7 de octubre de 2012 - 23:37

¿Reelección indefinida de intendentes?

Según el autor de esta nota, no es necesaria la reforma constitucional para limitar la reelección de intendentes, porque el pueblo ya se ha expedido mediante un referéndum.

En estos días en que la reelección vuelve a cobrar vida, con el agregado gubernativo de limitar la reelección de todos los cargos, lo cierto es que comenzó a ponerse en la palestra el referéndum del año 2009 que votó la ciudadanía de Mendoza.

Así, el año pasado tuve la oportunidad de establecer un análisis sobre el referéndum de 2009 que reformaba el artículo de la reelección indefinida de intendentes, que figuró en la edición impresa de Los Andes el 12 de octubre de 2011 y que a los pocos días comentó el muy querido periodista Gabriel Bustos Herrera.

Allí se expresa que la votación superó la mitad de los votos necesarios para aprobar la reforma, aunque de los votantes que concurrieron y no del padrón total, como sugería el fallo clásico en la materia. También que como la constitución nada dice sobre mayorías, se entiende que sí se produjo la reforma, porque en definitiva la mayoría sí votó a favor.

Pero el tema no concluye allí, sino que ocurre lo siguiente: no es atribución del Poder Ejecutivo -ni de ningún otro poder- disponer lo votado en una reforma constitucional. Así, no depende la vigencia de esa decisión fundamental de la promulgación de dicha norma. Se rompería sino el sistema de jerarquías de nuestro sistema constitucional.

Por ello es que, como se describe allí, la reforma ya se encuentra vigente. Si para una ley el gobernador no la promulga, a los diez días de sancionada queda ésta promulgada tácitamente por el transcurso de esos días.

Así es que la reforma sí está sancionada y vigente: los intendentes que quieran ir por la tercera reelección no se encuentran autorizados constitucionalmente para ello.

Por tanto, la exigencia de promulgación pedida días atrás al gobernador, como su negativa a hacerlo, son indiferentes ante tamaño acto de la aprobación por referéndum.

Ahora bien, ¿cómo funciona el sistema en caso de una postulación a la re reelección desde el referéndum? En principio, que la tercera reelección consecutiva de un intendente no debería ser aceptada por el organismo electoral.

Si el que se postula lo decide, deberá -una vez rechazada ésta- ir a la Suprema Corte provincial para que defina el asunto, que en el caso será pedir que se expida en el mismo sentido de la Sala I en el caso "UCD c/Gob. de Mza" de 1989.

El tema es que empiezan a jugar nuevos vectores en este tema. Uno es que el intendente que va por su repetida postulación no sabe a ciencia cierta cómo resolverá la composición de la Corte que le tocare decidir.

Aquella, la de 1989, por ejemplo fue resuelta con el voto de Aída Kemelmajer de Carlucci, Fernando Romano y Pedro Llorente, quienes constituían la Sala I, pero en la actualidad sólo Romano se encuentra en dicha sala, integrando también Jorge Horacio Nanclares y Alejandro Pérez Hualde.

Aunque no sólo dicha cuestión se torna no previsible -por lo menos como pronóstico-, sino que el momento desde el cual se puede reclamar no es hoy ni mañana, sino desde el momento en que empieza a delinearse su interés sobre su postulación, esto es los meses previos a la elección cuando se abre la inscripción para la elección determinada.

No caben declaraciones en abstracto de la Corte para que un grupo de intendentes soliciten si podrán postularse dentro de los próximos tres años, sino que deberán esperar a la apertura del ciclo de juego electoral.

Empieza así otra necesaria estimación: ¿está obligada la Suprema Corte provincial a resolver en un plazo tan rápido como para que puedan considerarse autorizados los intendentes a postularse? Entiendo que no. No sólo por la cualidad ordenatoria de los plazos, sino porque en realidad le están pidiendo a nuestro máximo órgano judicial que asuma tan importante decisión a un ritmo que, ciertamente, no es el habitual para planteos de esta envergadura.

Ni más ni menos, de la firma de los tres jueces dependerá o no la continuidad o cierre de un sistema político de muchos años en Mendoza. No juegan aquí los plazos de pocos meses para resolverlo.

Por otra parte y suponiendo que fuera a resolverse en poco tiempo, ¿esperará el partido y la clase política a decidirse a una campaña por un candidato del que no se conoce su aptitud reelectiva?

No parece, ciertamente, un postulante al que la sociedad -y su propio partido- puedan apostar al futuro electoral. ¿Acaso se presentaría con alguna posibilidad, si no sabe si finalmente será resuelta su acción y, además, que no le fuere adversa?

No descartamos, por otra parte, las acciones en contra de sus opositores, tanto dentro del propio partido como de terceras fuerzas o de ciudadanos que consideran que se viola su derecho a no ser gobernado su departamento por la misma persona nuevamente.

Esas personas y esos partidos tienen el derecho de hacer valer su pretensión constitucional a que no haya intendentes reelectos nuevamente. Y, sin duda, que se opondrán. Otro tema más que la Corte deberá resolver, haciendo aún más tenue la posibilidad del candidato.

Este último punto, a su vez, es el de mayor dificultad de control y que puede ocurrir hoy si hay elecciones, y que -me consta- estuvo en ciernes de judicializarse el año pasado: en más de un departamento partidos opositores exploraron la posibilidad de accionar contra el intendente.

Así las cosas no es menor entender la forma que actualmente nuestra Constitución permite a raíz del voto del año 2009, donde la ciudadanía se expresó contra la perpetuación del intendente de su departamento.

Es decir que hoy ni es necesario que el gobernador promulgue el referéndum, ni que la oposición intime dicha promulgación. La virtualidad de la nueva forma de establecer las elecciones de intendentes en la provincia de Mendoza, con los efectos judiciales ya disuasorios explicados arriba, ocurrió en octubre del año 2009.

Y todavía no somos testigos de sus efectos, pero algo de eso observamos por estos días. El juego recién empieza.

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