivel de vida adecuado, que asegure a la persona y a los integrantes de su familia, la salud y el bienestar. Y seguidamente especifica, en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

* Habitar una vivienda de paredes de cartones, chapas y puertas de cortinas, es una manifestación de humillación y sufrimiento. La pobreza no es un concepto abstracto, es una situación concreta, que se ve, se toca, que ofende y daña, rebaja e insulta a quienes la padecen.

* Este tipo de injusticia no puede mimetizarse en una cifra estadística. Es de gran importancia tomar conciencia que se trata de un orden social alterado, que visibiliza desigualdades inadmisibles, que mutilan la dignidad de la vida humana.

* Discernir lo justo de lo injusto, esa es la cuestión. Compadecerse es una forma de participar en el sufrimiento ajeno. Pero los oprimidos no necesitan compasiones, sino decisiones públicas, y aún privadas, que otorguen la igualdad de oportunidades para lograr la liberación de ataduras miserables y absurdas, y demostrar que se pueden ejercer los derechos y cumplir con las obligaciones que les son propias.

* La pobreza, hasta ahora es un conflicto social no resuelto, que no se origina en causas naturales, ni podemos tampoco identificarla como una invención de los propios cadenciados.

* El Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales incorporado también en el artículo 75 inc. 22, de la Constitución Nacional, en la reforma de 1994, debe entenderse como complemento de los derechos y garantías establecidos en la carta magna. Dicho pacto establece el derecho a una vivienda adecuada, la protección judicial de los derechos a la salud y al medio ambiente, la salud sexual y reproductiva, el derecho a la seguridad social, entre otros. El derecho a una vivienda digna exige que los Estados garanticen el acceso a un recurso efectivo tendiente a posibilitar el acceso a una vivienda digna. (art. 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, y art. 14 bis de la Constitución Nacional).

* La injusticia es una situación previa que incentiva la necesidad de justicia.

* Los juristas de la Antigüa Roma facilitaron a la humanidad un concepto de justicia: “es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo”.

* El dilema que se plantea es esclarecer qué es lo suyo de cada cual.

* Los que tienen hambre y sed de justicia interpretan que es dar a cada uno la oportunidad de lograr una vida digna, es dar a cada uno lo que le corresponde. A cada uno su derecho.

* Eso es “lo suyo”. Ese es su derecho, inalienable e imprescriptible.

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